Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2002, aprobó la convocatoria de las siguientes plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2002, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

NORMAS GENERALES

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Concurso-Oposición, de Promoción Interna, de una plaza de Inspector de la Policía Local (según la correspondencia de categoría dada por la disposición transitoria octava de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre), encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo de clasificación «B¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2002.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de fecha 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso-Oposición Promoción Interna los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser Subinspector de la Policía Local en propiedad, del Ayuntamiento de Huelva, con una antigüedad mínima de 2 años de servicios efectivos en el referido empleo.

b) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por falta grave o muy grave en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

IV. Solicitudes y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Alcalde- Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva o el BOJA.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 22 euros y serán satisfechos al presentar la solicitud y sólo serán devueltos en caso de ser excluido de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

V. Admisión de los candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de Noviembre, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de movilidad, con ascenso previsto por los artículos 45 y 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía y forma Concurso-Oposición, de una plaza de Oficial de la Policía local, vacante en la plantilla de funcionarios de este

Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, clasificada sólo a efectos retributivos en el grupo de Clasificación «C¯, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público

correspondiente al ejercicio 2002.

Si la vacante convocada no es cubierta por esta reserva, se acumulará al turno de promoción interna y turno libre

sucesivamente de la misma Oferta de Empleo Público para Oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de fecha 14 de

noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el turno de movilidad, con ascenso y forma Concurso-Oposición, los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser Policía Local de Entidades Locales dentro de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antigüedad mínima de dos años de servicios efectivos en la referida categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

IV. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 11 euros y serán satisfechos al presentar la solicitud, acompañada ésta del justificante de ingreso bancario, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, y sólo serán devueltos en caso de ser excluido de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte del mismo.

V. Admisión de los candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se convoca.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría segunda.

En la prueba en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de capacitación.

a) Fase de Concurso: Esta fase será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase Oposición. Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a lo recogido en el Anexo I.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45 % de la máxima prevista en la fase Oposición.

b) Fase de Oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Pruebas de aptitud física: Que se acreditará mediante la realización de los ejercicios recogidos en el Anexo II, debiendo los aspirantes entregar al Tribunal, antes de

efectuarse las indicadas pruebas, un informe médico en el que conste que reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

El expresado certificado tendrá una fecha de expedición máxima de diez días anterior a la celebración de las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Segunda. Pruebas psicotécnicas: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todas y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Tercera. pruebas de conocimientos: Estas pruebas consistirán en la realización de los siguientes ejercicios:

a) De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de los temas contenidos en el Anexo III - Temario. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

b) Se realizará por escrito, y consistirá en la realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, referido a las tareas propias de las plazas a cubrir, en un plazo máximo de una hora. Para la realización de estos ejercicios a) y b), se dispondrá de un tiempo máximo de tres horas.

X. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de Oposición de la siguiente forma:

a) La prueba primera será eliminatoria y se calificará de «apto¯ y «no apto¯. El aspirante deberá participar en todos los ejercicios físicos recogidos en el Anexo II. Aptitud física. De las pruebas que se enumeran en el expresado Anexo, todas se establecen obligatorias.

b) Las pruebas psicotécnicas serán calificadas como «apto¯ o «no apto¯, a la luz del informe técnico emitido al respecto.

c) En las pruebas de conocimientos cada ejercicio que las componen, A) y B) serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en cada uno. La calificación final de esta prueba será la suma de ambas dividida por 2.

La calificación de la Fase Oposición, será la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento la que se adicionará la obtenida en la Fase de Concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva, de estas dos fases.

XI. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que o podrá exceder del número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su

aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario en

prácticas.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los

artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XII. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañado del original para su compulsa) del título exigido.

Los nombrados funcionarios públicos estarán exentos de

justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de este Excmo. Ayuntamiento,

acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XIII. Nombramiento como funcionarios en prácticas y curso de capacitación.

El Alcalde de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, un vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria y presentados los documentos requeridos por la base décimo segunda.

Los que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán las mismas retribuciones que el personal funcionario de este Ayuntamiento, en su mismo puesto de trabajo o plaza en la categoría que se convoca, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 apartado e) del Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

A los aspirantes nombrados se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso de capacitación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerarán decaídos en su derecho.

