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En el recurso contencioso-administrativo número 390/95, interpuesto por la Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S.A., contra Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 20 de diciembre de 1994, que decretó la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 6 de julio de 1994, que dispuso que «al objeto de continuar con la tramitación del Permiso de Investigación "Espiel", le comunica que deberá presentar los cálculos relativos a la obtención de las coordenadas UTM de los vértices de las concesiones La Trapisonda núm. 96, San Rafael Tercero núm. 321, Los Porros núm. 107 y El Puerto núm. 79, al objeto de hacer un estado (sic) comparativo con las existentes en esta Delegación para deducir cuáles son las erróneas¯, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 23 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.¯
Mediante providencia de fecha 17 de octubre de 2002 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de noviembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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