Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 6 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se publica convocatoria para la presentación de solicitudes a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Infantil, para el curso 2002/2003, en el ámbito de gestión de esta Comunidad.

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Con el fin de proveer en régimen de nombramiento interino las vacantes o sustituciones que puedan producirse en el ámbito de los centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, y de conformidad con la Orden de 16 de mayo de 1996, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA de 11 de junio), efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes en la especialidad de Educación Infantil, en virtud de la competencia que tiene delegada por Orden de 21 de mayo de 1996, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados a continuación deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

1. Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualesquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza y haber cursado los estudios en la especialidad de Educación Infantil.

b) Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, que sin haber cursado los estudios en la especialidad de Educación Infantil, hayan superado al menos una de las pruebas en la última convocatoria de esta especialidad, realizada por las Administraciones con competencias en materia de Educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español.

3. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita en esta lengua.

Estarán exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (BOE del 15); del Certificado de Aptitud en Español para

extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del título de licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica. El Certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado por el aspirante en la documentación que acompañe a la solicitud.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto

826/1988, modificado y completado por el Real Decreto/1992, de

10 de enero, por el que se establecen Diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

La valoración de la citada prueba se realizará por un Tribunal de valoración compuesta por:

a) Un representante de la Inspección Educativa de la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga.

b) Un representante del Servicio de Gestión de Personal de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga.

c) Tres Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Una vez expuestas las listas provisionales de admitidos, por Resolución de esta Dirección General se designarán los miembros del citado Tribunal, indicando lugar y fecha de realización de la prueba.

La prueba se calificará con «apto¯ o «no apto¯, siendo

necesario obtener la valoración de «apto¯ para no ser excluido.

Una vez concluida la prueba, el Tribunal de valoración hará pública la lista de las personas que han obtenido la

calificación de «aptas¯ en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la citada prueba, y remitirá una copia a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Solicitudes y documentación.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I de esta Resolución, que estará a disposición de los participantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y también podrá ser impresa a través de la página de Internet de la Consejería de Educación y Ciencia http://www3.cec.junta-andalucia.es.

1. Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI o del documento que acredite la

nacionalidad, en el caso de poseer la nacionalidad extranjera.

b) Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que la especialidad no coincida con la convocada se deberá adjuntar certificado de haber superado, al menos, una de las pruebas en la última convocatoria realizada por las Administraciones con competencias en materia de Educación en la especialidad objeto de esta convocatoria.

c) Fotocopia de la Certificación académica.

d) Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de

1996 (BOJA de 11 de junio).

En ningún caso, los aspirantes podrán figurar en las listas de dos o más especialidades, una vez elevadas éstas a

definitivas, estando, por tanto, obligados a optar por una de ellas en el plazo de alegaciones regulado en el apartado 3 de la base cuarta de esta convocatoria.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior supondrá la exclusión de cuantas listas figuren.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados junto con la solicitud, no pudiéndose baremar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.

2. Lugar de presentación: Las solicitudes de participación y la documentación que en cada caso deba adjuntarse deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de

solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos se efectuará por las Comisiones Baremadoras que serán nombradas por las Delegaciones

Provinciales.

Composición de las Comisiones Baremadoras:

Presidente/a: Un/a funcionario/a con la categoría de Jefe/a de Servicio.

Vocales:

Un/a representante del Servicio de Inspección.

Un/a representante del Servicio de Gestión de Personal, que actuará como Secretario/a.

Los/las funcionarios/as que sean precisos/as, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas.

Cada una de las organizaciones sindicales integrantes de la Junta de Personal podrá nombrar un representante como

observador del proceso de baremación.

Cuarta. Listas provisionales.

1. Publicación.

Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de las Comisiones Baremadoras, las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, mediante Resolución de la citada Dirección General, ordenadas por especialidad y especificando, en su caso, los motivos de exclusión. En ellas figurará la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo.

2. Ordenación de las listas.

Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1996. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo en el orden en que aparecen.

c) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden.

d) Mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar, calculada como se indica en el apartado 2.1.1 del baremo, con aproximación hasta las

centésimas.

e) Fecha de antigüedad de la obtención del título alegado para participar.

No resuelto el empate por el procedimiento anterior se

procederá a ordenar a los afectados alfabéticamente por el primer y, en su caso, segundo apellidos a partir de dos letras obtenidas por sorteo que se efectuará el día 14 de noviembre de

2002 a las once horas, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y que se utilizarán para desempatar en cualquier convocatoria específica que se realice a lo largo del curso escolar 2002/2003.

3. Alegaciones y subsanación de defectos.

Contra las listas provisionales los aspirantes podrán

interponer en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que estimen oportunas, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.

Quinta. Listas definitivas.

1. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, las

Comisiones Baremadoras remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas correspondientes con las puntuaciones asignadas a los aspirantes.

2. Mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales las listas definitivas.

3. Los aspirantes seleccionados sólo podrán figurar en la lista definitiva de una especialidad, por lo que aquéllos que ya figuren en la lista de aspirantes a interinidades de otra especialidad están obligados a optar por una de ellas en el plazo de alegaciones establecido en el apartado 3 de la base cuarta de esta Resolución. De no hacerlo así, resultarán excluidos de cuantas listas figuren.

4. Los participantes que formen parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios reconocido podrán figurar, al mismo tiempo, en una única lista de aspirantes a interinidades. De ser llamados por esta última y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncian a la bolsa de origen. En caso

contrario, se entenderá que renuncian a formar parte de la lista de aspirantes a interinidades.

Sexta. Petición de destinos.

1. Los aspirantes consignarán en el apartado 5 de la solicitud la provincia o provincias en que deseen ocupar puesto de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso

2002/2003. De no hacerlo así serán excluidos de las listas correspondientes.

2. Los aspirantes se ordenarán según la puntuación obtenida conforme al baremo de la Orden de 16 de mayo de 1996, para ocupar un puesto de trabajo, tengan o no tiempo de servicios en otro cuerpo y/o especialidades.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación del primer puesto ofertado en

cualesquiera de las provincias solicitadas supondrá la

exclusión de la lista.

3. Las peticiones formuladas en la solicitud serán también válidas en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2003/2004, siempre que por Resolución de esta Dirección General sea prorrogada la vigencia de las listas de los aspirantes seleccionados.

Séptima. Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente

resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a.), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la

publicación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 6 de noviembre de 2002.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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