Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD EN REGIMEN DE FUNCIONARIO DE 35 PLAZAS DE PERSONAL DE OFICIOS, DE LAS CUALES 2 ESTAN RESERVADAS A MINUSVALIDOS, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE PERSONAL DE OFICIOS, GRUPO E, MAS VACANTES, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICION, SEGUN OEP DE LOS AÑOS

2001 Y 2002, APROBADAS POR RESOLUCIONES DE ALCALDIA DE

11.5.2001 (BOE DE 8.6.01), Y DE 15.2.02 (BOE DE 3.4.02), RESPECTIVAMENTE

1. Objeto de la convocatoria. Normas generales. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de 35 plazas de Personal de Oficios, de las cuales dos están reservadas a minusválidos, Escala de Administración Especial, Subescala Cometidos Especiales, Personal de Oficios, Grupo E, más vacantes, por el sistema selectivo de concurso-oposición.

A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el R.D.

896/91, Ley Bases Régimen Local 7/85, R.D.L./86, Ley 30/84, Ley

42/94, R.D.L. 364/95.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 5.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, superando los ejercicios de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas.

El temario correspondiente a la plaza que ha de regir las pruebas selectivas figura como Anexo de la presente Resolución.

Denominación de las plazas convocadas

Denominación de la plaza: Personal de Oficios. Plazas: 33.

Anexo: I.

Escala: Admón. Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

Denominación de la plaza: Personal de Oficios (reservada a minusválidos).

Plazas: 2.

Anexo: I.

Escala: Admón. Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

2. Requisitos mínimos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o extranjero según legislación especial vigente.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Titulación: Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Presentación de instancias.

Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de las plazas que correspondan, según esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación y unir el documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

Estos derechos serán de 20 euros y se ingresarán de la

siguiente forma:

1. Por giro postal dirigido a la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.

2. En las Oficinas de recaudación del Ayto. de Benalmádena.

Junto a la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Asimismo, deberán unir a la solicitud fotocopias de la

documentación a valorar en el concurso (en el caso de los cursos de formación deberá figurar el número de horas).

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en esta base.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

Los aspirantes que opten por la plaza reservada a minusválido deberán expresarlo en la solicitud, indicando, si fuera necesario, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los lugares donde se celebren.

Deberán aportar el certificado de minusvalía siempre que superen las pruebas selectivas y, en su momento, acreditarán el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente, según se determine reglamentariamente.

4. Admisión de los aspirantes.

En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso de Málaga del TSJA.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

5. Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso- oposición.

El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso que tiene carácter previo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Fase de oposición: Constará de dos ejercicios que serán eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en una prueba tipo test o en un tema a desarrollar, relacionado con el temario del Anexo de esta convocatoria, a decidir por el Tribunal, que será

eliminatorio y con un máximo de 50 puntos. Para aprobar este ejercicio habrá que obtener un mínimo de 25 puntos en función del baremo establecido por el Tribunal. El tiempo para

desarrollar esta prueba será determinado por el mismo.

El segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo de un prueba práctica relacionada con el temario del Anexo de esta

convocatoria, a determinar por el Tribunal, en la que se evaluarán los conocimientos y habilidades de los aspirantes en diferentes oficios según el temario relacionado como Anexo.

El Tribunal podrá hacer las propuestas y solicitar las

aclaraciones que considere oportunas a cada aspirante sobre la prueba, que será eliminatoria y con un máximo de 50 puntos.

Para aprobar este ejercicio habrá que obtener un mínimo de 25 puntos en función del baremo establecido por el Tribunal. El tiempo para desarrollar esta prueba será determinado por el mismo.

Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones

obtenidas en los mismos.

Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Fase de concurso: En esta fase, que sólo servirá para

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que se celebrará con carácter previo a ésta, se valorará con un máximo de 25 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

Experiencia: Este apartado se valorará con un máximo de 15 puntos.

- Por cada semestre completo trabajado en la misma plaza que se convoca en cualquier Administración Local, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes: 2 puntos.

- Por cada semestre completo trabajado en la misma plaza que se convoca en cualquier Administración Pública, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes. En este apartado se valorarán períodos, de otras Administraciones, no valorados en el párrafo anterior: 1 punto.

