Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 07/02/2002

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre Resolución de Ejecución Forzosa de Lanzamiento del pañol núm. P18 en el Puerto de Mazagón. Ocupante don David Font Briones.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, se ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución de Ejecución Forzosa de Lanzamiento del pañol núm. D18 en el Puerto de Mazagón.

Con fecha 30 de junio de 2001, terminó el plazo de vigencia de la Autorización de la que usted era titular, para la ocupación de pañol núm. 18 en el Puerto de Mazagón.

De acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley 27/92, art.

55 de la Ley 22/88, art. 110 del Reglamento de la Ley de Costas y la condición 14.º del título, disponía usted del plazo de un mes, a partir de la fecha citada, para la retirada de los medios muebles de su propiedad, retirada y desmontaje de las obras que usted hubiese realizado así como restitución de la parcela a su estado original Este plazo finalizó, sin que se haya procedido al desalojo.

En función de lo anterior, el Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en base a las facultades que al aspecto le otorga el art. 18.1 de los Estatutos de la Entidad, y los arts. 43 y ss. del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza,

R E S U E L V E

1.º Declarar extinguida la autorización del pañol núm. D18 en el Puerto de Mazagón, otorgado a David Font Briones, por vencimiento del plazo para el que fue otorgada.

2.º Otorgar un plazo adicional para que ejecute voluntariamente el desalojo en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente escrito, para la retirada de los medios de su propiedad y a la retirada y desmontaje de las obras e instalaciones que usted hubiera realizado.

3.º Se le apercibe que, de no ejecutar voluntariamente el desalojo en el plazo dado, se procederá a la ejecución forzosa de lanzamiento. Por ello, los gastos que se derivarían de la operación necesaria para reponer el dominio público a la situación anterior a la ocupación realizada por su parte, serán por su cuenta.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último, se le comunica que la eventual presentación del citado recurso no tiene por sí misma efectos suspensivos sobre la ejecutoriedad de la presente Resolución. Por tanto, en caso de no atender el requerimiento de desalojo del cuarto, se le cita a las 12,00 horas del día hábil siguiente al de la fecha de finalización del plazo señalado en el punto 2.º, en el local objeto de la extinguida autorización, a los efectos de formalizar el Acta Descriptiva del estado de las instalaciones, y toma de posesión de las mismas, trámite que se llevaría a efecto aún en el supuesto de su eventual incomparecencia. Sevilla, 18 de septiembre de 2001. El Gerente Adjunto, Fdo. Ignacio Alvarez-Ossorio Ramos.

Sevilla, 11 de enero de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Fernández-Rañada de la Gándara.

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