XIV. Curso Selectivo de Capacitación.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como Funcionario de Carrera, será necesario superar el Curso Selectivo de Capacitación; el expresado curso ha de realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Las calificaciones de dicho curso se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste el curso de capacitación, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del aspirante.

Los aspirantes que no superen el referido período de formación práctica perderán todos los derechos a su nombramiento como Funcionarios de Carrera, mediante Resolución motivada de la Autoridad convocante.

XV. Calificación definitiva.

La Dirección del Curso de Capacitación emitirá informes de los funcionarios en prácticas, basadas en las evaluaciones

efectuadas en dicho período.

La calificación y el orden definitivo se obtendrán por la suma de la fase de Concurso-Oposición y la que haya alcanzado en el Curso de Capacitación.

La calificación final será otorgada por el Tribunal

Calificador.

XVI. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XVII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XVIII. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Una vez superado el Curso de Capacitación y efectuada la calificación definitiva, quienes lo hayan superado, serán nombrados Funcionarios de Carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XIX. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

BAREMO DE CONCURSO

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorarán, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II

APTITUD FISICA

1. Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal (5 Kg hombres y 3 Kg

mujeres):

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

5. Natación (25 m estilo libre):

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

CUADRO DE MARCAS

ANEXO III

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias Delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policía Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

Tema 28. La Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales.

Tema 29. Etica Policial.

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Concurso-Oposición, de Promoción Interna, de tres plazas de Oficial de la Policía Local (según la correspondencia de categoría dada por la disposición

transitoria octava de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre), encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, clasificadas sólo a efectos retributivos en el Grupo de clasificación «C¯, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2002.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de fecha 14 de

noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de fecha 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso-Oposición Promoción Interna los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser Policía Local, en propiedad, del Ayuntamiento de Huelva, con una antigüedad mínima de 2 años de servicios efectivos en el referido empleo.

b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (disposición

transitoria primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre).

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por falta grave o muy grave en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

IV. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Alcalde- Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva o el BOJA.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 11 euros y serán satisfechos al presentar la solicitud y sólo serán devueltos en caso de ser excluido de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

V. Admisión de los candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de Noviembre, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se convoca.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría segunda.

En la prueba en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de capacitación.

a) Fase de Concurso: Esta fase será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase Oposición. Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a lo recogido en el Anexo I.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45 % de la máxima prevista en la fase Oposición.

b) Fase de Oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Pruebas de aptitud física: Que se acreditará mediante la realización de los ejercicios recogidos en el Anexo II, debiendo los aspirantes entregar al Tribunal, antes de

efectuarse las indicadas pruebas, un informe médico en el que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

El expresado certificado tendrá una fecha de expedición máxima de diez días anterior a la celebración de las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Segunda. Pruebas psicotécnicas: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todas y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Tercera. pruebas de conocimientos: Estas pruebas consistirán en la realización de los siguientes ejercicios:

a) De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de los temas contenidos en el Anexo III - Temario. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

b) Se realizará por escrito, y consistirá en la realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, referido a las tareas propias de las plazas a cubrir, en un plazo máximo de una hora. Para la realización de estos ejercicios a) y b), se dispondrá de un tiempo máximo de tres horas.

X. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de Oposición de la siguiente forma:

a) La prueba primera será eliminatoria y se calificará de «apto¯ y «no apto¯. El aspirante deberá participar en todos los ejercicios físicos recogidos en el Anexo II. Aptitud física. De las pruebas que se enumeran en el expresado Anexo, todas se establecen obligatorias.

b) Las pruebas psicotécnicas serán calificadas como «apto¯ o «no apto¯, a la luz del informe técnico emitido al respecto.

c) En las pruebas de conocimientos cada ejercicio que la componen, A) y B) serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en cada uno. La calificación final de esta prueba será la suma de ambas dividida por 2.

La calificación de la Fase Oposición, será la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento la que se adicionará la obtenida en la Fase de Concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva, de estas dos fases.

XI. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que o podrá exceder del número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su

aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario en

prácticas.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los

artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XII. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Los nombrados funcionarios públicos estarán exentos de

justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de este Excmo. Ayuntamiento,

acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de en su solicitud.

