Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 07/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada de Fuente Alta, tramo segundo, comprendido desde el Arroyo de Castillejos o de los Prados y Aguadero de Dos Encinas hasta el Arroyo de Jacinto Calderón y Cordel de la Moraleda, y Aguadero de Dos Encinas, en el término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén (VP 612-00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Fuente Alta¯, tramo segundo, y «Aguadero de Dos Encinas¯, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cambil fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 1961, incluyendo la «Cañada de Fuente Alta¯, con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en su tramo

2.º, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 25 de abril de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 7 de marzo de

2001.

En el acto de apeo, don Andrés García Cabrera manifesta su desacuerdo con la línea marcada entre las estaquillas 10D y

11D.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm., de 7 de septiembre de 2001.

Quinto. A la proposición de deslinde, en período de exposición pública del expediente, se presentaron alegaciones por los siguientes interesados:

- Don Andrés García Cabrera.

- Don Gaspar González López.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

Don Andrés García Cabrera muestra su desacuerdo con el deslinde, considerando que su finca se encuentra fuera de la vía pecuaria y alegando la existencia de olivos centenarios en su finca.

Por su parte, don Gaspar González López manifiesta igualmente su oposición al deslinde, entendiendo que el mismo no se ha realizado de forma objetiva, guardándose una línea de trayectoria de la vía pecuaria distinta a la de otros propietarios. Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de abril de 2002.

Octavo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 8 de marzo de 2002, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de Fuente Alta¯, en el término municipal de Cambil (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1961, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, hay que señalar lo siguiente:

En primer lugar, respecto a lo alegado por don Andrés García, en cuanto a la existencia de olivos centenarios en la propiedad del interesado, señalar que ello no impide la existencia de la vía pecuaria.

Por otro lado, señalar que el objeto del presente expediente es determinar los límites de la vía pecuaria; en este sentido, ha de sostenerse que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria; junto a ello, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone.

Así, consta en el expediente Informe Técnico en el que se motiva que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación de la vía pecuaria, habiéndose utilizado asimismo la siguiente documentación: Croquis de vías pecuarias a escala 1:25.000; catastro antiguo, vuelo fotogramétrico, escala 1:8.000, mapa topográfico del Instituto Geográfico nacional, y mapa

topográfico militar, consulta con práctico de la zona, y reconocimiento del terreno.

Por otro lado, sobre las alegaciones de don Gaspar González López, mostrando su oposición al deslinde, considerando que el mismo no se ha realizado de forma objetiva, ignorando los parámetros tenidos en cuenta para el mismo, y guardándose una línea de trayectoria de la vía pecuaria distinta a la de otros propietarios, reiterar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho expediente, se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada y número de intrusiones; plano de intrusión de la cañada, croquis de la misma, y plano de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la clasificación aprobada por la orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 15 de febrero de 2002, y el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada de Fuente Alta¯, en su tramo 2.º, que va desde el Arroyo de Castillejos o de los Prados y Aguadero de Dos Encinas hasta el Arroyo de Jacinto Calderón y Cordel de la Moraleda, así como el «Aguadero de Dos Encinas¯, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

«Cañada de Fuente Alta¯.

- Longitud deslindada: 3.244 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 224.479,43 metros cuadrados.

«Aguadero de Dos Encinas¯.

- Superficie: 17.774,76 metros cuadrados.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 m, la longitud deslindada es de 3.244 m, la superficie deslindada es de 244.189,61 m¯, que en adelante se conocerá como «Cañada de Fuente Alta y Aguadero Dos Encinas¯, tramo 2.º, comprendido desde el arroyo de Castillejos o de los Prados y Aguadero de Dos Encinas hasta el arroyo de Jacinto Calderón y Cordel de Moraleda, que linda: Al Norte: con el Arroyo de Jacinto Calderón, con finca rústica de propietario desconocido, y fincas propiedad de don Andrés Corpas Jiménez, del Estado, don José Sutil Castro, don Manuel Páez Delgado, don Pedro Ruiz Merino, Ayuntamiento de Cambil, «Vereda del Pozuelo¯, con Barranco de los Pinos o Arroyo del Chinal, don Salvador Lechuga García, don Juan Manuel Martos Jiménez, doña Ana María Ortega Vico, don Francisco León Sutil Ruiz, don Juan Rodríguez Chica, doña Piedad Rodríguez Chica, don Cristóbal Vidal Castro, doña María Fernández Garrido, don Amares Marots Montoro, don Juan Ruiz Alcalá, don Eufrasio Monzón Molina y doña Ascensión Lechuga Martos. Al Sur: Con el Arroyo de Jacinto Calderón y «Cordel de la Moraleda¯ y fincas rústicas propiedad de doña Josefa Vico Almagro, don Manuel Martos Herreros, don Camilo Torres Lerma, don José López Montoro, Ayuntamiento de Cambil, con Barrancos de los Pinos o Arroyo del China, con el Camino de Valle del Infierno, don José María García García, doña María Ramona Ruiz García, don Sebastían Ramos Rodríguez, doña Antonia Ramos Rodríguez, don Andrés García Cabrera, doña María Dolores Rosario García Muñoz, don Fernando Guzmán Muñoz, don Gaspar González López, don José Ramos Ruiz, doña Concepción Pavón Colondrero, Camino a la Cortijada de Bornos, don Salvador García Galera y con la Carretera Nacional de Cambil a Huelma. Al Este: Con el Barranco de los Pinos Arroyo del Chinal y «Vereda del Pozuelo¯, con fincas propiedad de don Manuel Páez Delgado, propietario desconocido, con el Camino del Valle del Infierno, don Salvador Lechuga García, don Vicente López López, don Antonio y Jesús Páez Bailén, don Alfonso y don Juan Jiménez Márquez y con el «Aguadero de Dos Encinas¯. Al Oeste: Con el Arroyo de don Jacinto Calderón y más de las mismas, vías pecuarias, finca de propietario desconocido, fincas propiedad de doña María Dolores Rosario García Muñoz, doña Gloria del Campo Muñoz, doña Teresa Muñoz Padilla y don Eufrasio Monzón Molina.

Formando parte de la misma se encuentra el denominado «Aguadero de Dos Encinas¯, con una superficie de 17.774,76 m¯. Linda: Al Norte: con fincas propiedad de doña Ascensión Lechuga Martos, doña Ana Gaviño Casado y don Manuel Avilés Asensio. Al Sur: Con la carretera Nacional de Cambil a Huelma y fincas de don Juan de Dios Rodríguez López, arroyo de los Prados, más de la misma vía pecuaria y don Antonio Banqueri García. Al Este: Con propiedad de don Manuel Avilés Asensio y con la carretera Nacional de Cambil a Huelma. Al Oeste: Con más de la misma vía pecuaria y con la Carretera Nacional de Cambil a Huelma.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder, de acuerdo con la normativa

aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de noviembre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA DE FUENTE ALTA¯, TRAMO SEGUNDO, Y «AGUADERO DE DOS ENCINAS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CAMBIL, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

CAÑADA DE FUENTE ALTA. TRAMO II

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

AGUADERO DE DOS ENCINAS

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