Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 07/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ACUERDO de 26 de noviembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 12 de noviembre, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2003-2005.

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Como consecuencia de la reunión mantenida con fecha 12 de noviembre de 2002, por la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, se adoptó el Acuerdo sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2003-2005.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

Asimismo, el artículo 4.º 2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2002,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Se aprueba el Acuerdo de 12 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2003-2005, cuyo texto figura como Anexo.

Segundo. Aplicación del Acuerdo al personal eventual. El Acuerdo referido en el apartado anterior será igualmente de aplicación al personal eventual de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Habilitación a la Consejera de Justicia y Administración Pública.

Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación aprobado en el punto primero, a adaptar dicho Acuerdo a lo que se disponga en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública.

Sevilla, 26 de noviembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ACUERDO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACION DE ADMINISTRACION GENERAL, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA EL PERIODO 2003-2005

En Sevilla, a 12 de noviembre de 2002,

R E U N I D O S

De una parte, doña Carmen Hermosín Bono, Consejera de

Justicia y Administración Pública, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida; de otra, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; Manuel Salvador Plaza, Presidente Autonómico Sector Administración General de CSI-CSIF y don Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la Federación de Servicios de la Administración Pública de CC.OO. de Andalucía; con la representación legal que por sus cargos tienen

atribuidas.

E X P O N E N

Con fecha 25 de octubre de 1999, se firmó el Acuerdo entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF sobre retribuciones del personal de la

Administración General de la Junta de Andalucía. Este Acuerdo constituyó un paso fundamental en el proceso continuo de concertación con las Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones de trabajo de sus empleados públicos, pues diseñaba un marco estable en tema tan importante como las retribuciones, abarcando hasta el presente año 2002.

Una vez expirada la vigencia del Acuerdo citado, las partes firmantes han considerado conveniente la adopción de uno nuevo para continuar alcanzando los logros conseguidos en el mismo, que resultan, por otra parte, incuestionables.

En el presente Acuerdo se establece como novedad un mecanismo de actualización de retribuciones para los años 2004 y 2005, de forma que exista una relación entre el incremento de las retribuciones y la variación real del IPC interanual. Este mecanismo debe permitir la armonización entre el mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados públicos y la capacidad de financiación del mismo por parte de la hacienda autonómica, ya que no puede olvidarse el componente esencial que suponen los salarios de los empleados públicos en el conjunto de la política económica autonómica.

Igualmente se recoge una previsión de que una parte del incremento global de la masa no vaya destinado a una

distribución lineal, sino a políticas retributivas sectoriales, de forma que permita considerar determinados ámbitos en los que se debe actuar mejorando sus retribuciones siempre que eso signifique aumentos de productividad.

También se prevé la existencia de un fondo especial destinado al coste que pueda suponer la entrada en vigor de la futura Ley de Función Pública de Andalucía.

En la dirección expuesta, en el Acuerdo se recogen tanto objetivos concretos para el próximo ejercicio presupuestario, con vistas a su incorporación en el proyecto del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2003, como una serie de previsiones cuyo ámbito temporal se extiende a un período ulterior, los dos ejercicios siguientes, horizonte temporal que se considera suficiente para evaluar la puesta en práctica del mecanismo de actualización referido.

En consecuencia, las partes firmantes han adoptado el siguiente

A C U E R D O

Primero. Incremento de retribuciones para el año 2003.

Con efectos de 1 de enero de 2003, las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía experimentarán un incremento global del 2% con respecto a las del año 2002, de acuerdo con las previsiones de IPC existentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el año 2003, los complementos específicos de los puestos ocupados por el personal a que se refiere el párrafo anterior se incrementarán en una cuantía igual al 1,8% del total de sus retribuciones. Este incremento se empezará a hacer efectivo desde la nómina del mes de enero de 2003.

Segundo. Sistema de actualización de retribuciones.

Con el objetivo del mantenimiento del poder adquisitivo y la mejora en la modernización y calidad en la prestación de los servicios públicos, las partes están de acuerdo en diseñar un mecanismo para la actualización de retribuciones del personal funcionario de la Administración general que se aplicará en la forma establecida en el apartado siguiente.

Tercero. Previsiones para los años 2004 y 2005.

Para los años 2004 y 2005 las partes se comprometen,

independientemente de las subidas salariales indicadas en los Presupuestos Generales del Estado (IPC), a establecer un sistema para la determinación de la actualización de las retribuciones del personal funcionario de la Administración general.

Este sistema de actualización de retribuciones consistirá en una horquilla entre el 1% y el 1,8% del total de las

retribuciones de dicho personal de cada año respectivo, con base en los siguientes criterios:

a) Si el IPC interanual octubre-octubre resultara inferior a la suma del porcentaje determinado como subida por los

Presupuestos Generales del Estado más el 1%, el porcentaje de subida nunca será inferior a la suma de esos dos conceptos (subida asignada en los Presupuestos más el 1%).

b) Si el IPC interanual octubre-octubre resultara superior a la suma del porcentaje asignado en los Presupuestos Generales del Estado más el 1,8%, el porcentaje de subida vendrá constituido por la suma de estos dos conceptos (subida asignada en los Presupuestos más el 1,8%).

c) Si el IPC interanual octubre-octubre se encontrara

comprendido en una horquilla entre el porcentaje de subida asignado en los Presupuestos Generales del Estado más un porcentaje entre el 1% y el 1,8%, el porcentaje de subida anual será igual al IPC interanual.

El porcentaje obtenido se aplicará a los complementos

específicos de los puestos ocupados por el personal referido en el apartado primero. Este incremento, en la cuantía mínima del

1% y con el carácter de «a cuenta¯, se empezará a hacer efectivo desde la nómina del mes de enero del año

correspondiente, regularizándose la cuantía definitiva en la nómina del mes de noviembre del mismo año una vez conocido el IPC real octubre-octubre.

Cuarto. Fondo para aplicación de políticas sectoriales de recursos humanos.

El 25% de la cuantía que en su caso resulte de la aplicación de lo dispuesto en el apartado c) anterior constituirá un fondo específico que tendrá por objeto su aplicación a políticas sectoriales de recursos humanos que estén basadas en la mejora de la calidad de la prestación de los servicios públicos que tengan encomendados.

La aplicación y distribución de este fondo se llevará a cabo en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración general.

Quinto. Fondo para la aplicación de la futura Ley de Función Pública de la Junta de Andalucía.

Para el año 2004, o, en su caso, en el que corresponda, se establecerá un fondo dedicado a la aplicación y adaptación al sistema retributivo que se contenga en la futura nueva Ley de Función Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Compromiso de interpretación.

Las partes firmantes se comprometen a interpretar de buena fe lo establecido en el presente Acuerdo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Administración, la Consejera de Justicia y

Administración Pública, Carmen Hermosín Bono.

Por las Organizaciones Sindicales, UGT , CC.OO. y CSI-CSIF.

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