XIII. Nombramiento como funcionarios en prácticas y curso de capacitación.

El Alcalde de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, un vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria y presentados los documentos requeridos por la base décimo segunda.

Los que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán las mismas retribuciones que el personal funcionario de este Ayuntamiento, en su mismo puesto de trabajo o plaza en la categoría que se convoca, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 apartado e) del Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

A los aspirantes nombrados se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso de capacitación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

XIV. Curso Selectivo de Capacitación.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como Funcionario de Carrera, será necesario superar el Curso Selectivo de Capacitación; el expresado curso ha de realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Las calificaciones de dicho curso se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste el curso de capacitación, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del aspirante.

Los aspirantes que no superen el referido período de formación práctica perderán todos los derechos a su nombramiento como Funcionarios de Carrera, mediante Resolución motivada de la Autoridad convocante.

XV. Calificación definitiva.

La Dirección del Curso de Capacitación emitirá informes de los funcionarios en prácticas, basadas en las evaluaciones

efectuadas en dicho período.

La calificación y el orden definitivo se obtendrán por la suma de la fase de Concurso-Oposición y la que haya alcanzado en el Curso de Capacitación.

La calificación final será otorgada por el Tribunal

Calificador.

XVI. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XVII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XVIII. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Una vez superado el Curso de Capacitación y efectuada la calificación definitiva, quienes lo hayan superado, serán nombrados Funcionarios de Carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XIX. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

BAREMO DE CONCURSO

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se convoca.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría segunda.

En la prueba en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de capacitación.

a) Fase de Concurso: Esta fase será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase Oposición. Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a lo recogido en el Anexo I.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45 % de la máxima prevista en la fase Oposición.

b) Fase de Oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Pruebas de aptitud física: Que se acreditará mediante la realización de los ejercicios recogidos en el Anexo II, debiendo los aspirantes entregar al Tribunal, antes de

efectuarse las indicadas pruebas, un informe médico en el que conste que reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorarán, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II

APTITUD FISICA

1. Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal (5 Kg hombres y 3 Kg

mujeres):

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

5. Natación (25 m estilo libre):

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

CUADRO DE MARCAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24367)

ANEXO III

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias Delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policía Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

Tema 28. La Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales.

Tema 29. Etica Policial.

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de movilidad previsto por el artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y forma Concurso de Méritos, de cuatro plazas de Policía local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, clasificadas sólo a efectos retributivos en el grupo de clasificación «C¯, del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2002.

Si las vacantes convocadas no son cubiertas por esta reserva, se acumularán al turno libre de la misma Oferta de Empleo Público para Policía Local de este Ayuntamiento.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de fecha 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso de Méritos (movilidad), los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser Policía Local de Entidades Locales dentro de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antigüedad mínima de cinco años de servicios efectivos en la referida categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

IV. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 11 euros y serán satisfechos al presentar la solicitud, acompañada ésta del justificante de ingreso bancario, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, y sólo serán devueltos en caso de ser excluido del mencionado concurso. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte del mismo.

V. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

VI. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de baremación del referido concurso, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VII. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de esta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior para el ingreso en las plazas que se convocan.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la baremación del concurso, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría segunda.

VIII. Comienzo de la baremación.

No podrá dar comienzo la baremación del concurso hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

IX. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de:

A) Concurso de méritos.

B) Fase de Concurso: Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a lo recogido en el Anexo I - Baremo para Concurso de Méritos.

X. Puntuación y propuesta de selección.

Concluida la baremación, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá exceder al número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su

aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempleo del cargo.

Los nombrados, funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ayuntamiento de procedencia donde se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XII. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación con la puntuación

alcanzada en el Concurso por cada uno de ellos, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XIII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.

XIV. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Los funcionarios propuestos, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XV. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

BAREMO PARA CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorarán, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Oposición Libre de dieciséis plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, clasificadas sólo a efectos retributivos en el Grupo de Clasificación «C¯, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público

correspondiente al ejercicio 2002.

II. Legislación aplicable.

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de fecha 14 de

noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de fecha 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en los Cuerpos de Policía Local los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (disposición

transitoria primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre).

