Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 18/2002, de 22 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Pulpí (Almería) la adopción de bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Pulpí, en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

La Corporación Municipal justifica su propuesta en la Memoria que consta en el expediente, según la cual Pulpí se ha caracterizado desde siempre por ser lugar límite y vía de comunicación entre territorios al pertenecer desde antes de los romanos a la vía que comunicaba Cartagena con Cádiz. El nombre de Pulpí, anteriormente Pulpic procede del latín populetum (zona poblada por chopos) y que, por influencia del mozárabe, derivaría finalmente en Pulpí.

Esta localidad perteneció desde la época romana a Vera o Baria. Durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII, la ciudad de Vera mantuvo distintos pleitos por la delimitación de su jurisdicción, dando lugar a la sentencia del Real y Supremo Consejo de Castilla de 1741, donde se fijan de una manera clara y contundente los límites de Vera, dentro de los cuales se incluye Pulpí.

Pulpí se constituye en municipio independiente en 1862 mediante la Real Orden de 22 de abril, contando, desde entonces, con Ayuntamiento propio. En la actualidad pertenece a la provincia de Almería y es el límite entre las Comunidades Autónomas de Andalucía y Murcia.

Los colores elegidos para la bandera proceden del escudo heráldico de Pulpí, siendo el rojo el de la bandera de Vera, donde pertenecía Pulpí. El blanco, en franja más estrecha que los colores restantes, significa camino y comunicación entre pueblos y culturas diferentes y finalmente el verde simboliza amistad, servicio, constancia y abundancia.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2000, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de la bandera municipal, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de

31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 8 de 20 de enero de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2001.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del

artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Pulpí (Almería) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Bandera: De forma rectangular, vez y media más larga del asta al batiente, que ancha, con tres colores en horizontal, siendo el superior de color carmesí con una anchura de los 2/5 de su anchura total, en el centro color blanco, con una anchura de

1/5 de su anchura total y en su parte inferior, color verde con una anchura igual a la del rojo carmesí. En el centro portará el escudo heráldico de Pulpí, timbrado con una corona real española cerrada.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de enero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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