Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas.

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PREAMBULO

La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía 1/1991, de 3 de julio, dedica su título VII al Patrimonio Etnográfico, señalando el artículo 61 que forman parte del mismo los lugares, bienes y actividades que alberguen o constituyan formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, se atribuye a ésta la competencia de fomento y promoción del patrimonio cuya investigación se pretende alcanzar con esta Orden.

La Orden de 14 de enero de 1993 vigente establece un procedimiento especial para el otorgamiento de subvenciones que se aparta del sistema general diseñado por la Consejería, debido a la peculiaridad de las tareas y actividades a subvencionar, cuya aplicación aconseja introducir determinadas modificaciones que inciden en la supresión del plazo para la publicación de la convocatoria de subvenciones para cada campaña de investigación etnográfica, en la documentación e información a aportar por los solicitantes de subvenciones, en el plazo para dictar resolución que ponga de forma expresa fin al procedimiento, en la obligación de presentar un informe memoria y en el plazo para ello. Así mismo, se introducen variaciones para su adecuación a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras la introducción en la misma del Título VIII, a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por último al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Por lo expuesto, en uso de la habilitación que me confiere el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades etnográficas.

Artículo 2. Actividades.

1. Las subvenciones podrán concederse para la realización de los siguientes tipos de actividades:

a) Investigación etnográfica sistemática, consistente en la obtención y ordenación de datos y el análisis en profundidad de un hecho cultural.

b) Prospección etnográfica, consistente en una cata o primera aproximación a un hecho cultural.

c) Actuación etnográfica de documentación, mediante la utilización de la planimetría, la fotografía o cualquier otro medio audiovisual.

d) Estudio de materiales etnográficos depositados en los Museos de la Comunidad Autónoma y del patrimonio documental de interés etnográfico existente en los archivos de la misma.

2. Sólo podrá concederse a cada investigador o grupo de investigadores subvención para la realización de una sola actividad etnográfica.

Artículo 3. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones que, en su caso, se concedan, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. En todo caso, la concesión de subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes y se financiará con cargo a los créditos asignados a la Consejería de Cultura en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones para la

realización de actividades etnográficas:

a) Los investigadores en Etnografía o Antropología Social, individualmente o como Director de un equipo de investigación etnográfica y en su representación.

b) El personal investigador adscrito a Departamentos o

Institutos de las Universidades Españolas dedicados a la investigación etnográfica.

c) Los investigadores de los Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Artículo 5. Organo competente para la tramitación y

resolución del procedimiento.

1. Corresponderá a la Dirección General de Bienes Culturales la tramitación del procedimiento para la concesión de

subvenciones, cuyo titular anualmente efectuará la convocatoria a efecto de la presentación de solicitudes.

2. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publicaron las bases

reguladoras de la convocatoria y los tablones de anuncios donde, de acuerdo con las bases reguladoras, se efectuarán las sucesivas publicaciones, así como los demás extremos que puedan exigirse a la convocatoria por las bases reguladoras o por otras normas que sean de aplicación.

3. Se delega en el titular de la Dirección General de Bienes Culturales la resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes. Lugar, plazo de presentación y documentación aneja.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular de la Dirección General de Bienes Culturales y se presentarán, preferentemente, en los registros de la Dirección General de Bienes Culturales y de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento irá precedido de un plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior.

3. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, debiendo reunir los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención o, en su caso, de la de su representante, si actuase por medio de aquél, que acreditará su representación en la forma que se determina en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Currículum vitae en el que se haga constar titulación académica, experiencia en trabajos de etnología y cuantos méritos considere de su interés.

c) Presupuesto económico del proyecto o de la actividad con especificación de los capítulos de ingresos y gastos, indicando expresamente qué capítulos o partidas concretas del presupuesto presentado se pretenden sufragar con la subvención solicitada.

d) Plazo de ejecución de la actividad.

e) Certificado de la entidad bancaria o de crédito acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente a la que el

solicitante quiera que se le transfiera el importe de la subvención que, en su caso, se conceda.

f) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Memoria sucinta de las actividades para las que se solicita la subvención.

h) Proyecto concreto, con especificación del antecedente, objetivos, metodología, fases y actividades.

i) Autorización del propietario o en su caso titular de derechos reales o poseedor, si la investigación va a celebrarse sobre bienes muebles o inmuebles de interés etnográfico.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción. Criterios de valoración.

1. La Dirección General de Bienes Culturales realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, del que podrá prescindirse cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y en particular los de requerimiento de subsanación y el de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Bienes Culturales y en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicaciones de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes serán informadas por la Comisión Andaluza de Etnología.

5. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proyecto de investigación, asignándosele un porcentaje de hasta el 40% de la valoración total.

b) Currículum vitae de los investigadores, al que se le asignará hasta el 30% del total.

c) Adecuación del tratamiento de los bienes a su conservación y mantenimiento, cuando la investigación recaiga sobre bienes materiales, con una valoración de hasta el 20% del total.

d) En su caso, interés científico del informe-memoria de los trabajos realizados en el año anterior, asignándosele un porcentaje máximo del 10%.

Artículo 8. Resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente Orden, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales resolverá el procedimiento de concesión de

subvenciones.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

solicitantes sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que se acredite su ingreso.

