Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 05/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Tomás García Madrid, en representación de Inmobiliaria Espacio, SA, contra la Resolución de 4 de junio de 1999, dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, recaída en el expediente PC-314/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Tomás García Madrid, en representación de "Inmobiliaria Espacio, S.A." contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el recurso de alzada interpuesto por don Tomás García Madrid, en nombre y representación de la mercantil "Inmobiliaria Espacio, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 4 de junio de 1999, recaída en expediente sancionador núm. PC 314/98,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se sanciona a la empresa citada con sanción de ciento cincuenta mil (150.000) ptas., resultado de visita de inspección, a resultas de la misma y de la aportación por la entidad de los contratos que suscribió con los compradores de 86 viviendas de la promoción denominada "Canales 10", se consideró que de ello se desprendían las siguientes infracciones:

- Infracción de los arts. 1 y 2 de la Ley 57/68, de 27 de julio.

- Infracción del art. 5.º 4.º c) del R.D. 515/89, de 21 de abril.

- Infracción del art. 4.6 del último R.D. citado.

Infracciones que constituyen falta leve, sancionable en el art. 34, apartados 5, 6 y 9, y art. 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios, y arts. 3.2.1,

3.3.4, 3.3.6 y 6.4 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio.

Segundo. Contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la recurrente alegó lo que a su derecho estimó oportuno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, así como la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del expediente, cuestión que debe analizarse de oficio. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las

infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agro-alimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados

2 y 3 del citado artículo. Este último dispone: "Iniciado el procedimiento previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo (debe entenderse actualmente la referencia hecha a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y transcurrido seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta".

Teniéndose en cuenta que el objetivo de la caducidad no es otro que intentar evitar la inactividad administrativa, y con el objeto de averiguar si en este expediente ésta se ha producido, habrá de computarse el plazo transcurrido entre la notificación del Acuerdo de Iniciación y el siguiente trámite, la notificación de la Propuesta de Resolución.

Si tenemos en cuenta que la notificación del Acuerdo de Iniciación se practicó el 22 de junio de 1998, y la

notificación de la Propuesta de Resolución se practicó el 23 de febrero de 1999, resulta un plazo superior a los 6 meses previstos para la caducidad en el ya mencionado art. 18.3 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio.

Tercero. Sobre la base de lo expuesto no procede entrar en el fondo del asunto, teniendo en cuenta que al apreciarse la caducidad del expediente, no ha lugar a ello.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Tomás García Madrid, en nombre y representación de la mercantil

"Inmobiliaria Espacio, S.A.", contra Resolución de la

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha referenciada, revocando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el de la circunscripción donde aquél tenga su domicilio en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 22 de octubre de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

11.12.98), Fdo.: Sergio Moreno Monrové".

Sevilla, 14 de enero de 2002.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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