Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 07/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se anula otra de 26 de noviembre de 2001, publicada en el BOJA núm. 3, de 8.1.2002, y se autoriza al Ayuntamiento de Olivares (Sevilla) para que enajene veinte viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Olivares (Sevilla) solicitando la anulación de la Resolución de 26 de noviembre de 2001, por la que se autorizaba la enajenación de veinte viviendas sitas en la C/ Conde Duque, y al tiempo que se pide nueva autorización de venta de dichas viviendas.

Las viviendas se adjudicaron en arrendamiento a familias necesitadas de la localidad, habiendo sido adjudicado el arrendamiento a través de concurso en el que se daba prioridad a las circunstancias socioeconómicas.

Los inquilinos adjudicatarios han venido ocupando dichas viviendas desde la fecha de la adjudicación, quedando suficientemente acreditada la posesión pacífica y continuada de las mismas por un tiempo superior a dos años.

Las viviendas objeto de la enajenación directa y los adjudicatarios de las mismas son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 40, adjudicada a don José Vázquez Herrera, por un precio de

27.997,11 euros.

2. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 42, adjudicada a don Enrique Macías García, por un precio de 27.997,11 euros.

3. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 44, adjudicada a don Juan Calderón González, por un precio de 27.997,11 euros.

4. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 48, adjudicada a doña M.ª Nieves Cid Román, por un precio de 27.997,11 euros.

5. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 50, adjudicada a doña M.ª Nieves Bejarano Salgado, por un precio de 27.997,11 euros.

6. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 52, adjudicada a don Francisco José Méndez Cotán, por un precio de 27.997,11 euros.

7. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 61, adjudicada a doña Concepción Silva Hidalgo, por un precio de 27.997,11 euros.

8. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 63, adjudicada a don Antonio Rodríguez Hidalgo, por un precio de 27.997,11 euros.

9. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 65, adjudicada a don Juan Rodríguez Romero, por un precio de 27.997,11 euros.

10. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 67, adjudicada a doña Antonia Vargas Rodríguez, por un precio de

27.997,11 euros.

11. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 69, adjudicada a doña Rocío Delgado Reyes, por un precio de

27.997,11 euros.

12. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 46, adjudicada a don Manuel Jiménez Polvillo, por un precio de

27.997,11 euros.

13. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 53, adjudicada a doña M.ª Dolores González Rodríguez, por un precio de 17.249,05 euros.

14. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 59, adjudicada a don José Ortega de la Rosa Bravo, por un precio de

17.249,05 euros.

15. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 73, adjudicada a doña Mercedes Bermúdez Rodríguez, por un precio de

17.249,05 euros.

16. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 75, adjudicada a don Joaquín Olmedo Rodríguez, por un precio de

17.249,05 euros.

17. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 55, adjudicada a doña Catalina Barrera Mariscal, por un precio de

12.410,90 euros.

18. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 57,

adjudicada a doña Dolores Layoza Bravo, por un precio de

12.410,90 euros.

19. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 71,

adjudicada a don Ramón Méndez Cotán, por un precio de 12.410,90 euros.

20. Vivienda sita en la calle Conde Duque, número 77,

adjudicada a doña Manuela Rodríguez Berraquero, por un precio de 12.410,90 euros.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente

documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los inquilinos de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley

15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación;

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las misma por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resulta bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de veinte viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Olivares, provincia de Sevilla, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio

municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 26 de noviembre de

2001, publicada en el BOJA núm. 3, de 8 de enero de 2002.

Tercero. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de noviembre de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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