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Con fecha 4.10.2002 se dictó resolución de la convocatoria de subvenciones en materia de Infraestructura Turística correspondiente al ejercicio 2002 (BOJA núm. 126, de 29.10). En el apartado núm. 8 de la misma apareció redactado en los siguientes términos: «Se hace constar que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), no pudiendo concurrir ninguna otra ayuda comunitaria¯.
Con posterioridad se ha observado que dicho texto no se ajusta al tenor literal de lo dispuesto en el art. 15.3 de la Orden de
22 de diciembre de 2000 (modificada por Orden de 18 de mayo de
2002), por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de Infraestructura Turística.
Como consecuencia, y en uso de la potestad establecida en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos,
D I S P O N G O
Rectificar el error observado en el apartado octavo de la resolución de la Convocatoria de subvenciones en materia de Infraestructura Turística correspondiente al ejercicio 2002 dictada con fecha 4.10.02, en los siguientes términos:
Donde dice: «Octavo: Se hace constar que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), no pudiendo concurrir ninguna otra ayuda comunitaria¯.
Debe decir: «Octavo: Se hace constar que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), no pudiendo concurrir ninguna iniciativa comunitaria¯.
Jaén, 14 de noviembre de 2002.- La Delegada, Marta Jiménez Castellano.
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