Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 21/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de enero de 2002, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como monumento, de la Alhóndiga de Baza, en Baza (Granada).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de fecha 24 de febrero de 2000, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Alhóndiga de Baza, en Baza (Granada), esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

Primero. Por Resolución de fecha 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 38, de 30 de marzo de 2000, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Alhóndiga de Baza, en Baza (Granada), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La Alhóndiga de Baza, en Baza (Granada), adscribible a la arquitectura civil tradicional, aúna soluciones de carácter tanto funcional como formal de gran destreza. A lo anterior hay que añadir la plena integración urbanística del inmueble, tanto por su escala como por la formalización de su fachada, considerando el entorno altamente cualificado de la arquitectura que le rodea.

Tercero. De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 86, de 27 de julio de 2000) y concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados con domicilio conocido en el procedimiento de inscripción, con fecha 13 de febrero de 2001, como a los interesados con domicilio desconocido mediante publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con fechas 27 de julio de 2000 (BOJA núm. 86) y 4 de octubre de 2001 (BOJA núm. 115) y anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Baza (Granada), y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, como institución consultiva, en la sesión celebrada el 5 de mayo de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin

perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares que se establezcan, al amparo del artículo 11 de la citada Ley, para el bien objeto de

inscripción, las cuales, en relación con el bien objeto de la presente Orden, figuran en su Anexo II.

IV. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme

establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería,

R E S U E L V E

Primero. Inscribir la Alhóndiga de Baza y su entorno, en Baza (Granada), como monumento, en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz, cuya identificación y

descripción figuran como Anexo I de la presente Orden,

quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las Instrucciones Particulares que se establecen en el Anexo II, y cesando, en consecuencia, la protección

cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de enero de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

IDENTIFICACION

Denominación: Alhóndiga de Baza.

Localización: Baza (Granada).

Dirección: Calle Alhóndiga, núm. 1.

Datos histórico-artísticos.

El conjunto de edificaciones que forman actualmente el

inmueble, se organiza en torno a un patio central, con

galerías en dos de sus frentes, el correspondiente al de entrada y el situado en el lateral izquierdo.

La parte mejor conservada es la de la fachada principal hacia la calle Alhóndiga, con tres plantas de altura. La planta baja presenta distribución irregular de vanos y refuerzo de

sillares en los extremos, que destacan sobre el paramento encalado. La puerta de entrada está también formada por un arco rebajado de sillares. En las plantas superiores, los vanos se distribuyen regularmente, resolviéndose como balcones con rejas de forja en la primera planta y ventanas en la segunda. En estas dos plantas se utiliza el ladrillo con esgrafiado superpuesto, para recercar vanos, reforzar esquinas y diferenciar las plantas primera y segunda mediante una cornisa. El ladrillo forma también una cuadrícula que se consigue uniendo los recercados y sirve para simular uno de los balcones de la primera planta. La fachada se culmina con un alero, también de ladrillo, dispuesto en esquinilla en las dos primeras filas y plano en la última. La cubierta es a dos aguas, de teja árabe.

Interiormente, la planta baja se divide longitudinalmente en dos tramos mediante dos arcos de medio punto, que desde un punto de vista constructivo funcionaban como arcos de descarga para soportar el peso de lo almacenado en la primera planta. En esta sala, los forjados son de vigas de madera con

entrevigados con revoltón. En las plantas superiores, algunas dependencias se cubren con cielos rasos. Las galerías del patio apoyan sobre pilares, con vigas de madera empotradas y dobles zapatas sin labrar. Los techos son también de vigas de madera con entrevigados de revoltón.

El cuerpo situado en el lateral izquierdo del patio, se encuentra en estado ruinoso, con los forjados y cubiertas de madera hundidos.

En la planta baja, la galería apoya sobre una columna central de piedra estilizada con capitel compuesto y doble zapata. En la segunda planta, la galería apoya en su tramo central en un pie derecho de madera, y se cubre con rollizos en los que apoya el tejado a un agua.

Delimitación del Bien y del entorno.

La inscripción de la Alhóndiga de Baza, en Baza (Granada) afecta a la totalidad del inmueble comprendiendo la parcela 05 de la manzana 01948.

