Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 14/02/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

EDICTO de 9 de enero de 2002, sobre aprobación de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Constantino Arce Diéguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2001, aprobó las bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de tres plazas de Policía Local correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año

2001, que se insertan a continuación.

Lo que se publica, haciéndose saber que contra dicho acuerdo y bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada. No obstante, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha publicación, ante la Comisión de Gobierno.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de tres plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en el Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y con edad de jubilación a los 65 años.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 30.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.g) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las Clases A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, que se comprometen a portar armas, y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, y a conducir vehículos policiales y que asimismo se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en la forma que

determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 ptas., serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, y el resguardo acreditativo del ingreso deberá acompañar a las mismas. Los derechos de examen únicamente serán devueltos en caso de que los aspirantes no sean

admitidos a la oposición.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las

deficiencias en el plazo de diez días previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución, el Alcalde determinará la composición y nombramiento del Tribunal Calificador, así como lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. Composición.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía.

Un empleado público designado por los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

El Sargento-Jefe de la Policía Municipal.

Un Policía Local de este Ayuntamiento designado por el

Alcalde.

Un empleado público designado por el Alcalde.

Un Concejal de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Tráfico y Policía, propuesto por la misma.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.

3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cinco e sus miembros con voz y voto, titulares y suplentes, indistintamente, incluyendo el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros

presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por la irregularidad.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y libremente apreciado por el

Tribunal. El anuncio de comienzo de los ejercicios se hará con una antelación de, al menos, quince días hábiles al inicio del primer ejercicio.

En cualquier caso, entre cada prueba habrá de mediar un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Séptima. Pruebas selectivas.

La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Pruebas físicas. Este ejercicio consistirá en la superación de las pruebas que a continuación se indican. Los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efetuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo

eliminatorias cada una de las pruebas que se indican de forma que el aspirante que no hubiere superado una de las pruebas deportivas quedará eliminado para la práctica de la siguiente prueba deportiva.

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de

8 flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos

intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado, junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las

mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 850 para los hombres y 950 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 800 minutos para hombres y 900 minutos para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segunda. Examen médico. Los aspirantes deberán someterse a un examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000), a saber:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, quienes remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.

Tercera. Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico

constará de pruebas que evalúen los factores que a

continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Cuarta. Pruebas de conocimiento.

1.ª Prueba teórica: Consistirá en la contestación, por

escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con

respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia. que a continuación se indican:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

2.ª Prueba práctica: Consistente en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Esta prueba de conocimiento se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener 5 puntos en la prueba teórica y otros 5 puntos en la prueba práctica. La

calificación final será la suma dividida por dos.

Para la realización de la prueba de conocimiento se dispondrá de tres horas como mínimo.

Octava. Orden de actuación.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE de 16 de marzo de 2001).

Los aspirantes serán convocados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Edicto en que se relaciona la lista de admitidos y excluidos y lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, debiendo acudir provistos de su Documento Nacional de Identidad. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novena. Sistema de calificación.

Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. El aspirante que hubiera

obtenido las calificaciones más altas como resultantes de las sumas de las calificaciones obtenidas será la persona

propuesta por el Tribunal para su nombramiento como

funcionario.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, que son tres, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento a que se refiere la base duodécima.

Asimismo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Undécima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los

documentos acreditativos de reunir las condiciones de

capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, las aspirantes propuestos no podrán ser nombrados policías locales, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio, Organismo y

Corporación de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Duodécima. Curso, nombramiento y toma de posesión.

Los aspirantes propuestos, una vez hayan acreditado

documentalmente reunir las condiciones exigidas en la base segunda, deberán superar un curso de ingreso convocado por la Escuela de Seguridad Publica de la Junta de Andalucía,

ostentando la condición de funcionario en prácticas. Una vez superado dicho curso por los interesados serán nombrados funcionarios de carrera. En caso de que los aspirantes

propuestos no superaran dicho curso perderán su derecho al nombramiento de funcionarios de carrera.

Los aspirantes nombrados policías locales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente día al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y demás

disposiciones aplicables.

Decimocuarta. Recursos.

Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Villanueva del Arzobispo, 9 de enero de 2002.- El Alcalde, Constantino Arce Diéguez.

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