Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 14/02/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

EDICTO de 9 de enero de 2002, sobre bases.

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El Teniente de Alcalde Delegado del Area de Interior del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Hace saber: Que por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2001, se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de diez plazas de Auxiliar Administrativo de Administración General, incluidas en la Oferta de Empleo Pública y cuyo detalle es el siguiente:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE

10 PLAZAS DE AUXILIARES DE ADMINISTRACION GENERAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS, Y CORRESPONDIENTES AL ACUERDO MARCO FIRMADO POR LOS SINDICATOS Y A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL 2000

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el

art. 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso. Respecto a las vacantes correspondientes a estos Anexos se opta por el sistema de concurso-oposición considerando:

1. La adscripción de los puestos de trabajo con la que se corresponden las plazas ofertadas, que se encuentran ubicadas en distintas Areas de este Ayuntamiento y cuya operatividad exige contar con personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

2. Contribuir en la medida de lo posible a la consolidación de empleo temporal, situación que no es exclusiva de esta Administración Local, implicando igualmente la consolidación de puestos de trabajo que ha resultado exigida en la estructuración del organigrama de este Ayuntamiento.

3. Con objeto de sustituir este empleo Interino por un empleo definitivo y de acuerdo con el sistema establecido en el art.

39 de la Ley Estatal 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social se convoca este concurso que básicamente contendrán como elemento a valorar.

La experiencia en los puestos de trabajos desempeñados, los cursos de formación, las titulaciones académicas, las superación de pruebas selectivas y la elaboración de una Memoria.

Primero. Objeto de la convocatoria.

Se aprueban las bases generales para cubrir en propiedad las

10 plazas de Auxiliares de Administración General de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos, de las cuales 3 se reservan a promoción interna.

Plazas que, perteneciendo a la Escala, Subescala, Clase o Categoría que se indican, están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales y reglamentaria concordantes y vigentes en la materia.

La fase de concurso se regirá así mismo, por lo previsto en las presente bases y, en su caso, en los Anexos

correspondientes, siendo esta fase posterior a la de

oposición.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segundo. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las condiciones que se especifican en los

correspondientes Anexos, así como las siguientes condiciones generales:

a) Ser español/a. Asimismo podrán ser admitidos a la

realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad

establecidas legalmente.

f) Estar en posesión de la titulación que se especifica en cada Anexo, o en condiciones de obtenerlo antes de que

finalice el plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición, así como cualquier otro medio de prueba legalmente establecido de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier momento, los Tribunales, podrán requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

En el caso de plazas reservadas a la promoción interna del personal funcionario de este Ayuntamiento, las condiciones a reunir por los aspirantes serán:

1. Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento,

perteneciente a la Subescala y al Grupo que se especifica en los correspondientes Anexos.

2. Haber permanecido al menos, dos años en el Cuerpo o Escala de procedencia.

3. Cumplir el resto de los requisitos establecidos con

carácter general para el acceso al Grupo o Escala de que se trate.

Tercero. Instancias y admisión.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, donde harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ecija, sito en Plaza de España, 1, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del

siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la valoración de méritos los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia.

En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad especificada en los correspondientes Anexos y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 710660077233, Banco de Andalucía, Entidad 004, Sucursal 3118, que a nombre del Excmo.

Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta, en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico, o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria, y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Cuarto. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de la selección será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma o contenido, podrán de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia acordando la lista definitiva de

admitidos y excluidos.

Quinto. Tribunal Calificador.

El Tribunal integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estarán constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- El Delegado del Area de Interior y Personal de este Excmo. Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

- Un miembro de la Junta de personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el BOP conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

La composición de los Tribunales que han de juzgar las

correspondientes pruebas selectivas, será aprobada por

Resolución de la Presidencia de la Corporación, así como el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio,

anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el BOP.

Los miembros del Tribunal deberán iniciar el correspondiente procedimiento de abstención ante la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento

Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antig?edad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente

antelación con el objeto de que asista a la misma.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias e indemnizaciones que correspondan con arreglo a la Ley y al Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8,00 a 15,00. Salvo aquellos que no pertenezcan a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Ecija. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose estas de 8,00 a 15,00 horas no coincidan con el turno de trabajo.

Sexto. Desarrollo de los ejercicios.

La fase de oposición, y en su caso, la de concurso, será como se indica en los Anexos respectivos, que asimismo

especificarán el procedimiento de selección.

Para establecer el orden en que habrán de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo realizado al décimo día hábil, siguiente al de publicación de la Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial del Estado.

La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección, respetando en todo caso lo establecido en la legislación vigente aplicable.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En las pruebas orales, si las hubiere, por el Tribunal

Calificador, se podrá conceder a los aspirantes hasta un período de quince minutos para hacer un guión sobre los temas extraídos en sorteo sin que para la preparación del mismo pueda consultarse texto alguno.

Séptimo. Sistema de calificación.

Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo que se determina en los correspondientes Anexos.

La calificación final será publicada en los tablones de Edictos de la Corporación.

La no realización del aspirante de algunas de las partes o temas que integren un ejercicio supondrá la eliminación del mismo.

Octavo. Terminada la calificación de los aspirantes el

Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

e) Declaración responsable de no estar inmerso en causa de incompatibilidad de acuerdo con lo legalmente establecido.