3. La resolución de concesión de subvenciones contendrá los extremos relacionados en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender

desestimada su solicitud.

5. La resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante su publicación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Bienes Culturales y de las

Delegaciones Provinciales de Cultura, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones de anuncios donde se publique su contenido íntegro.

Artículo 9. Aceptación y publicación de la subvención.

1. El beneficiario, en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución que conceda las subvenciones, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la subvención y de la cesión en exclusiva y con carácter gratuito de los derechos de

publicación de la memoria científica prevista en el artículo 10 de esta Orden, conforme al modelo que figura como Anexo II.

b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales para con la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando proceda conforme a la normativa vigente, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

2. Transcurrido el plazo señalado la resolución dictada perderá su eficacia respecto de los beneficiarios que no hayan presentado la documentación citada en el apartado anterior, acordándose el archivo con notificación al interesado.

3. Por la Dirección General de Bienes Culturales, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una relación de las

subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Quedarán excluidas las subvenciones que no excedan de la cuantía establecida por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, el beneficiario tendrá las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Bienes Culturales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

f) Participar en las Jornadas de Etnología Andaluzas que anualmente se celebren, donde cada investigador expondrá la marcha o resultado de sus trabajos.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma ha sido subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

h) Presentar la memoria científica en el plazo máximo de dos años contados desde la conclusión del plazo de ejecución de la actividad realizada. Se unirá a dicha memoria una copia del material gráfico audiovisual o realizado en cualquier otro soporte que forme parte de la misma.

Artículo 11. Abono y Justificación.

1. La forma de pago de la subvención será mediante

transferencia bancaria a la cuenta corriente señalada por el beneficiario en su solicitud.

2. No podrá proponerse el pago de la subvención al beneficiario que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

organismos autónomos.

3. Una vez aceptada la subvención concedida, se abonará al beneficiario hasta un máximo del 75% de su importe,

procediéndose al abono del 25% restante una vez que se

justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a

6.050 euros, sin perjuicio de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada año.

4. En el plazo de un mes, contado desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad etnográfica, el beneficiario deberá presentar los documentos justificantes del cumplimiento de la actividad para que la subvención fue concedida, así como del gasto total de la actividad subvencionada. Los citados documentos justificantes consistirán en facturas expedidas con arreglo a la normativa vigente.

5. En el supuesto de que la actividad subvencionada tenga carácter plurianual, el beneficiario deberá presentar, al término de cada anualidad, un informe memoria descriptivo de la realización de la actividad hasta ese momento. Dicho informe irá acompañado, en su caso, del inventario de los materiales etnográficos que hubieran podido documentarse. El

incumplimiento de este requisito determinará que no puedan realizarse nuevos libramientos económicos.

6. En caso de que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación, con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

7. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 12. Publicaciones.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía podrá publicar en las series propias de sus publicaciones oficiales la memoria científica a la que se refiere el artículo 10. La cesión del derecho de publicación se realizará en exclusiva y con carácter gratuito, en los términos del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Si se publicara fuera de las citadas series oficiales, deberá solicitarse la autorización de la Dirección General de Bienes Culturales, indicando la Institución o revista científica que vaya a hacerse cargo de la edición.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento aprobado mediante el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los casos y conforme al procedimiento establecidos en el Capítulo VII del Reglamento aprobado por Decreto/2001, de

20 de noviembre.

Artículo 15. Régimen sancionador.

De conformidad con el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. Queda derogada la Orden de 14 de enero de 1993 (BOJA núm. 28, de 16 de marzo) por la que se regula la concesión de

subvenciones para la realización de actividades etnográficas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de octubre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña ...........................con DNI ................. y NIF ............................ y con domicilio a efectos de Notificaciones en ....................., calle ..............., núm. ......, Tfno. ............, profesión ..................., actuando (táchese lo que proceda)

- En nombre propio .....................

- En representación de .......................

Expone:

Que de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 2002 de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la

realización de actividades etnográficas, reúne los requisitos y aporta la documentación exigida por la citada norma, por lo que

Solicita a V.I.:

Le sea concedida una subvención de .........................., para la realización de la actividad .......................... ............................................................... ............................................................... en la/s provincia/s o comarca/s ...............................

El abajo firmante declara ser ciertos todos los datos

contenidos en esta solicitud.

En ............., a ..... de .............. de ........

El Director de la actividad

Fdo.

Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales

C/ Levíes, 27

41071, Sevilla

ANEXO II

MODELO DE ACEPTACION

Don/Doña ...........................con DNI .................. y NIF ............................ y con domicilio a efectos de Notificaciones en ...................., calle ................, Tfno. ............, profesión ......................., actuando en nombre propio.

Expone:

Que habiéndosele concedido, por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Cultura, de fecha .................., una

subvención de .................................... para la realización de la actividad etnográfica denominada

Acepta dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones que como beneficiario le afectan, de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 2002 de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la

realización de actividades etnográficas, cediendo a la

Consejería de Cultura en exclusiva y con carácter gratuito los derechos de publicación de la memoria científica, en los términos del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En ............., a .... de ............. de 200...

Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales

C/ Levíes, 27

41071, Sevilla

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