Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 05/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de enero de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada) para que enajene trece viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada), solicitando la autorización para enajenar trece viviendas de sus bienes de propios a los ocupantes de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

- Vivienda en Carretera del Turro, núm. 15, a favor de don José Pérez Arcallados por importe de 23.841,07 euros, es la finca registral 927, inscripción 2.ª, del Registro de Alhama de Granada.

- Vivienda en calle Bilbao, núm. 10, a favor de don Andrés Lucena Cervera por importe de 27.905,83 euros, forma parte de la finca registral 2.671, inscripción 2.ª, del Registro de Alhama de Granada.

- Vivienda en calle Bilbao, núm. 12, a favor de don Manuel Cervera Camino por importe de 28.144,38 euros, es la finca registral 2.671, inscripción 2.ª, del Registro de Alhama de Granada.

- Vivienda en Carretera del Turro, núm. 25-A , a favor de don Angel Molina Moreno por importe de 12.727,75 euros, es la finca registral 3.630, inscripción 1.ª, del Registro de Alhama de Granada.

- Vivienda en Carretera del Turro, núm. 25-B, a favor de don Manuel Arroyo Ordóñez por importe de 12.323,15 euros, es la finca registral 3.631, inscripción 1.ª, del Registro de Alhama de Granada.

- Vivienda en Carretera del Turro, núm. 27-A, a favor de don José Antonio Maldonado Amador por un importe de 12.323,15 euros, es la finca registral núm. 3.632, inscripción 1.ª, del Registro de Alhama de Granada.

- Vivienda en Carretera del Turro, núm. 27-B, a favor de don Francisco Cervera García, por importe de 12.323,15 euros, es la finca registral 3.633, inscripción 1.ª, del Registro de Alhama de Granada.

- Vivienda en calle Fray Leopoldo, núm. 98, a favor de don Tomás Parejo Acebedo y doña Dolores López Marín, por importe de 10.013,76 euros, forma parte de la finca registral 930, inscripción 2.ª, del Registro de Alhama de Granada.

- Vivienda en calle Fray Leopoldo, núm. 100, a favor de don Rafael Fajardo Fernández, por importe de 10.013,76 euros, forma parte de la finca registral 930, inscripción 2.ª, del Registro de Alhama de Granada.

- Vivienda en calle Fray Leopoldo, núm. 102, a favor de don Isidro Roldán Guerrero por importe de 10.013,76 euros, forma parte de la finca registral 930, inscripción 2.ª, del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada.

- Vivienda en calle Fray Leopoldo, núm. 104, a favor de don Gerardo Morales Márquez, don Antonio Morales Márquez y don Francisco Márquez Cano, por importe de 10.013,76 euros, forma parte de la finca registral 930, inscripción 2.ª, del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada.

- Vivienda en calle Fray Leopoldo, núm. 106, a favor de don José Antonio Muñoz Cortés, por importe de 10.252,79 euros, forma parte de la finca registral 930, inscripción 2.ª, del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada.

- Vivienda en calle Fray Leopoldo, núm. 108, a favor de don Rafael Cortés Heredia, por el precio de 10.252,79 euros, forma parte de la finca registral 930, inscripción 2.ª, del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente

documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2001, de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que señala que "Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo

señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación, b) Que la entidad local no hubiere iniciado

acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley".

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de los mismos por un tiempo superior a dos años, resultan

bastante en orden a proceder a la autorización para la

enajenación de trece viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona, Provincia de Granada, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y

circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 10 de enero de 2002.- El Director General,

Alfonso Yerga Cobos.

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