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2, o los que legalmente los sustituyan.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

IV. Solicitudes.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Alcalde- Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín oficial del Estado¯, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y el BOJA.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 11 euros y serán satisfechos al presentar la solicitud, acompañada ésta del justificante de ingreso bancario, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, y sólo serán devueltos en caso de ser excluido de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

V. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

VI. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VII. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de esta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior para el ingreso en las plazas que se convocan.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría segunda.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

VIII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

IX. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

X. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso de ingreso para la Policía.

A) Fase de oposición: Constará a su vez de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio y obligatorio:

a) Prueba primera. Aptitud física: Se acreditará mediante la realización de los siguientes ejercicios físicos:

- Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 m).

- Carrera de resistencia sobre 2.000 m.

- Natación (50 m. estilo libre).

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II, debiendo los aspirantes entregar al Tribunal, el mismo día en que son convocados para la

celebración de las pruebas, un certificado médico, original, en el que conste que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

El expresado certificado tendrá una fecha de expedición como máximo de diez días anterior a la celebración de la prueba, y quedará en poder del Tribunal para unirlo al expediente administrativo correspondiente.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

b) Prueba segunda: Prueba psicotécnica, constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

c) Prueba tercera: Reconocimiento médico: Se realizarán las pruebas necesarias para demostrar que el aspirante no está incurso en el cuadro de inutilidades para el desempeño del puesto de Policía Local (Anexo III).

Dichas pruebas serán efectuadas por el médico o médicos que determine la Presidencia de la Corporación y cuyo nombre o nombres se indicarán cuando se haga pública la lista de aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores. Los gastos que ello origine correrán a cargo del Ayuntamiento.

d) Prueba cuarta: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de los temas contenidos en el Anexo IV - Programa. El tiempo máximo para la realización de una u otra modalidad quedará a juicio del Tribunal.

e) Prueba quinta: Realización de un supuesto práctico basado en alguna «actuación policial¯ en el tiempo y forma que determine el Tribunal. El tiempo máximo para su realización de una u otra modalidad quedará a juicio del Tribunal. Para la realización de las dos pruebas los aspirantes dispondrán de tres horas, como mínimo.

B) Curso de ingreso para la Policía: Superar el curso de selección reglamentaria en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía o Escuela de Policías de las

Corporaciones Locales.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya lo hubiesen superado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas o escuelas de policía de las Corporaciones Locales, en los cinco años inmediatos anteriores, a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de esta convocatoria.

XI. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de oposición de la siguiente forma:

a) La prueba primera será eliminatoria y se calificará de «apto¯ o «no apto¯. El aspirante deberá participar en todos los ejercicios físicos. Será condición indispensable alcanzar la marca mínima fijada en cada ejercicio físico para poder pasar al siguiente, quedando eliminados los que no lo consigan en cada uno de ellos.

b) La prueba psicotécnica será calificada como «apto¯ o «no apto¯, a la luz del informe técnico emitido al respecto, y con sujeción a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de

2000 a este respecto.

c) La prueba tercera, reconocimiento médico, será como las anteriores eliminatoria y se calificará de «apto¯ o «no apto¯, a la vista de los informes emitidos por los facultativos.

d) En la prueba cuarta, los miembros del Tribunal puntuarán sobre 10 y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúan, debiendo obtener como mínimo

5 puntos para pasar a la prueba siguiente.

e) De igual modo se puntuará el supuesto práctico, debiendo asimismo obtener 5 puntos como mínimo para superarlo, en caso contrario quedarán eliminados.

Las puntuaciones obtenidas en las pruebas d) y e) se sumarán, procediéndose a dividir por 2, siendo el resultado la

puntuación final de ambas.

XII. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá exceder al número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su

aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario en

prácticas.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XIII. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

f) Declaración referente al compromiso de portar armar y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XIV. Periodo de prácticas y formación.

El Alcalde nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Base tercera de la convocatoria y presentados los documentos requeridos por la Base décimo tercera.

Los que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán las mismas retribuciones que el Personal funcionario de este Ayuntamiento, en su mismo puesto de trabajo o escala, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 apartado e) del Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

A los aspirantes nombrados Policías en Prácticas se les comunicarán la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso de Ingreso para la Policía, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerarán decaídos en su derecho.

XV. Curso de ingreso para la Policía.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como Funcionario de Carrera, será necesario superar el Curso de Ingreso para la Policía, recogido en la Base X de esta convocatoria.

