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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Sevilla y al amparo de la normativa que regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado de cerda (Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, Orden del Ministerio de Agricultura de 21.10.1980, BOE núm. 262, de 31.10.1980) y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9.2.1982, se otorgó la correspondiente calificación sanitaria de Granja de Protección Sanitaria Especial a la citada explotación porcina del término municipal de Carmona (Sevilla), con número municipal 24-SE-41, mediante Resolución de esta Dirección General de fecha
22.12.1999.
El artículo 7 de la citada Resolución de 9.2.1982 prevé la suspensión temporal del título concedido, por la presencia de forma temporal en la explotación de determinadas enfermedades y hasta que cesen las causas que motivan la suspensión.
Por otra parte, el Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero, por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, dispone en el artículo 5.3 que las Granjas de Sanidad Comprobada y de Protección Sanitaria Especial, contempladas en el Real Decreto
791/1979, de 20 de febrero, deberán calificarse sanitariamente frente a la enfermedad de Aujeszky y deberán cumplir lo dispuesto en dicho Real Decreto.
Ante el incumplimiento consistente en la pérdida de la calificación sanitaria frente a la enfermedad de Aujeszky, a propuesta de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Sevilla y en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
R E S U E L V O
Suspender temporalmente desde el día 4.10.2002 el título de Granja de Protección Sanitaria Especial a la explotación porcina denominada «Cañada de Ronqueras¯ hasta que se subsanen las deficiencias detectadas.
Sevilla, 4 de octubre de 2002.- El Director General, Luis Gázquez Soria.
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