- Por cada semestre completo trabajado en la misma plaza que se convoca en cualquier empresa privada: 0,5 puntos.

Titulaciones (sólo se podrá puntuar en uno de los dos

apartados siguientes, prevaleciendo la de mayor nivel).

- Por tener la titulación de Graduado Escolar o Secundaria: 3 puntos.

- Por tener una titulación de Formación Profesional superior a Graduado Escolar o Secundaria, relacionada con las profesiones a que hace referencia el temario: 5 puntos.

Formación, se valorarán los cursos directamente relacionados con la plaza tomando como referencia el temario. Este apartado se valorará con: Un máximo de 5 puntos.

- Por cada curso de 25 a 50 horas: 0,5 puntos.

- Por cada curso de 51 a 100 horas: 1 punto.

- Por cada curso de 101 a 150 horas: 1,5 puntos.

- Por cada curso de 151 a 200 horas: 2 puntos.

- Por cada curso superior a 200 horas: 3 puntos.

No se valorarán cursos de iguales características hasta una vez pasados 2 años del primero.

En la valoración del apartado experiencia, no se computará como tiempo trabajado los períodos de excedencia y suspensión de contrato, en el caso de personal laboral, salvo que dicha suspensión sea motivada por incapacidad temporal o maternidad.

Normas para la valoración del concurso.

La experiencia se valorará aportando contratos, y/o nóminas (en este último caso, sólo se valorará el tiempo de las nóminas presentadas), que deberán ir acompañadas necesariamente de Certificado de la Seguridad Social sobre Vida Laboral. Sin este último documento no se valorará la experiencia.

Por tanto, no se admitirá documentación que no sirva para acreditar los requisitos señalados (certificados expedidos por particulares, contratos con categoría profesional distinta de la requerida, declaraciones juradas de los propios aspirantes o de terceras personas, etc.).

No se valorarán aquellos cursos que no expresen las horas.

El Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayto. la puntuación obtenida en la fase de concurso dando un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones pertinentes.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas.

1. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documentación similar.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

3. El anuncio de celebración del segundo se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de éste.

7. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en esta convocatoria.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el BOP Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

4. Previa convocatoria del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todos momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Miembros del Tribunal.

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Dos representantes de los empleados municipales según determina el Acuerdo de Funcionarios.

Un funcionario de la Corporación.

Dos Concejales de la Corporación.

Secretario: Funcionario que designe el Presidente de la Corporación, con voz y sin voto.

8. Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con

indicación, en todo caso, de su Documento Nacional de

Identidad.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4. La mayor puntuación en la fase de concurso.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Alcalde.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Sección de Personal, los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del DNI.

b) Original y fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. También deberá presentar originales de la

documentación valorada en el concurso, para su compulsa.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde,

funcionarios de carrera en las plazas objeto de esta

convocatoria.

La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su nombramiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto

315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos o laborales eventuales que desempeñen las plazas ofertadas en la presente convocatoria cesarán en las mismas una vez que sean ocupadas por los respectivos funcionarios de carrera nombrados.

10. Recursos.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición

potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime

procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

Benalmádena, 8 de noviembre de 2002.- El Secretario, El Alcalde.

ANEXO I

PERSONAL DE OFICIOS

1. Nociones básicas de la construcción I. Materiales y

maquinarias de la construcción. Confección de morteros y hormigones. Utilización de herramientas y máquinas manuales.

2. Nociones básicas de la construcción II. Cimentaciones, muros, estructuras y cubiertas.

3. Nociones básicas de la construcción III. Instalaciones de fontanería y saneamiento.

4. Nociones básicas de la construcción IV. Instalaciones eléctricas, alumbrado y puesta a tierra.

5. Nociones básicas de la construcción V. Revestimientos de suelos, paredes y techos.

6. Instalaciones de protección contra el fuego.

7. Medios auxiliares en la construcción. Ayudas y trabajos complementarios de albañilería.

8. Seguridad y salud en el trabajo. Manipulación manual de cargas. Medidas de seguridad. Riesgos del operario.

Protecciones. Obligaciones del trabajador.

9. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la

Constitución.

10. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Organos de gobierno municipales. Especial referencia al Ayuntamiento de

Benalmádena.

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