El entorno comprende la manzana 01948 (parcelas 1 a 13) en su totalidad, la cual se encuentra delimitada, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, por la Plaza Mayor, calle Serrano, calle Proyecto y calle Alhóndiga. La línea cruza la calle Alhóndiga desde la calle Proyecto por el límite de la parcela 13 de la manzana 00953 y continúa por la calle Tras Grisolías por las traseras de las parcelas 12, 11, 10 y 09 cruzando de nuevo la calle Alhóndiga, para volver al punto de partida.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

Obligaciones concretas de los propietarios o poseedores para con el Bien o su entorno:

a) Condicionantes previos: Obligación general del propietario de conservación, mantenimiento y custodia del Bien protegido. La Consejería de Cultura podrá ordenar las actuaciones

necesarias a ese fin, y actuar subsidiariamente o imponer multas coercitivas.

Están obligados a facilitar la inspección al personal de la Administración.

Garantizar un adecuado conocimiento del Bien a través de la investigación por parte del personal cualificado.

Garantizar el conocimiento de la titularidad del Bien y en su caso comunicar a la Administración el cambio en la titularidad del mismo.

b) Condicionantes previos a la intervención: Cualquier

intervención a realizar en la Alhóndiga de Baza y su entorno, bien por necesidad de su utilización o para garantizar su conservación, tenderán al mantenimiento de los valores

(históricos, artísticos, sociales) .

En general, respecto al "Bien inmueble", se deberán mantener sus condiciones actuales en todo lo que se considere de interés, pudiendo actuarse mediante la puesta en valor de otros elementos, originales o añadidos, que en la actualidad puedan presentarse distorsionados o mal conservados, y que puedan ayudar a una mejor y más completa lectura y comprensión de éste.

Por tanto, previo a cualquier actuación, es imprescindible llegar a un conocimiento profundo del Bien que justifique el tipo de intervención, analizándose todos los aspectos posibles en relación con la gravedad y caso de problema a resolver, como son:

- Análisis de la realidad construida, apoyado en un

levantamiento planimétrico lo más exhaustivo posible, bien del total o de la zona en concreto a considerar, utilizándose éste como elemento base de trabajo.

- Análisis histórico-artístico.

- Análisis urbano y arqueológico.

- Análisis geológico, físico, químico.

- Diagnosis de problemas detectados en el propio Bien.

Con carácter general las actuaciones, aún realizándose de forma puntual sobre el Bien, deberán considerar a éste como un hecho global, considerando por tanto su tipología

constructiva, su composición formal y volumétrica, su escala y proporciones, el color, textura y calidad de los materiales, así como la relación con el entorno.

Toda intervención deberá ser respetuosa con el propio Bien, valorando los elementos originales del mismo, y permitiendo que las nuevas actuaciones, que en caso de ser necesarias deben ser perfectamente reconocibles y quedar claramente documentadas, sean de carácter reversible para permitir en su futuro su eliminación o sustitución si se requiriese.

En cuanto a las actuaciones en el "entorno", se deberán mantener y potenciar aquellos elementos que introducen valores añadidos al Bien, por el propio valor de los elementos en si, o por su consecuente condición de elementos secundarios en la conformación de una determinada trama o imagen urbana.

Por tanto, las modificaciones que se produzcan en las

edificaciones o solares, dentro del entorno delimitado, deberán ser consecuentes con su especial condición urbana, planteándose con respeto su relación con el Bien, y por tanto evitando el introducir elementos que puedan provocar

distorsiones en la composición, volumen, materiales, o

texturas, y eliminando o integrando los ya existentes.

En lo referente al espacio público, se deberá potenciar su condición de espacio "servidor" del Bien, procurándose

eliminar aquellos elementos poco adecuados o distorsionadores de la imagen urbana (inexistencia de acerado adecuado en acceso delantero, abundancia de cables e instalaciones

aéreas), potenciando los elementos interesantes ya existentes o introduciendo otros que clarifiquen su lectura urbana.

c) Intervenciones materiales aceptables o prohibidos: Los usos y actividades deberán considerarse todas aquellas culturales o sociales de la comunidad, compatibles con su condición de bien protegido, y siempre que el uso en sí o las posibles

adaptaciones necesarias para el mismo no provoquen

modificaciones o alteraciones en sus propios valores.

En cuanto a las actuaciones posibles encaminadas a la

conservación de la Alhóndiga, éstas se regirán mediante la redacción del correspondiente Proyecto de Conservación, según el artículo 21 de la Ley 1/1991, ajustándose en contenido (artículo 22) y tramitación (artículo 23) a la citada Ley.

