Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga. (PP. 3489/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 6 de noviembre de 2002, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga, que a continuación se detallan, aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en sesión ordinaria del día 25 de octubre de 2002, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km 0,29 euros

1.1.2. Resto 0,68 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Cualquier servicio 1,03 euros

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquEllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,05 euros

2.1.2. Resto de viajeros 0,12 euros

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Cualquier recorrido 0,14 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas, por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna automática:Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna "manual". En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.

4. Por utilización de los servicios de consigna «manual¯:

4.1. Por bulto hasta 50 Kg 0,14 euros

4.2. Por bulto mayor de 50 Kg 0,19 euros

4.3. Por cada día de demora 0,29 euros

5. Facturación de equipaje (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso

en equipajes y encargos sin incluir el

precio del transporte 3,69 euros

5.2. Mínimo de percepción 0,61 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada módulo de taquilla 64,74 euros/mes

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora 0,54 euros

7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular permanente de uso general desde las

22,00 horas a las 8,00 horas del día siguien-

te sin fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado 3,79 euros

7.3. Aparcamiento de un autobús que no pres-

te servicio regular permanente de viajeros

(siempre que la capacidad de la Estación lo

permita), desde las 22,00 horas a las 8,00

horas del día siguiente, sin fraccionamiento

por razón de tiempo dentro del indicado 3,79 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor el día 1 de enero de

2003.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.¯

Sevilla, 6 de noviembre de 2002.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

Descargar PDF