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El presente Decreto tiene por objeto una amplia modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, por la aplicación de diversas medidas respecto de los puestos adscritos al régimen funcionarial. Con ello se pretende una más adecuada ordenación de las características de grupo, nivel de complemento de destino y complemento específico de los diferentes colectivos y clases de puestos a fin de procurar el necesario equilibrio en la clasificación y calificación del conjunto de la Relación de Puestos de Trabajo, a tenor de las disfunciones observadas en los aspectos de promoción y carrera profesional, así como en la evaluación de los puestos.
Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley/1987, de 12 de junio, de Organos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de
2002,
D I S P O N G O
Artículo 1. Nivel mínimo de los puestos correspondientes al grupo D.
El nivel mínimo del intervalo de niveles de los puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de funcionarios clasificados en el Grupo D queda fijado en el nivel 14.
Artículo 2. Modificación del complemento específico de puestos de nivel mínimo.
Los puestos de nivel mínimo de los grupos A (22), B (18), C (15) y E (12), considerados de acceso, incrementan su complemento específico en 200,04 E anuales, manteniendo la misma configuración de factores.
Artículo 3. Modificaciones en las características de clasificación y evaluación de determinados puestos.
Se aprueban las modificaciones referidas a las características de grupo, nivel de complemento de destino y complemento específico de determinados puestos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Los puestos cuya denominación incluye «auxiliar administrativo¯ actualmente clasificados como grupo D, nivel de complemento de destino 15 y adscritos con carácter preferente al Cuerpo D10 (Auxiliares Administrativos), sustituyen dichos términos por los de «auxiliar de gestión¯, clasificándose en doble adscripción CD, con nivel de complemento de destino 16, quedando adscritos con carácter preferente al Cuerpo C10 (Administrativos).
b) Los puestos clasificados en doble adscripción CD, con nivel de complemento de destino 18 previo al presente Decreto, incrementan su actual complemento específico en 246,24 E anuales, manteniendo la misma configuración de factores.
c) Los puestos clasificados en doble adscripción BC, con nivel de complemento de destino 19, pasan a tener nivel de
complemento de destino 20.
d) Los puestos clasificados en el grupo B y en doble
adscripción BC, con nivel de complemento de destino 22, incrementan su actual complemento específico en 400,92 E anuales, manteniendo la misma configuración de factores.
e) Los puestos clasificados en doble adscripción AB, con nivel de complemento de destino 22, así como los correspondientes al grupo A, con nivel de complemento de destino 22 y cuya
provisión con carácter definitivo deba realizarse
exclusivamente por el sistema de concurso de méritos, pasan a tener nivel de complemento de destino 23.
f) Los puestos clasificados en los grupos A, único o
indistintamente en los grupos A y B (AB), con nivel de
complemento de destino 24, pasan a tener nivel de complemento de destino.
g) Los puestos clasificados en el grupo B, con nivel de complemento de destino 19, pasan a tener nivel de complemento de destino 20, con excepción de los indicados en el apartado h)
4.º
h) Considerando la misma apreciación de factores que en su actual valoración, se incrementa el complemento específico de los puestos que en cada caso se indican en las cuantías siguientes:
1.º 400,08 E anuales en los puestos de provisión por concurso que constituyen la estructura orgánica, clasificados en el grupo A o en doble adscripción AB, con nivel de complemento de destino 25.
2.º 200,04 E anuales en los puestos de provisión por concurso clasificados en el grupo A o en doble adscripción AB, con niveles de complemento de destino 25 y 26, no contemplados en el punto 1.º anterior, así como en los puestos clasificados en el grupo B, con nivel de complemento de destino.
3.º 150,00 E anuales en los puestos que responden a las siguientes características:
- Grupo A y AB, con nivel de complemento de destino 23.
- Grupo B, BC y C con nivel de complemento de destino 20.
- Grupo BC, con nivel de complemento de destino 18.
- Grupo CD, con niveles de complemento de destino 15 y 16, previo al presente Decreto.
4.º 120,00 E anuales en los puestos denominados Titulado Grado Medio, clasificados en el grupo B con nivel de
complemento de destino 19, no contemplados en el apartado g).
5.º 120,00 E anuales en los puestos clasificados en el grupo D, con niveles de complemento de destino 14 y 16, no contemplados en los artículos 4.f) y 5.2.
6.º 200,04 E anuales en los puestos clasificados en el grupo E, con niveles de complemento de destino 13 y 14.
Artículo 4. Modificación del nivel de complemento de destino y complemento específico de determinados colectivos de puestos.
Los puestos que se indican a continuación se modifican de acuerdo con lo siguiente:
a) Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial y Encargado de Comarca, con nivel de complemento de destino 17, pasan a tener nivel de complemento de destino 18.
b) Los puestos de Encargado de Zona modifican su nivel de complemento de destino de 16 a 17.
c) Los puestos de Agente de Vigilancia, Agente Técnico
Medioambiental y Agente de Medio Ambiente modifican su nivel de complemento de destino de 15 a 16.
d) Los puestos de Ayudante Técnico de Delineación, Ayudante Técnico-Topografía y Delineación, y Delineante modifican su nivel de complemento de destino, quedando clasificados en el nivel 18.
e) Los puestos de Adjunto al Interventor Delegado e Interventor Provincial Adjunto incrementan su complemento específico en
400,08 E anuales, considerando los mismos factores que en su actual valoración.
f) Los puestos de Coordinador de Seguridad y Agente de
Seguridad clasificados en el grupo D, con niveles de
complemento de destino 17 y 16, respectivamente, incrementan su complemento específico en 150,00 E anuales, manteniendo los mismos factores que en su actual valoración.
Artículo 5. Modificación de las características de
determinados puestos de provisión por el sistema de libre designación.
1. El complemento específico de los puestos, cuyas
características de grupo, nivel y complemento específico se relacionan a continuación, queda modificado, según se indica, considerando idénticos factores que en su actual valoración.
La modificación prevista en el ordinal 14.º corresponde a los puestos de Secretario General de las Delegaciones del Gobierno.
2. Los puestos de Secretario de Alto Cargo de Servicios Centrales y los de Secretario de Delegado Provincial o
equivalente se modifican, quedando configurados como se indica a continuación:
- Secretario Alto Cargo (SS.CC.).
Grupo: C D.
Nivel: 18.
C. específico: 6.552,00.
C. preferente: C10.
- Secretario Delegado Provincial.
Grupo: C D.
Nivel: 17.
C. específico: 6.276,00.
C. Preferente: C10.
Disposición adicional primera. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento
establecido.
Disposición adicional segunda. Aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Consejería de Justicia y Administración Pública para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, en particular en relación con los aspectos regulados en el artículo 70 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados del mismo serán de 1 de enero de 2002.
Sevilla, 12 de noviembre de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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