Las actuaciones, dependiendo de su envergadura y frecuencia de realización, implicando según los casos la necesidad de comunicación previa de la intervención a la Consejería de Cultura, podrán ser de diversos tipos:

- Mantenimiento ordinario.

- Conservación no ordinaria.

- Restauración, rehabilitación o reforma.

Mantenimiento ordinario.

Se entienden como tales los trabajos y operaciones de poca entidad realizados de forma, incluso a veces con cierto carácter periódico, tendentes a la conservación del Bien en buenas condiciones de uso, siendo por tanto innecesaria la intervención de la Administración tutelar.

Se trataría pues de actuaciones de limpieza superficial de carácter ordinario, operaciones de mantenimiento usual, sustituciones de pequeños elementos no estructurales

defectuosos, y pequeñas operaciones especialmente en el caso de las instalaciones.

Conservación no ordinaria.

Se engloban aquí los trabajos y operaciones de escasa entidad y realizados de forma ocasional, fundamentalmente para atajar un problema concreto y puntual, siendo en este caso necesario el conocimiento de la intervención por parte de la Consejería de Cultura.

Se trataría pues de actuaciones de limpieza superficial de elementos singulares, repaso de pinturas en paramentos y carpinterías, operaciones concretas de reparación, y

actuaciones de consolidación.

Restauración, rehabilitación y reforma.

Se engloban aquí la casi totalidad de las intervenciones, realizadas con un carácter más o menos global sobre la

totalidad o zonas determinadas del Bien, que por su entidad o volumen se realizan de forma esporádica, debiendo redactarse por personal competente el correspondiente Proyecto de

Conservación, que deberá ser aprobado por la Consejería de Cultura.

Cuando la seguridad de las personas o del propio Bien lo requieran, se podrá actuar por vía de Emergencia, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley, acreditándose dicha situación mediante la presentación de informe suscrito por profesional competente ante la Consejería de Cultura previo al inicio de la intervención, y limitándose la acción a lo estrictamente necesario para la subsanación del problema, debiendo

redactarse un nuevo informe con los resultados al final de la actuación.

En cuanto a las intervenciones en el entorno, tanto en los espacios públicos circundantes como en la edificación en general de carácter residencial, serán preferentemente de rehabilitación, pudiendo actuarse por sustitución con

actuaciones de nueva planta siguiendo las premisas antes descritas, referentes a su condición de elementos

conformadores de la imagen urbana con efectos sobre la

percepción del inmueble, procurando la integración de la nueva edificación con el resto ya edificado y no entrando en

conflicto con el lugar.

Los materiales y elementos que con carácter general se

consideran adecuados para las actuaciones de conservación antes enumeradas, serán en primer lugar las técnicas y

materiales tradicionales más próximos al propio edificio (madera, ladrillo macizo, mampostería con piedra del lugar, morteros de cal, teja árabe ...), procurando en su utilización la integración con la obra existente.

Se podrán utilizar de forma justificada, aquellos otros materiales que puedan mejorar las condiciones y el rendimiento de los ya existentes, y en especial cuando se detecten ciertas malas soluciones constructivas como causa de los problemas, debiendo en estos casos actuarse con suma sensibilidad y precaución.

En las actuaciones de tipo puntual, se procurará utilizar preferentemente por sustitución el mismo material existente, debiendo actuarse con criterios de integración cuando se requiera, por alguna razón justificada, la utilización de otro material distinto.

Cuando las actuaciones sean de mayor envergadura, con un aporte considerable de nuevo material, también se actuará con criterios de integración, delimitándose de forma sutil pero clara la zona intervenida.

En el caso de utilizarse materiales y técnicas actuales, siempre que queden completamente justificadas por la necesidad de la propia actuación, éstos deberán reunir la suficiente calidad que permita su integración "armónica" con el Bien, sin necesidad de ocultar su condición contemporánea mediante el uso de técnicas de enmascaramiento.

Los elementos y materiales de uso ordinario en las obras de edificación, como es el cemento, ladrillos huecos, bloques de hormigón, chapas de fibrocemento, perfiles de aluminio, azulejos para alicatados... se deberán eliminar, o reducir su utilización al mínimo, al ser en general éstos poco

compatibles con la obra tradicional, y en especial en aquellas situaciones en que éstos queden vistos.

