Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 10/12/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE EL VALLE

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 6.11.2002, han sido aprobadas las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para 2002.

Bases de la convocatoria que ha de regir para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Conserje vacante en la plantilla de personal laboral

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. El objeto del la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Conserje, vacante en la plantilla del personal laboral.

Edad de jubilación 65 años.

Título exigido: Certificado de Escolaridad o equivalente.

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga la plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a las mismas como personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de El Valle, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local y Laboral vigente o que se dicte en el futuro. Sus tareas serán las propias del puesto en relación a los distintos servicios municipales y las que le sean asignadas por la Alcaldía, conforme a la categoría citada, siendo la jornada de 40 horas semanales, y en horario flexible.

1.3. Régimen Jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

1.4. Efectos vinculantes.

Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Excmo. Ayuntamiento de El Valle, o mediante simple instancia con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la que, además, deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base 2.1 de la convocatoria, y en la que se solicitará participar en el proceso selectivo.

Los derechos de examen quedan fijados en 18 euros, a ingresar en la cuenta abierta por este Ayuntamiento en La General.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, acompañadas de fotocopias de DNI y resguardo de haber satisfechos los derechos de examen.

Asimismo se acompañarán, en original o por copia fehaciente o compulsada por la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de El Valle, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de Concurso, debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de El Valle, en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se encuentra establecido, de conformidad a la dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes que, en los términos del art. 71 de la Ley de

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. También se determinará el lugar y fecha de celebración de los ejercicios, y orden de actuación de los aspirantes.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número impar de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales, en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los vocales figurará un Concejal/a de la Corporación, un representante de la Comunidad Autónoma y otro designado por Diputación, actuará de Secretario/a el/la de la Corporación, con voz y voto. La designación de los miembros del Tribunal y sus suplentes se hará pública en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de El Valle, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de

selección, señalándose la categoría tercera de entre las recogidas en el artículo 30 del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, la señalada en el Anexo IV.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose

formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de éste se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Valle, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por medio de concurso-oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.1.2. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, procediendo a valorar los méritos alegados y probados en forma por los aspirantes, cuyo resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

6.1.3. Se valorarán los siguientes méritos:

a) Méritos generales.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Ayuntamiento de menos de 1.500 habitantes en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

b) Méritos específicos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de El Valle en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de El Valle, desarrollando funciones distintas a las de la plaza a cubrir, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,05 puntos.

6.1.4. Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será el siguiente:

a) Méritos generales: Méritos Profesionales 4,00 puntos.

b) Méritos específicos: 6,00 puntos.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. La fase de oposición constará del siguiente ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, para todos los

aspirantes.

Consistirá en contestar, por escrito, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, que versará sobre los temas contenidos en el Anexo I de la convocatoria.

6.2.2. El ejercicio de la oposición se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Se aplicará el siguiente criterio de corrección: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta.

6.2.3. Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en el ejercicio de la fase de oposición, a que se refieren los apartados anteriores, no se podrá utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso.

7. Calificación final y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de contratación y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Efectos vinculantes.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 2223/84 y mediante el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta convocatoria. Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial del Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados por cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará al inicio de las pruebas por insaculación.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la

publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las pruebas anteriores con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24 si se trata de un nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y máximo de 20 días.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El Tribunal queda facultado para modificar la forma y el desarrollo de las pruebas en la forma que estime más

conveniente para garantizar la igualdad de condiciones de los opositores que estén afectados por algún tipo de minusvalía.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de El Valle, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la

convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación aludida, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Contratación.

Concluido el proceso selectivo y acreditado por los aspirantes propuestos el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, por el Alcalde- Presidente se dictará Decreto aprobando la propuesta del Tribunal.

Los aspirantes propuestos deberán suscribir el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del Decreto por el que se apruebe la propuesta del Tribunal, entendiéndose decaídos y renunciados a su derecho si dejaren transcurrir el plazo sin comparecer a la firma del correspondiente documento.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Potestativamente en reposición o directamente mediante recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos previstos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Anexo 1

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. Organización territorial del Estado: Comunidad Autónoma de Andalucía. La Provincia y El Municipio: Organización y

competencias.

3. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. La relación con los administrados y autoridades. La

administración al público, en especial el uso del teléfono. El deber de sigilo profesional.

5. Ubicación de las distintas Administraciones y autoridades Públicas y servicios públicos en el municipio, comarca y Granada.

6. Vigilancia y custodia del interior de edificios e

instalaciones. Actuaciones en caso de emergencia. Registro de Entrada y Salida.

7. Los documentos en la Administración: Recogida y reparto. Las notificaciones administrativas. Nociones de archivo y

almacenamiento.

8. Los servicios públicos en el municipio de El Valle:

Cementerio, agua potable, basura, etc.

9. La organización del Ayuntamiento de El Valle. Su

constitución funcional. Localización de las distintas

dependencias.

El Valle, 18 de noviembre de 2002.- El Alcalde, Juan Antonio Palomino Molina.

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