Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 14/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 9 de enero de 2002, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, durante el ejercicio 2002.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de 1998 (BOJA núm. 48, de 30.4.98), modificada por la Orden de

5 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 148, de 23.12.00), por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, prevé la convocatoria anual en su Disposición Adicional Unica.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la Orden citada y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento regulador de procedimientos de concesión de subvenciones aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Convocar para el ejercicio 2002 la concesión de subvenciones, según el procedimiento general regulado en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de

1998 (BOJA núm. 48, de 30.4.98), modificada por la Orden de 5 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 148, de 23.12.00); conforme al Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

2.º Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución.

3.º Documentación a presentar por las solicitantes: Además de la documentación señalada en el art. 5 de la Orden reguladora deberá aportarse:

- Declaración responsable firmada por el/la representante de la Corporación sobre otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente público o privado, nacional o internacional, en la que conste si no se han solicitado otras subvenciones para la misma finalidad, y, en caso de haber sido solicitadas, señalar la cuantía y órganos al que lo han solicitado. También se hará constar el compromiso de reintegrar al Instituto Andaluz de la Mujer el exceso de la subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada de acuerdo con los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Declaración responsable firmada por el/la representante de la Corporación de que no ha recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Se acompaña modelo orientativo en Anexo 2 a la presente Resolución.

- Presupuesto desglosado en euros del coste del Centro Municipal de Información a la Mujer, donde se detallen separadamente por un lado los gastos del personal, y, por otro, los gastos de mantenimiento. Dicho presupuesto deberá ir firmado por el/la Secretario/a o Interventor/a de la Corporación.

4.º La concesión de subvenciones de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para los ejercicios 2002 y 2003, y sometida a fiscalización previa.

5.º Modo de pago. El pago se realizará en dos secuencias:

1. Se abonará un primer pago por el 50% de la subvención.

2. El 50% restante se abonará, una vez justificada la

subvención en su totalidad, en el ejercicio del año 2003.

6.º Justificación: La subvención deberá ser justificada en su totalidad antes del día 15 de febrero de 2003.

7.º No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios/as sobre los/las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

8.º Con la entrada en vigor de la moneda única el 1 de enero de 2002, tanto las cantidades presupuestadas en la instancia como la cantidad solicitada en la misma deberán expresarse en euros. Por ello, y para facilitar su tramitación, en Anexo 1 se recoge el modelo de solicitud adaptado al euro.

Sevilla, 9 de enero de 2002.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

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