Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 21/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda la exención de la obligación de mantener los puestos de trabajo de Secretario, Interventor y Tesorero de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla).

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La Mancomunidad de Municipios de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla) mediante Resolución de Presidencia de fecha

18 de septiembre de 2002, ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la exención de la obligación de mantener los puestos de trabajo de Secretario, Interventor y Tesorero, y la acumulación de sus funciones a funcionarios con habilitación de carácter nacional que ostenten los cargos de Secretario e Interventor en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y de Interventor en el Ayuntamiento de Camas (Sevilla).

Se fundamenta la anterior solicitud en que, en el momento de constitución de la Mancomunidad no resulta conveniente la creación de los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero, siendo el posterior funcionamiento de la Mancomunidad el que realmente refleje elementos para la clasificación de los puestos que en su momento se creen.

Con este fin, se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; 4 y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio; 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, y Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 11.1.e) del Decreto

139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, he tenido a bien disponer:

Artículo Unico:

Primero. Se acuerda la exención de la obligación de mantener los puestos de trabajo de Secretario, Interventor y Tesorero de la Mancomunidad de Municipios de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla).

Segundo. Se autoriza la acumulación de las funciones de los puestos de Secretaría e Intervención de la Mancomunidad de Municipios de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla) a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que ostenten dichos cargos en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Tercero. Se autoriza la acumulación de las funciones del puesto de Tesorería de la Mancomunidad de Municipios de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla) al funcionario con habilitación de carácter nacional que ostenta el cargo de Interventor en el Ayuntamiento de Camas (Sevilla).

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de noviembre de 2002.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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