Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 14 de octubre de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de facultades en el ámbito del Organismo en materia de personal.

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Por Resolución de 8 de febrero de 2000, esta Dirección General de Personal y Servicios vino a delegar en los Directores de Distritos de Atención Primaria el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal funcionario y laboral.

La experiencia ha venido a demostrar que con la citada delegación se ha conseguido una mayor celeridad y eficacia en la gestión de personal. Es por ello que se estima oportuno ampliar dicha delegación así como extenderla a otros órganos administrativos del Organismo de los que depende personal sometido a dichos vínculos funcionarial y laboral.

En consecuencia, y en el uso de las facultades reconocidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Personal y Servicios

R E S U E L V E

Primero. Se delega en los Directores de Distrito de Atención Primaria, Gerentes de Area de Gestión Sanitaria y Directores Gerentes de Hospitales respecto del personal funcionario dependiente de los mismos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos, licencias y vacaciones.

b) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

c) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad.

d) El nombramiento y cese de funcionarios interinos y sustitutos.

Segundo. Se delega, asimismo, en los Directores de Distrito de Atención Primaria y Gerentes de Area de Gestión Sanitaria la contratación y cese de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Tercero. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. La Dirección General de Personal y Servicios podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por resolución expresa.

Disposición Adicional Primera. El ejercicio, por los Directores Gerentes de Hospitales, de las competencias que se delegan por la presente Resolución se llevará a cabo en el momento en el que cada Centro disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para ello.

Disposición Adicional Segunda. Quedan sin efecto las Resoluciones que se opongan a lo previsto en la presente Resolución y expresamente la Resolución de 8 de febrero de

2000.

Disposición Final. La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2002.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.

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