Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 21/02/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA MALAHA

EDICTO de 11 de enero de 2002, sobre bases.

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Don Antonio Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Malahá,

HACE SABER

Que por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de enero de 2002, se aprueban las siguientes:

BASES DE SELECCION PARA LA CONTRATACION LABORAL FIJA DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2001

A. NORMAS GENERALES

1. El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral fija por el sistema de concurso oposición libre de una plaza de Operario de Servicios Múltiples. La plaza pertenece a la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento e incorporada a la Oferta de Empleo Público 2001 (BOE núm. 150, de 23 de junio de 2001), y está dotada presupuestariamente.

2. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley reguladora de las Bases de régimen local; texto refundido de régimen local; el R.D. 896/1991, de 7 de junio; y, con carácter supletorio, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

Los aspirantes seleccionados estarán sujetos al régimen legal de incompatibilidades establecido en la normativa vigente.

Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas aquellas personas que tengan un interés directo en la convocatoria.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El título exigido es el de Graduado Escolar o FP de primer grado.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

e) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente, Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

4. Instancias y admisión.

Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior. Deberán ir acompañadas de:

Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los derechos de examen que serán de 5.000 ptas.

Fotocopias compulsadas de los documentos y méritos que se aleguen, así como lo establecido en cuanto a méritos

profesionales para la fase de concurso.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Su

presentación podrá hacerse en el Registro General del

Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.

5. Relación de aspirantes excluidos y admitidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobados la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos, que será de diez días según lo previsto en el art. 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo de

reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o

rechazadas en la resolución de Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva y la designación nominativa del Tribunal, a lo que se dará publicidad mediante inserción del Edicto en el tablón de anuncios previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del concurso y fecha del primer ejercicio de la oposición y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de

reposición potestativo en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal de valoración.

El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde o concejal en quien delegue.

Vocales:

- Vocal y suplente designado por Diputación.

- Un funcionario de habilitación de carácter nacional y suplente.

- Vocal designado por la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus componentes. Las decisiones se

adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del Presidente.

El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran causas legales. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

B. PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Fase de concurso: Que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al primer ejercicio de la oposición.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

A) Méritos profesionales (hasta un máximo de 7 puntos).

1. Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de La Malahá en plaza o puesto al que se opta acreditados mediante certificación: 0,06 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido acreditados mediante certificación de la administración pública correspondiente: 0,03 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual o similar

contenido acreditado mediante fe de vida laboral y respectivos contratos: 0,02 puntos.

B) Haber realizado los cursos correspondientes y estar en posesión del carné de manipulador de aguas: 3 puntos.

Fase de oposición. Constará de dos ejercicios:

1. El primer ejercicio estará integrado por 40 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos, a determinar por el Tribunal de entre las materias de los temas que figuran en el Anexo I.

2. El segundo ejercicio consistirá en un ejercicio práctico relacionado con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, con una duración máxima de 1 hora.

En ambos ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada uno de ellos un mínimo de

5 puntos. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Queda facultado éste para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/-2 puntos.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios para la realización de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo suficiente la publicación en el local donde se hayan celebrado las anteriores o tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

La puntuación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición con la obtenida en la fase de concurso, y el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la

Corporación las puntuaciones obtenidas y la persona propuesta para su nombramiento, no pudiéndose efectuar más propuestas que número de plazas convocadas.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios la relación definitiva de aspirantes aprobados con indicación de su DNI y por orden de la puntuación obtenida.

Esta relación será elevada al Sr. Alcalde con la propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido más puntuación.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo determinado en esta norma.

Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría de esta Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga la propuesta del Tribunal, los documentos

acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando sus actuaciones anuladas y sin perjuicio de las responsabilidades en las que hubiere incurrido por falsedad en su instancia.

El aspirante propuesto por el Tribunal será nombrado personal laboral fijo, extendiéndose el correspondiente contrato laboral, y publicándose en el "Boletín Oficial del Estado".

El Tribunal resolverá por mayoría de votos todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas

contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para

garantizar el debido orden de las mismas.

La resolución del Tribunal vinculará a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

Contra las resoluciones y acuerdos definitivos y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzca indefensión, podrá interponerse Recurso Administrativo de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento para Ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por R.D. 2223/1984 y demás

legislación de pertinente aplicación.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía: Su significado, con especial referencia al de Andalucía.

Tema 3. La Provincia en el Régimen Local. Organización

Provincial. Competencias.

Tema 4. El Municipio. Elementos, organización y competencias.

Tema 5. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria, Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 6. La Función Pública Local y su organización. El personal laboral.

Tema 7. El abastecimiento de aguas potables, con especial referencia al municipio de La Malahá.

Tema 8. Control técnico sanitario para el abastecimiento y control de la calidad de aguas.

Tema 9. El saneamiento de aguas residuales. Especial referencia al municipio de La Malahá.

Tema 10. Lectura de contadores de aguas. Tratamiento

informático de la misma y emisión de padrones.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

La Malahá, 11 de enero de 2002.- El Alcalde, Antonio Martín Martín.

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