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En uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,
D I S P O N G O
Artículo único. Sobre modificación del artículo 2 de la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se desarrolla el Programa de Apoyo al Empleo en proyectos de interés social.
El artículo 2 de la citada Orden queda redactado como sigue:
«Los proyectos de interés social, sometidos al régimen de concurrencia no competitiva, podrán ser desarrollados por Instituciones sin ánimo de lucro de, al menos, ámbito autonómico o por Entidades Locales; a tales efectos, los proyectos concretarán los fines a perseguir, las actuaciones a realizar, los medios disponibles para ello y la metodología a utilizar.¯
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, sus efectos le resultarán de aplicación a todas aquellas solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Orden.
Sevilla, 19 de noviembre de 2002
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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