En la formación de fábricas, tanto de ladrillo como de

mampostería de piedra, y en la ejecución de enfoscados y revocos, se reducirá a morteros de baja retracción, siendo aconsejable por ello su dosificación con cal.

d) Actuaciones en el Bien y su entorno sin necesidad de autorización previa por la Consejería de Cultura: En lo referente a "obras" sobre el Bien, todas deberán comunicarse previamente para su conocimiento y autorización a la

Consejería de Cultura.

Sólo se entenderían fuera de este requisito las actuaciones de mantenimiento de práctica diaria, como serían la limpieza superficial, pequeñas actuaciones de reparación,

intervenciones usuales de mantenimiento para prevención de problemas futuros, y sustitución puntual de elementos

defectuosos, en especial en lo referente a instalaciones.

De igual forma, en el entorno no requerirían autorización las actuaciones de práctica habitual en las edificaciones para el mantenimiento de sus condiciones de habitabilidad, como es la limpieza, repaso de cubiertas, reparación de los sistemas de evacuación, pintado o encalada y la reparación o sustitución de carpinterías del mismo material.

En el espacio público circundante, también quedarían exentas de autorización las operaciones usuales de mantenimiento, como es el repaso de baches, reparación o sustitución de solerías, reparación de infraestructuras urbanas existentes, y

eliminación de instalaciones aéreas.

e) Actuaciones en el Bien y su entorno sin necesidad de presentación del Proyecto de Conservación: No requerirían la redacción de un Proyecto de Conservación aquellas actuaciones de práctica corriente, realizadas de forma periódica y

tendentes al mantenimiento del Bien en buenas condiciones de uso.

En concreto, estas intervenciones serían:

- Limpieza de elementos constructivos generales con métodos tradicionales (agua y detergentes no ácidos).

- Eliminación en seco del polvo superficial en elementos significativos de decoración o bienes muebles.

- Pintura como medio de mantenimiento de las condiciones actuales de los elementos constructivos, sin modificación ni en tratamientos ni colores existentes.

- Reparación puntual de los elementos de cubrición en

cubiertas (acción de retejado).

Repaso del sistema de evacuación de pluviales.

- Repaso de las condiciones de funcionamiento de los elementos de carpintería (cierre, estanqueidad).

- Operaciones puntuales de mantenimiento, que no supongan introducción de materiales nuevos, o eliminación de

existentes.

- Actuaciones puntuales y muy concretas de mejora y reparación sobre las instalaciones existentes y sin afectar al propio edificio.

En cuanto al entorno, no requerirían Proyecto de Conservación las actuaciones antes descritas, de práctica habitual en los pueblos, tendentes al mantenimiento o mejora de las

condiciones de habitabilidad de las viviendas, sin considerar la introducción de modificaciones en las mismas.

f) Técnicas de análisis adecuadas: En general las técnicas de análisis serán no destructivas.

En caso de ser necesaria la utilización de técnicas de este tipo, se solicitará permiso previo a la Consejería de Cultura, justificándose tanto el sistema a utilizar como su idoneidad, especificándose la previsión de los daños a producir y el sistema para su subsanación.

g) Reproducciones o análisis con riesgo para el Bien sujetos a autorización por el titular y la Consejería de Cultura: En principio, por las características del Bien, no se presuponen, salvo la realización de ensayos que necesiten la utilización de técnicas destructivas sobre el propio material.

h) Inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos del CGPHA.

El núcleo de Baza, a pesar de tener un indudable valor urbano, no se encuentra inscrito como Conjunto Histórico, no siendo de aplicación el artículo 37 de la Ley 1/1991.

i) Régimen de investigación: Tanto el Bien objeto de

inscripción, con sus respectivos bienes muebles, como los inmuebles incluidos en su entorno, podrán ser objeto de investigación, debiendo solicitarse la autorización al titular del Bien, comunicándose el resultado de los trabajos a la Consejería de Cultura, previo a la explotación de los mismos.

j) Inmuebles del entorno a aplicar el derecho de tanteo: Dentro del entorno no se considera ninguno.

k) Determinaciones a matizar: Antes de efectuar cualquier actuación sobre el Bien, es necesaria la realización de todo tipo de análisis y el asesoramiento de personal especializado para cada problema particular que se pueda presentar.

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