Las calificaciones de dicho curso se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste el Curso de Ingreso para la Policía, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del alumno.

La calificación final del curso será el promedio de las puntuaciones obtenidas en cada materia.

Podrán ser causa de baja inmediata como Policías en Prácticas, por Resolución del Alcalde, a propuesta de la Dirección del Curso las faltas recogidas en el artículo 55 de la mencionada Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Los aspirantes que no superen el referido Curso de ingreso para la Policía, perderán todos los derechos a su nombramiento como Funcionarios de Carrera, mediante Resolución motivada de la Autoridad convocante.

XVI. Calificación definitiva.

La Dirección del Curso de Ingreso para la Policía, emitirá informes de los funcionarios en prácticas, basadas en las evaluaciones efectuadas en dicho período.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto para el mismo por el organismo que lo imparta perderán su derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La calificación y el orden definitivo se obtendrán por la suma de la fase oposición y la que haya alcanzado en el curso de ingreso para la Policía.

La calificación final será otorgada por el Tribunal

Calificador.

XVII. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XVIII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases.

XIX. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Una vez superado el Curso de Ingreso para la Policía y

efectuada la calificación definitiva, quienes lo hayan

superado, serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XX. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

ANEXO II

APTITUD FISICA

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Fuerza flexora:

a) Hombres.

Desde la posición pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Natación (50 metros estilo libre):

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES

Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Huelva.

1. Talla.

Estatura mínima 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

PI = [(Talla en cm - 100) + edad/4) x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg. En presión sistólica, y los 90 mm/Hg. En presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otro patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

El expresado certificado tendrá una fecha de expedición máxima de diez días anterior a la celebración de las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Segunda. Pruebas psicotécnicas: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todas y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Tercera. Pruebas de conocimientos: Estas pruebas consistirán en la realización de los siguientes ejercicios:

a) De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de los temas contenidos en el Anexo III - Temario. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

b) Se realizará por escrito, y consistirá en la realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, referido a las tareas propias de las plazas a cubrir, en un plazo máximo de una hora. Para la realización de estos ejercicios A) y B), se dispondrá de un tiempo máximo de tres horas.

X. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de Oposición de la siguiente forma:

a) La prueba primera será eliminatoria y se calificará de «apto¯ y «no apto«. El aspirante deberá participar en todos los ejercicios físicos recogidos en el Anexo II. Aptitud física. De las pruebas que se enumeran en el expresado Anexo, todas se establecen obligatorias.

b) Las pruebas psicotécnicas serán calificadas como «apto¯ o «no apto¯, a la luz del informe técnico emitido al respecto.

c) En las pruebas de conocimientos cada ejercicio que la componen, A) y B) serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en cada uno. La calificación final de esta prueba será la suma de ambas dividida por 2.

La calificación de la Fase Oposición, será la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento la que se adicionará la obtenida en la Fase de Concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva, de estas dos fases.

XI. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá exceder del número de plazas

convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario en

prácticas.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los

artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XII. Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina.).

ANEXO IV

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley

13/2001 de Coordinación de los policías locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 18 de noviembre de 2002.- El Teniente de Alcalde, Delegado de Interior, Enrique J. Pérez Viguera. a) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Los nombrados funcionarios públicos estarán exentos de

justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de este Excmo. Ayuntamiento,

acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XIII. Nombramiento como funcionarios en prácticas y curso de capacitación.

El Alcalde de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, un vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria y presentados los documentos requeridos por la base décimo segunda.

Los que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán las mismas retribuciones que el personal funcionario de este Ayuntamiento, en su mismo puesto de trabajo o plaza en la categoría que se convoca, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 apartado e) del Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

A los aspirantes nombrados se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso de capacitación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

XIV. Curso Selectivo de Capacitación.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como Funcionario de Carrera, será necesario superar el Curso Selectivo de Capacitación; el expresado curso ha de realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Las calificaciones de dicho curso se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que consten el curso de capacitación,

teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del aspirante.

Los aspirantes que no superen el referido período de formación práctica perderán todos los derechos a su nombramiento como Funcionarios de Carrera, mediante Resolución motivada de la Autoridad convocante.

