Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 19/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de noviembre de 2002, por la que se modifica la de 7 de mayo de 1993, reguladora de la composición de las Comisiones Técnicas Asesoras para la contratación administrativa de la Consejería.

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La Orden de 7 de mayo de 1993 regula la composición de las Comisiones Técnicas Asesoras para la contratación administrativa en el ámbito de la Consejería, configurándolas como órgano asesor de carácter técnico con participación en el proceso de adjudicación de los contratos.

La experiencia obtenida en la aplicación de la citada Orden aconseja posibilitar la constitución de Comisiones Técnicas Asesoras de carácter específico cuando la singularidad del contrato que se ha de adjudicar así lo demande.

En su virtud, de conformidad con el precepto citado y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 1993, por la que se regula la composición de las Comisiones Técnicas Asesoras para la contratación administrativa de la Consejería.

Se introducen en la Orden de 7 de mayo de 1993, por la que se regula la composición de las Comisiones Técnicas Asesoras para la contratación administrativa en el ámbito de la Consejería, las siguientes modificaciones:

1. Se introduce un nuevo dispositivo, el quinto, en los siguientes términos:

«Quinto. El titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando la singularidad del contrato lo aconseje, nombrará de entre los funcionarios y titulares de los centros directivos de la misma y de la Consejería de Economía y Hacienda, a su propuesta, así como de entre el personal de las empresas de la Junta de Andalucía adscritas a la citada Consejería de Obras Públicas y Transportes, los miembros de las correspondientes Comisiones Técnicas Asesoras, hasta un máximo de siete por Comisión, quienes deberán reunir los requisitos de titulación técnica, cualificación y experiencia adecuada para el tipo de contrato que se licita.¯

2. Los dispositivos quinto y sexto pasan a numerarse sexto y séptimo respectivamente.

Segundo. Procedimientos en tramitación.

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos de contratación en los que el plazo de presentación de proposiciones por parte de los licitadores haya finalizado a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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