Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 17/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. E INSTR. Nº3 DE VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 149/2001. (PD. 3706/2002).

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N.I.G.: 2909441C20013000164.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 149/2001. Negociado. Sobre: Juicio Ordinario.

De: Doña Ana Martín Gallego, Isabel Pérez González e Isabel García Pérez.

Procuradora: Doña Purificación López Millet. Contra: Don Miguel Muñoz y Construcciones Velesol, S.A. Procuradora: Doña Azucena de la Torre García.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el Proced. Ordinario (N) 149/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Vélez-Málaga a instancia de Ana Martín Gallego, Isabel Pérez González e Isabel García Pérez contra Miguel Muñoz y Construcciones Velesol, S.A., sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«... Vistos por don Francisco Javier de Urquía Peña, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Vélez-Málaga, los autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 149/01, a instancias de doña Ana Martín Gallego, doña Isabel Pérez González y doña Isabel García Pérez, representados por la Procuradora doña Purificación López Millet, contra don Michel Muñoz y doña Carmen Chica, representados por la Procuradora doña Azucena de la Torre García, y contra la entidad Construcciones Velesol, S.A., en rebeldía. Fallo. Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Remedios Peláez Salido, en nombre y representación de doña Ana Martín Gallego, doña Isabel Pérez González y doña Isabel García Pérez contra don Michel Muñoz, doña Carmen Chica y contra le entidad Construcciones Velesol, S.A., debo declarar y declaro:

Primero. La concurrencia de error material en la descripción de los inmuebles que constituían el objeto de la compra por parte de doña Isabel Pérez González y doña María Isabel García Pérez, de un lado, y de don Michel Muñoz y doña Carmen Chica, de otro, en sus respectivos títulos públicos.

Segundo. Que la vivienda adquirida por mitades e indivisas partes y para sus respectivas sociedades de gananciales por doña Isabel Pérez González y doña María Isabel García Pérez y que les fue transmitida y actualmente poseen a título de dueñas, es la que se describe como:

Urbana, vivienda tipo A, situada en el frente izquierda de la planta baja en el módulo El Geranio, situado en el centro izquierda del edificio sito en la Urbanización El Castellano, ruedos y término de esta ciudad, con una superficie de setenta y ocho metros noventa y dos decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina con terraza, lavadero, baño y terraza, y linda, izquierda entrando, pasaje y escaleras, derecho módulo Azucena, fondo, delantera del edificio y frente, pasillo de entrada y patio central común. Cuota: 1.270 milésimas por ciento. Es la finca inscrita al Tomo

756, Libro 506, Folio 212, Finca núm. 39.812, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Vélez-Málaga.

Tercero. Que la vivienda adquirida por don Michel Muñoz y doña Carmen Chica, que les fue transmitida y actualmente poseen a título de dueños es la que se describe como:

Urbana, vivienda tipo B, situada en el frente derecho del módulo conocido con el nombre de El Geranio, sito en la Urbanización El Castellano, término de esta ciudad de Vélez- Málaga, planta primera, con una superficie construida de setenta y ocho metros noventa y dos decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, estar comedor, tres dormitorios, cocina, terraza-lavadero, baño y terraza y linda: Izquierda entrando con módulo El Liri, derecha, vivienda tipo A, fondo, delantera del edificio y frente, pasillo de entrada y patio central común. Cuota: 1.270 milésimas por ciento. Es la finca inscrita al Tomo 754, Libro 506, Folio 224, Finca núm. 39.820.

Cuarto. Que doña Ana Martín Gallego es propietaria de la finca registral núm. 39.818, descrita en el hecho tercero de la demanda en concordancia con lo que se refleja en su título.

Quinto. Que como consecuencia de las anteriores, se ordena la cancelación de las inscripción de las propiedades a sus respectivos titulares, conforme a lo determinado anteriormente.

Todo ello con expresa condena en costas a la entidad

Construcciones Velesol, S.A.

Contra la presente Sentencia, de la que se deducirá

testimonio para su unión a los autos, archivándose el original en el Libro correspondiente de este Juzgado, cabe interponer recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo...¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Muñoz y Construcciones Velesol, S.A., extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a veinte de noviembre de dos mil dos.- El/La Secretario.

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