Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SIETE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 599/92. (PD. 333/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Doña M.ª Teresa Sáez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Málaga.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen actuaciones de Juicio de Menor Cuantía bajo el número 599/92, a instancias del Procurador Sr. Bueno Guezala en nombre y representación de Aliana Cheron François y Bernardo Cherón François contra el Excmo. Ayto. de Alhaurín de la Torres, Antonio Tomé Martínez y otros. En dichos autos ha recaído sentencia con fecha 13 de julio de 2000, así como auto aclaratorio de fecha 25 de enero de 2001, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente: Sentencia. En la ciudad de Málaga a trece de julio de dos mil.

La Sra. doña María Teresa Sáez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Estancia número Siete de los de Málaga, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía bajo el número 599/92 a instancias de doña Aliana D. Cheron François y don Bernardo G. Cheron François, representados por el Procurador Sr. Bueno Guezala contra don Antonio Tomé Martínez, don José González Velasco, don Juan A. Gálvez Aguilera, don Juan Sánchez Gómez, don Lázaro Becerra Benítez, don Pedro Bernal Delgado, doña Ana María Herrera Luque, don Antonio Ruiz Cerezo, don Cristóbal Becerra Cruz, don Lázaro Becerra Cantero, doña Francisca Cruz Cruz, don Antonio Becerra Cantero, doña Josefa Becerra Gómez, don Antonio Martín Garrido, doña Manuela Martín Díaz, don Diego Herrera Serrano, doña María Sánchez Marín, don Juan Sánchez Marín, don José Sánchez Marín, don Juan Gálvez Oleñas, doña María Aguilera Ruiz, don Mateo González Velasco, doña Antonia Becerra Benítez, doña María Becerra Benítez, doña Josefa Becerra Benítez y Excmo. Ayto. de Málaga, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bueno Guezala en nombre y representación de doña Aliana D. Cheron François y don Bernardo G. Cheron François contra don Antonio Tomé Martínez, don José González Velasco, don Juan A. Gálvez Aguilera, don Juan Sánchez Gómez, don Lázaro Becerra Benítez, don Pedro Bernal Delgado, doña Ana María Herrera Luque, don Antonio Ruiz Cerezo, don Cristóbal Becerra Cruz, don Lázaro Becerra Cantero, doña Francisca Cruz Cruz, don Antonio Becerra Cantero, doña Josefa Becerra Gómez, don Antonio Martín Garrido, doña Manuela Martín Díaz, don Diego Herrera Serrano, doña María Sánchez Marín, don Juan Sánchez Marín, don José Sánchez Marín, don Juan Gálvez Oleñas, doña María Aguilera Ruiz, don Mateo González Velas co, doña Antonia Becerra Benítez, doña María Becerra Benítez, doña Josefa Becerra Benítez y Excmo. Ayto. de Málaga, y desestimando la Reconveción por el Procurador Sr. Vázquez Guerrero en nombre y representación de don Antonio Tomé Martínez, don José Gonzalo Velasco, don Juan A. Gálvez Aguilera, don Juan Sánchez Gómez, don Pedro Bernal Delgado y doña Ana María Francisca Herrera Luque Serrano, debo declarar y declaro que el camino que, naciendo cerca de la Carretera de Alhaurín de la Torre-Barrio de Torrealquería, discurre por las fincas de los actores, en gran parte de su trazado en paralelo al arroyo de la Zorrera hasta finalizar en la vivienda de los actores, es privativo de los mismos, sin que sobre este camino esté constituida servidumbre de paso alguna. Y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con imposición a los mismos del pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese a las partes advirtiéndole a las mismas que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el término legal de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, E/.

A U T O

Málaga, 27 de septiembre de 2001.

Por recibidos los anteriores escritos del Procurador Sr. Bueno Guezala, únanse a los autos de su razón, la copia a la contraria.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bueno Guezala en nombre y representación de doña Aliana D . Cheron François y don Bernardo G. Cheron François contra don Antonio Tomé Martínez, don José González Velasco, don Juan A. Gálvez Aguilera, don Juan Sánchez Gómez, don Lázaro Becerra Benítez, don Pedro Bernal Delgado, doña Ana María Herrera Luque, don Antonio Ruiz Cerezo, don Cristóbal Becerra Cruz, don Lázaro Becerra Cantero, doña Francisca Cruz Cruz, don Antonio Becerra Cantero, doña Josefa Becerra Gómez, don Antonio Martín Garrido, doña Manuela Martín Díaz, doña Josefa Luque Navas, viuda del demandado don Diego Herrera Serrano, actualmente fallecido, doña María Sánchez Marín, don Juan Sánchez Marín, don José Sánchez Marín, don Juan Gálvez Dueñas, doña María Aguilera Ruiz, don Mateo González Velasco, doña Antonia Becerra Benítez, doña María Becerra Benítez, doña Josefa Becerra Benítez y Excmo. Ayto. de Alhaurín de la Torre, y en su representación al Ilmo. Sr. Alcalde, y desestimando la Reconveción por el Procurador Sr. Vázquez Guerrero, en nombre y representación de don Antonio Tomé Martínez, don José Gonzalo Velasco, don Juan A. Gálvez Aguilera, don Juan Sánchez Gómez, don Pedro Bernal Delgado y doña Ana María Francisca Herrera Luque Serrano, debo declarar y declaro que el camino que, naciendo cerca de la carretera de Alhaurín de la Torre-Barrio de Torrealquería, discurre por las fincas de los actores, en gran parte de su trazado en paralelo al arroyo de la Zorrera hasta finalizar en la vivienda de los actores, es privativo de los mismos, sin que sobre este camino esté constituida servidumbre de paso alguna. Y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con imposición a los mismos del pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese a las partes, advirtiéndole a las mismas que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el término legal de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo, E/.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los herederos de los demandados fallecidos don Antonio Martín Garrido, don Juan Gálvez Dueñas, don Diego Herrera Serrano, don Mateo González Velasco y don Antonio Becerra Cantero, en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo el presente en Málaga, 27 de septiembre de 2001. E/ La Secretaria Judicial.

Adición: La extiendo yo, la Secretario, para hacer constar que los nombres de los actores son Aliana Daniela Cheron François y Bernardo Gaspar Cheron François; y la fecha del auto de rectificación de error es la de 25 de enero de 2001. Doy fe.

Málaga, 22 de enero de 2002.- La Secretario Judicial.

Descargar PDF