Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 22 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se abre período de información pública referente a la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y modificación del proyecto para la construcción de una línea eléctrica en los términos municipales de Villanueva de Córdoba-Cardeña (Expedientes 2/99 y 191/99 AT). (PP. 3276/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo establecido en los Decretos 2617/1966 y

2619/1966, ambos de 20 de octubre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas y Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, respectivamente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública el siguiente proyecto:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, núm. 5. Finalidad: Mejora de la calidad del servicio. Objeto: Autorización administrativa, información pública, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. Descripción: Línea eléctrica de Alta Tensión a 66 kV, subestación Villanueva de Córdoba-Cardeña. Términos municipales afectados: Villanueva de Córdoba y Cardeña.

Relación de bienes y derechos afectados:

Núm. de parcela según proyecto: 47.

Propietarios: Don Gregorio Duque Torres y doña Teodora Vaqueras Vacas.

Dirección: C/ Castillejos, núm. 51, 14440, Villanueva de Córdoba (Córdoba).

Término municipal afectado: Villanueva de Córdoba. Paraje: Cañada Magdalena.

Núm. de parcela según catastro: 25; Polígono: 23. Longitud de la servidumbre: 36,2 m; Ancho de la servidumbre: 10 m.

Cultivo: Secano.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la linea, constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca para realizar reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento y pueda ser examinado el expediente en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, sita en calle Manriques, número 2, y presentar las alegaciones que crean oportunas por triplicado en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Resolución.

Córdoba, 22 de octubre de 2002.- El Delegado, Andrés Luque García.

Descargar PDF