Quienes tuvieran la condición de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento debiendo presentar únicamente fotocopia

debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria, así como certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Los nombrados deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizarán en dicho plazo, sin causa justificada quedará revocado el nombramiento, con la consecuente pérdida de los derechos adquiridos.

Novena. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se produzcan, subsanar los defectos y omisiones de las presentes bases, y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de la selección. A estos

efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Décima. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Undécima. Contra las presentes bases, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante Juzgados de lo

Contencioso-administrativo de Sevilla, o el Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, a su

elección, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

ANEXO I

AUXILIARES DE ADMINISTRACION GENERAL

PROMOCION INTERNA

Núm. plazas: 3.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

1. Procedimiento de selección: Concurso-oposición (promoción interna).

2. Titulación exigida: Título de Graduado Escolar o FP 1 o equivalente.

3. Derechos de examen: 1.035 ptas. (6,22 euros).

1. Fase de concurso:

- 1 punto por cada año de antig?edad o fracción igual o superior a seis meses de servicios en cualquier Administración Pública en plaza igual a la ofertada, hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso se computará como mérito la antig?edad de dos años exigida para participar en la promoción interna.

- 5 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios prestados en esta Administración en plaza igual a la ofertada hasta un máximo de 30 puntos.

- 2 puntos por cada curso de perfeccionamiento realizado en un Centro Oficial relacionado directamente con el trabajo del puesto a cubrir, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Fase de oposición: Será igual a la propuesta para las plazas del Anexo II.

ANEXO II

AUXILIARES DE ADMINISTRACION GENERAL

Núm. plazas: 7.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar Administrativo.

Grupo: D.

Nivel: 14.

1. Procedimiento de selección: Concurso-oposición (libre).

2. Titulación exigida: Título de Graduado Escolar o FP 1 o equivalente.

3. Derechos de examen: 1.035 ptas. (6,22 euros).

1. Fase de concurso: El concurso valorará la experiencia y la formación de los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo:

Primero. Experiencia profesional.

El máximo de puntuación por este apartado no podrá superar los

30 puntos, y se valorarán como máximo 15 años de experiencia profesional de la recogida en los tres apartados siguientes:

a) Por cada mes completo de experiencia en puesto igual a la plaza ofertada, desempeñado en este Excmo. Ayuntamiento de Ecija: 0,10 puntos por mes.

b) Por cada mes completo de experiencia en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, en puesto igual a la plaza ofertada: 0,050 puntos por mes.

c) Por cada mes de experiencia distinta a la contemplada en los apartados anteriores de contenido igual al de los que desempeñan los funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a que se opta: 0,015 puntos por mes.

Segundo. Cursos de Formación y Perfeccionamiento Profesional.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 10 puntos, según la siguiente valoración.

El cálculo de la puntuación se realizará acumulando las horas de todos los cursos que igualen o superen en duración a las veinte horas. Por cada 10 horas de formación se puntuará 1 punto.

Características de los cursos que se valorarán: Cada curso realizado de duración igual o superior a veinte horas,

impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias de conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a que se opta.

Tercero. Titulación académica.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos, según la siguiente valoración.

Por cada titulación académica oficial, distinta a la alegada como requisito, de igual o superior nivel al correspondiente al Cuerpo y especialidad a que se opta, y siempre que guarden relación con el conjunto de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de carrera.

Cuarto. Superación de pruebas selectivas.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos, según la siguiente valoración.

Por cada ejercicio superado de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo y especialidad a que se opta: 1 punto por cada uno.

2. Fase de oposición.

1. Primer ejercicio: Consistirá en una prueba objetiva de 20 preguntas con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una es válida, las preguntas se corresponderán con los

contenidos que más abajo se detalla. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos. Valoración 15 puntos, 0,75 puntos por pregunta. Pasando la prueba con la mitad más una de las respuestas acertadas.

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Organización territorial del Estado.

Tema 4. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. El

Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público.

Tema 7. Haciendas Locales. Clasificación de los Recursos. Ordenanzas Fiscales.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. El municipio. Organización Municipal. Competencias.

Tema 2. Procedimiento Administrativo Local. Concepto,

Principios generales y normas reguladoras.

Tema 3. Fases del Procedimiento Administrativo: Ordenación, instrucción y terminación.

Tema 4. El Registro de entrada y salida de documentos.

Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 5. El Acto Administrativo. Concepto y elementos.

Clasificación de los actos administrativos.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

Tema 7. Convocatoria y Orden del Día de las sesiones

correspondientes. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 8. El administrado: Concepto y clases. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 9. Los recursos administrativos.

Tema 10. El personal al servicio de las Entidades Locales. Sus clases: Organización, selección y situaciones administrativas.

Tema 11. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 12. Responsabilidad y Régimen Disciplinario de los funcionarios.

Tema 13. Organización Política del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Tema 14. El Reglamento del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

2. Segundo ejercicio. Ejercicio práctico, tratamiento de la información a través de las nuevas tecnologías: 15 puntos.

3. Tercer ejercicio. Entrevista curricular: 25 puntos."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 9 de enero de 2001.- El Delegado de Interior, Manuel Lazpiur Rodríguez.

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