Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 14/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 21 de enero de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se delegan competencias en materia de prestaciones económicas, acreditaciones de centros y fundaciones.

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El artículo 4 del Decreto 252/1988, de 12 de julio (BOJA núm. 64, de 12 de agosto de 1988), de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dispone que corresponde a este organismo, entre otras funciones, la gestión de los centros y de las prestaciones económicas de carácter periódico y el ejercicio del protectorado de las fundaciones, todo ello en el ámbito competencial del Instituto que comprende los colectivos de personas mayores y personas con discapacidad.

Por otra parte, el artículo 10 del citado Decreto 252/1988 atribuye al Director Gerente del Instituto la representación legal del mismo y el ejercicio de la dirección, coordinación, control y supervisión de sus actividades y de forma específica la dirección y gestión efectiva del organismo.

En aras de una política de agilización y simplificación administrativa, es conveniente la delegación de determinadas competencias en estas materias, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de las atribuciones que me están conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las siguientes competencias:

a) Las relativas a los actos de acreditación de Centros de atención especializada a personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

b) La resolución de recursos administrativos en materia de prestaciones económicas de carácter periódico (pensiones asistenciales), prestaciones derivadas de la Ley de Integración Social de Minusválidos, de 7 de abril de 1982, y otras ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalías, beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

c) El ejercicio del protectorado sobre las Fundaciones de carácter social, atribuidos a este Instituto por el Decreto

252/1988, de 12 de julio.

Segundo. La Dirección Gerencia podrá revocar en todo momento esta delegación de competencias, así como avocar su conocimiento o resolución de cualquier asunto comprendido en ella.

Tercero. Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de esta Resolución indicarán expresamente esta circunstancia.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2002.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.

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