Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 07/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Ramón Cabello Hernández, en representación de don José Antonio Ruiz Rando, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el Expte. 2163/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Antonio Ruiz Rando, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En ciudad de Sevilla a 3 de julio de 2002. Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Ramón Cabello Hernández, en nombre y representación de don José Antonio Ruiz Rando, contra la Resolución de 6 de noviembre de

2000 del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, dictada con objeto de la reclamación 2163/00, a los oportunos efectos se consignan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Delegado de Gobierno en Málaga de fecha 6 de noviembre, se resuelve la reclamación núm. 2163/00 planteada por don José Antonio Ruiz Rando contra la entidad suministradora Aquagest Sur, S.A., motivada por su disconformidad con la liquidación y facturación realizada por la empresa de los consumos de agua correspondientes al período comprendido entre el 3.3.98 hasta el 8.8.00, y en su virtud se resuelve "Desestimar la reclamación presentada por don Antonio Ruiz Rando contra la empresa Aquagest Sur, S.A., y ordenar el archivo de las actuaciones".

Segundo. La Resolución citada fue notificada al recurrente mediante carta con acuse de recibo, siendo recepcionada en el domicilio del recurrente el 23 de noviembre de 2000.

Tercero. Contra la misma se interpone, el 2 de enero de 2001 (Registro de Entrada en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, núm. 132), por don José Ramón Cabello Hernández, en nombre y representación de don José Antonio Ruiz Rando, recurso de alzada en el que manifiesta su disconformidad con la Resolución dictada, disconformidad que funda en la cuantía de la factura girada, por lo que solicita "deje sin efecto la Resolución adoptada que considera desajustada a Derecho, por estar basada en una realidad física inexistente¯ - alega que un "consumo de 23.000 litros diarios, en números redondos es desproporcionado".

Cuarto. En el dictado de la presente disposición se han observados todas las prescripciones legales, salvo el plazo para su dictado debido al trabajo que pende de esté órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente esta Consejería de Gobernación en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas en materia de consumo para conocer y resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las Resoluciones dictadas por los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y con la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 79, de 12 de julio de

2001).

Segundo. El artículo 114.1 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior que los dictó".

Por otro lado el artículo 115.1 primer párrafo de la Ley citada establece que "El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso".

Tercero. Consta acreditado en el expediente que la Resolución recurrida fue notificada en el domicilio del recurrente, el 23 de noviembre de 2000 -fecha que figura en el acuse de recibo-, y que como figura en el pie de recurso, contra la misma se podrá interponer recurso de alzada "en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación".

El recurso interpuesto tuvo entrada, en el Registro de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía el 2 de enero de 2001 -fecha que figura estampada en el sello-, siendo, por ello, patente y notorio que se ha sobrepasado el plazo, de un mes establecido para recurrir en alzada, la Resolución impugnada -consta como doc. 46 del expediente Informe emitido, el 6 de febrero de

2001, por el Delegado del Gobierno en Málaga-.

Cuarto. Por ello, en virtud de lo expuesto en los fundamentos anteriores y a la vista del informe emitido -art. 89.5 LRJ-PAC, de la normativa citada y de los documentos que obran en el expediente se dicta al amparo del artículo 113 de la LRJ-PAC la presente disposición por la que se declara que procede la inadmisión del recurso de alzada formulado al haberse

sobrepasado el plazo de un mes, legalmente establecido para la interposición del recurso -está fuera de plazo-, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Vistas la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia del consumidor; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de especial y general aplicación,

D I S P O N G O

Que procede declarar la inadmisión del recurso de alzada presentado por don José Ramón Cabello Hernández, en nombre y representación de don José Antonio Ruiz Rando al haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido por lo que no procede entrar a conocer de la pretensión contenida en el mismo.

Contra la presente disposición, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 18 de noviembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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