XV. Calificación definitiva.

La Dirección del Curso de Capacitación emitirá informes de los funcionarios en prácticas, basadas en las evaluaciones

efectuadas en dicho período.

La calificación y el orden definitivo se obtendrán por la suma de la fase de Concurso-Oposición y la que haya alcanzado en el Curso de Capacitación.

La calificación final será otorgada por el Tribunal

Calificador.

XVI. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XVII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XVIII. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Una vez superado el Curso de Capacitación y efectuada la calificación definitiva, quienes lo hayan superado, serán nombrados Funcionarios de Carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificadas no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XIX. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

BAREMO DE CONCURSO

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorarán, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II

APTITUD FISICA

1. Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal (5 Kg hombres y 3 Kg

mujeres):

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

5. Natación (25 m estilo libre):

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24355)

ANEXO III

T E M A R I O

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

Tema 2. Constitución. Concepto y clases. El poder

constituyente. Breve historia del constitucionalismo español.

Tema 3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

Tema 5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del gobierno.

Tema 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

Tema 7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 11. El procedimiento administrativo. El acto

administrativo. Concepto. Elementos y clases.

Tema 12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

Tema 13. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

Tema 14. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

Tema 17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas

Municipales del Ayuntamiento.

Tema 18. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

Tema 19. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 21. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen

disciplinario.

Tema 22. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 23. Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

Tema 24. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

Tema 25. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 26. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

Tema 27. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil

municipal. Participación ciudadana.

Tema 28. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de

irretroactividad y sus excepciones.

Tema 29. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 30. Personas responsables: Autores, cómplices y

encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 31. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 32. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 33. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

Desórdenes públicos.

Tema 34. Homicidio y sus formas.

Tema 35. Delitos contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 36. Delitos contra la salud pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

Tema 37. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 38. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

Tema 39. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.

Tema 40. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 41. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: Legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

Tema 42. La detención, sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica

6/1984, de «Habeas corpus¯.

Tema 43. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 44. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

Tema 45. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 46. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 47. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

Tema 48. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

Tema 49. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso.

Tema 50. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 51. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

Tema 52. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la

normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 53. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

Tema 54. El delincuente. Características básicas de la

personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

Tema 55. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable.

Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

Tema 56. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social. La sociedad de masas. Características.

Tema 57. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

Tema 58. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 59. Técnicas de dirección de personal: Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupos.

Tema 60. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y

perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.

Tema 61. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la personal. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 62. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

Tema 63. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de movilidad, sin ascenso previsto por los artículos 45 y 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y forma Concurso de Méritos, de una plaza de Oficial de la Policía local, vacante en la plantilla de funcionarios de este

Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, clasificada sólo a efectos retributivos en el grupo de clasificación «C¯, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público

correspondiente al ejercicio 2002.

Si la vacante convocada no es cubierta por esta reserva, se acumulará al turno de promoción interna y turno libre

sucesivamente de la misma Oferta de Empleo Público para Oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía: Orden de fecha 14 de

noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso de Méritos (movilidad), los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser Oficial de la Policía Local de Entidades Locales dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antigüedad mínima de cinco años de servicios efectivos en la referida categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

IV. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 11 euros y serán satisfechos al presentar la solicitud, acompañada ésta del justificante de ingreso bancario, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, y sólo serán devueltos en caso de ser excluido del mencionado concurso. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte del mismo.

V. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

VI. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de baremación del referido concurso, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VII. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de esta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior para el ingreso en las plazas que se convocan.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la baremación del concurso, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría segunda.

VIII. Comienzo de la baremación.

No podrá dar comienzo la baremación del concurso hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

IX. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de:

A) Concurso de méritos.

Fase de Concurso: Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a lo recogido en el Anexo I - Baremo para Concurso de Méritos.

X. Puntuación y propuesta de selección.

Concluida la baremación, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá exceder al número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su

aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempleo del cargo.

Los nombrados, funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ayuntamiento de procedencia donde se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XII. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación con la puntuación

alcanzada en el Concurso por cada uno de ellos, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XIII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.

XIV. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Los funcionarios propuestos, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea

notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XV. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

BAREMO PARA CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de fecha 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con:

0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorarán, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

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