Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se convocan Becas de Formación de Personal Investigador, dentro del marco del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza y el sector pesquero andaluz.

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Dentro de los objetivos básicos, directrices y estrategias del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza y del Sector Pesquero Andaluz, en coordinación con el Plan Andaluz de Investigación, se prevé la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su cualificación e incorporación al sistema de I+D andaluz. Dichas acciones se rigen por la Orden de 30 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de formación de personal investigador en los ámbitos agrario y pesquero (BOJA núm. 109, de 17 de septiembre).

La mencionada Orden contempla la convocatoria de becas postdoctorales para la ampliación de la formación en centros autonómicos, nacionales y extranjeros, en materias específicas de las incluidas en los planes de investigación y desarrollo vigentes, y en los que a tal efecto se determinen en el futuro.

La presente convocatoria se rige por la citada Orden de 30 de agosto de 2002.

Esta convocatoria tendrá una difusión pública a través de la página «web¯ de la Consejería de Agricultura y Pesca: www.cap.junta-andalucia.es.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere la disposición final primera de la Orden de 30 de agosto de 2002,

RESUELVO

Primero. Características.

1. Se convocan 12 becas postdoctorales para la formación especializada de investigadores con grado de doctor en régimen de concurrencia competitiva.

2. La duración de la beca es de un año, prorrogable por otro año.

3. La dotación será por un importe bruto de 2.250 euros al mes.

4. Las materias específicas objeto de la beca, así como los tutores nacionales y Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca a los que estarán asociados los beneficiarios, se recogen en el Anexo I a la presente Resolución.

5. Estas becas se desarrollarán en Centros de Investigación y Universidades, preferentemente extranjeros, o donde existan Grupos de Investigación de excelencia en la materia objeto de la beca.

6. La adjudicación de estas becas resulta incompatible con el disfrute de otras becas para la misma u otra finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Segundo. Financiación de las becas.

Las becas se financiarán con cargo al concepto presupuestario

780.00 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo, según disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Desarrollo de las becas y cobertura de renuncias.

1. Los trabajos objetos de la beca se desarrollarán en el Centro de Investigación que se determine en la Resolución de concesión.

2. A lo largo del período de desarrollo de la beca, el

beneficiario realizará una estancia anual de un mes en el Centro de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que esté ubicado su tutor a los efectos de informar y completar el desarrollo de los trabajos objeto de la beca, con la finalidad de coordinar la formación recibida con la actividad investigadora en nuestra Comunidad. Durante este período, el beneficiario de la beca desarrollará su trabajo en el horario habitual del Centro de Investigación y Formación en el que desarrolle su estancia o en la forma que determine la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

3. Con el fin de dotar al proyecto de continuidad en la disposición del beneficiario, si durante el primer año de desarrollo de la beca o antes de su inicio el candidato titular causare baja por cualquier circunstancia o renunciase al disfrute de la misma, podrán acceder a esa condición los suplentes por el orden de puntuación obtenida en el acta de la Comisión de selección y valoración de estas becas.

Cuarto. Forma de pago y dotación de las becas.

1. El importe de la beca se abonará por mensualidades vencidas durante todo el período de disfrute de la misma.

2. En el último año del disfrute de la beca se podrá

condicionar el abono del último pago al cumplimiento del apartado noveno 1.e) de la presente Resolución.

3. La dotación anual estará condicionada a la existencia de presupuesto en cada momento.

4. Las becas podrán disponer de una ayuda complementaria dentro de las disponibilidades presupuestarias, que se destinará para sufragar los gastos por la asistencia del becario a cursos, seminarios, congresos y otros desplazamientos, incluido el desplazamiento anual a nuestra Comunidad Autónoma, a que se hace referencia en el apartado tercero de esta Resolución, para el caso de estancia en el extranjero, así como los costes de adscripción a la Universidad o Centro de Investigación, entre otros.

Estas actividades han de ser solicitadas por el becario con informe favorable de los tutores, y su autorización

corresponderá al titular de la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera. La cuantía de esta ayuda estará supeditada a las disponibilidades

presupuestarias de las anualidades correspondientes, y a la justificación de los gastos realizados, y salvo en casos excepcionales que, previo estudio, autorizará la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, no superará anualmente la cantidad de dos mensualidades.

5. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por un seguro de asistencia médica y accidentes, que podrá hacerse extensible a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia. Dicho seguro se financiará con cargo a la ayuda complementaria de las becas, aludida en el apartado anterior, y podrá gestionarse por el beneficiario bajo su responsabilidad. Sus prestaciones quedarán en suspenso en el caso de interrupción de la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las becas las personas de nacionalidad española, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca, siempre que a la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor, en disciplinas que tengan relación con la actividad agraria y pesquera.

b) Estar convalidados o reconocidos, o en trámite de

convalidación o reconocimiento, los títulos obtenidos en el extranjero, o en centros españoles no estatales, lo que deberá estar justificado documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

c) Haber sido aceptados por el tutor perteneciente a alguno de los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de esta Consejería de Agricultura y Pesca que se indica en el Anexo I de la presente Resolución y por la Universidad o Centro de Investigación en el que se vayan a desarrollar los trabajos de investigación objeto de la beca.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la beca.

Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla), sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de las mismas y la nota media del expediente académico. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

c) «Curriculum vitae¯ en modelo normalizado.

d) Breve memoria explicativa de los trabajos y objetivos a alcanzar con la beca solicitada.

e) Titulaciones o documentos acreditativos de conocimientos de idiomas.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) Declaración expresa responsable de otras becas solicitadas y/o concedidas, para la misma u otra finalidad, por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, el compromiso de renunciar a las concedidas en el supuesto de resultar adjudicatario.

h) Declaración expresa responsable de no haber recaído sobre el/la solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

i) Aceptación por parte de la Universidad o Centro de

Investigación donde vaya a desarrollar el programa de trabajo objeto de la beca.

j) Aceptación por parte del investigador-tutor, del

correspondiente Centro de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la supervisión y coordinación del programa trabajo objeto de la beca.

k) Historial científico del investigador o grupo de

investigación, en el que vaya a desarrollar el proyecto objeto de la beca.

l) Otros documentos acreditativos de méritos relevantes para la selección de los aspirantes.

3. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las declaraciones responsables se ajustarán al modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución.

Séptimo. Comisión de selección y valoración.

1. Las solicitudes serán seleccionadas y valoradas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador, previo asesoramiento en el proceso de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva o Comité de Expertos establecidos a tal fin. La composición y funciones de la Comisión se ajustará a lo establecido en la citada Orden de 30 de agosto de 2002.

Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Interés científico y formativo del trabajo de

investigación a desarrollar por el solicitante.

b) Adecuación de los objetivos propuestos a las líneas de investigación prioritarias de I+D de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria y pesquera.

c) Expediente académico.

d) Experiencia investigadora adecuada al tema de la beca solicitada.

e) Formación específica en el tema objeto de la beca.

f) Producción científica de calidad contrastada.

g) Conocimiento de idiomas y otros méritos.

h) Historial científico del investigador o del grupo de investigación, con el que se va a desarrollar el trabajo objeto de la beca, en lo que atañe a su prestigio científico y su capacidad de formación en temas directamente relacionados con la beca solicitada.

En caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección y Valoración podrá realizar una entrevista personal.

Octavo. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección y Valoración, el titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca dictará la correspondiente Resolución motivada de adjudicación de las becas, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender

desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, en aplicación del artículo 2.2 de la Ley

9/2002, de 12 de julio.

2. La Resolución contendrá, entre otros aspectos, el nombre del beneficiario y, en caso que se estime necesario, del suplente, así como la beca adjudicada, el Centro donde se llevará a cabo, la fecha de incorporación, la cuantía de la beca, la aplicación presupuestaria del gasto, la forma y la secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca, y el nombre del tutor o tutores.

3. Sin perjuicio de que la Resolución se notifique a los interesados, se procederá a la publicación de los seleccionados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. En el plazo de siete días hábiles desde el siguiente al que se les notifique la Resolución de concesión de la beca, los beneficiarios deberán manifestar su aceptación o renuncia.

5. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la

aceptación, la falta de incorporación del beneficiario al Centro de Investigación o Universidad en el plazo establecido en la Resolución de concesión, y al tiempo de incorporarse, la no renuncia a otras becas que estuviese disfrutando, dejará sin efecto la adjudicación efectuada previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de becas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas deberán cumplir las

obligaciones establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2002 y además:

a) Incorporarse a su centro de investigación en la fecha que se determine en la resolución.

b) Realizar su labor en el centro de investigación, ajustándose a las normas del centro, siendo necesaria para cualquier ausencia temporal una autorización expresa de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

c) Justificar ante la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera la realización de actividades objeto de la concesión de la beca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la misma.

d) Enviar a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, en las fechas que se solicite, informe de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá tener la conformidad de los tutores correspondientes y el visto bueno del jefe de departamento si procede. En todo caso, enviar un informe anual con una

antelación mínima de un mes a la finalización de cada período de beca, que servirá de fundamento para valorar la posible renovación de la beca, con los mismos requisitos de

conformidad.

e) Presentar dentro de los dos meses siguientes a la

finalización de la beca, ante la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera, una memoria que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus

conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar.

f) Realizar una estancia anual en España de 30 días, en los que informará al tutor responsable al que está adscrito del desarrollo de los trabajos objeto de la beca.

2. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los

beneficiarios están obligados a comunicarlo por escrito al investigador-tutor del Centro de Investigación y Formación de la Consejería de Agricultura y Pesca al que estén asociados, y a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, con la mayor antelación que les sea posible. En todo caso el beneficiario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

3. Los beneficiarios de la beca están obligados a hacer constar, en cualquier publicación que sea consecuencia de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

4. La concesión de la beca no implicará en modo alguno relación administrativa o laboral entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en la Seguridad Social.

5. El incumplimiento de las obligaciones por parte del

beneficiario, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración, dará lugar a la pérdida de la beca concedida, con obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

6. El beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le se requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Décimo. Suspensión temporal de las becas.

1. No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente.

2. Salvo resolución expresa de la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera, el período de suspensión durante el disfrute de la beca no podrá sobrepasar los tres meses.

3. Este tiempo de suspensión temporal se podrá acumular a la fecha prevista de finalización de la beca, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá el 75% mientras dure la interrupción por maternidad.

Undécimo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2002.- La Directora General, Carmen Hermosín Gaviño.

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