Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 05/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2001, por la que se declara el carácter excepcional y se concede una subvención a la Federación de Asociaciones Andaluzas de la República Argentina, para la prestación del servicio de asistencia a realizar por las comunidades andaluzas asentadas en el expresado país.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo

12.1 establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, regula el contenido y alcance del reconocimiento, recogiéndose en su artículo 1 el derecho de las comunidades andaluzas a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz. Asimismo, en su artículo 12, establece la asistencia social y la colaboración con las comunidades andaluzas sobre su problemática específica, y en su artículo

16 la previsión de que uno de los fines de las federaciones de las comunidades andaluzas es la relativa a la defensa de los intereses de las comunidades que la integran, y la coordinación de las actividades de cualquier índole desarrolladas por las mismas.

El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, en virtud de sus artículos 1.d) y 5.3 atribuyen a esta Consejería la competencia en materia de asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, asistiéndoles en su derecho a colaborar y compartir la vida del pueblo andaluz.

Constatada la difícil situación por la que atraviesan un gran número de andaluces residentes en Argentina, miembros pertenecientes a las distintas entidades que se encuentran inscritas al efecto en el Registro de Comunidades Andaluzas, que por carecer de recursos económicos se ven privados de poder adquirir los medicamentos que tienen prescritos facultativamente; estado de necesidad que se ha hecho llegar por la expresada Federación de Asociaciones Andaluzas, se estima preciso y urgente hacer llegar una subvención de carácter excepcional para que sea atendida la demanda a través de los servicios asistenciales de las distintas Asociaciones existentes en Argentina.

Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería, y a tenor de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 107, en relación con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Conceder una subvención a la Federación de Asociaciones de Andaluces de la República Argentina para la prestación del servicio de asistencia a realizar por las Comunidades Andaluzas que existen en Argentina, para la adquisición de medicamentos, por un importe de 14.000.000 de pesetas (84.141,69 euros).

Segundo. Declarar el carácter excepcional de la presente subvención sobre la base de ausencia de orden reguladora y por la finalidad pública e interés social del objeto de la subvención, constituido en la necesidad de hacer llegar una ayuda extraordinaria y urgente a la Federación de Asociaciones Andaluzas de la República Argentina, para que sea atendida la demanda planteada por miembros pertenecientes a las distintas entidades que se encuentran inscritas en el Registro de Comunidades Andaluzas, que por carecer de recursos económicos se ven privados de poder adquirir medicamentos que tienen prescritos facultativamente; en virtud de lo dispuesto en el artículo 107, párrafo tercero, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.487.02, del programa 22M, y se hará efectiva mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se

establece en el apartado siguiente de esta Resolución.

Cuarto. La subvención será justificada por la entidad

beneficiaria en el plazo de nueve meses, a contar desde el pago de la misma, aportando ante la Consejería de Gobernación una certificación del Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de su utilización para la finalidad concedida y de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la subvención otorgada, en los términos establecidos en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. La Federación de Asociaciones Andaluzas hará llegar las cantidades correspondientes a los servicios asistenciales de las Asociaciones existentes en Argentina, en proporción al número y a las necesidades demandadas.

Sexto. Los beneficiarios de la acción asistencial habrán de reunir los siguientes requisitos:

- Ser miembro de alguna de las comunidades andaluzas inscritas en el Registro de Comunidades Andaluzas, existentes en la República Argentina.

- Tener cumplida la edad de sesenta años o padecer una

enfermedad crónica.

- No percibir ingresos que, por cualquier concepto, superen los cuatrocientos dólares mensuales.

- Contar con la correspondiente prescripción facultativa de los medicamentos.

Séptimo. Dentro de los límites de la subvención concedida, no se podrá denegar ninguna petición de ayuda por los servicios asistenciales de las comunidades andaluzas de Argentina, siempre y cuando se acredite ante ellas la prescripción facultativa y la carencia de recursos económicos de los interesados.

Octavo. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de las condiciones de la subvención.

Noveno. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo. Se faculta a la Comisión Directiva de la Federación de Asociaciones Andaluzas de Argentina, conformada por el

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por Vocales de las Asociaciones integrantes de la Federación para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir entre los servicios asistenciales de las Comunidades Andaluzas existentes en Argentina.

Decimoprimero. Del importe total de la subvención concedida podrá destinarse un 15%, como máximo, para atender a los gastos de gestión de la acción asistencial.

Decimosegundo. La presente Resolución será notificada a la Federación beneficiaria y remitida al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Sevilla, 18 de diciembre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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