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Detectado un error en los datos técnicos recogidos en la Resolución referida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a la siguiente corrección:
Donde dice:
«Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Pasada de la Grulla a la Estación", en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz.¯
Debe decir:
«Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Pasada de la Grulla a la Estación", en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz.¯
En el Antecedente de Hecho Primero de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 10 de mayo de 2002, por la que se aprueba el Deslinde total de la vía pecuaria «Cordel de la Pasada de la Grulla a la Estación¯, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, donde dice:
«Las Vías Pecuarias del término municipal de Los Barrios fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de enero de
1958, incluyendo la "Vereda de la Pasada de la Grulla a la Estación", con una anchura legal de 20,89 metros.¯
Debe decir:
«Las Vías Pecuarias del término municipal de Los Barrios fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de enero de
1958, incluyendo el "Cordel de la Pasada de la Grulla a la Estación", con una anchural legal de 37,61 metros.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de noviembre de
2002.
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