Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 30/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 19 de noviembre de 2002, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2003.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme el art.

18.1.6.ª del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior -que comprende la regulación de horarios comerciales-, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Dichas competencias deben ejercerse de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, dispone, en su artículo 43.Uno, punto, párrafos segundo y cuarto, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo, once en el año 2003, correspondiendo a cada Comunidad Autónoma la determinación de los citados domingos y días festivos para su respectivo ámbito territorial. Esta regulación, que tiene el carácter de legislación básica dictada al amparo del artículo.1.1.ª y 13.ª de la Constitución, ha supuesto un desplazamiento de la normativa que sobre el régimen de domingos y festivos se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, que señala un máximo de ocho domingos y festivos al año. Esta situación ha provocado que la voluntad del legislador autonómico de mantener un máximo anual de domingos y festivos de apertura comercial autorizada, se haya de entender referida a once días para el año 2003.

Por otra parte, el artículo 19.2 de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada, se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, actualmente la Consejería de Economía y Hacienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, reunida en sesión ordinaria de 5 de noviembre 2002,

DISPONGO

Primero. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2003 serán los siguientes:

- 5 de enero, domingo

- 6 de abril, domingo

- 1 de junio, domingo

- 6 de julio, domingo

- 7 de septiembre, domingo

- 12 de octubre, domingo

- 1 de noviembre, sábado

- 8 de diciembre, lunes

- 14 de diciembre, domingo

- 21 de diciembre, domingo

- 28 de diciembre, domingo

Segundo. Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos el día 1 de enero del año 2003.

Sevilla, 19 de noviembre de 2002

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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