Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 21/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 2 de enero de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2002.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social.

A fin de cumplir con estos objetivos, la Consejería de Asuntos Sociales promueve la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante la convocatoria de subvenciones dirigidas, por una parte, a Entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación, programa o tratamiento para cubrir sus necesidades particulares.

En este sentido, merece una particular mención la incorporación de subvenciones que tienen por objeto la ejecución de actuaciones de atención a menores infractores, de forma que se fomenta la implicación y participación de la iniciativa social a la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, promoviéndose el desarrollo de las medidas que tienen como finalidad favorecer la reinserción social de los menores.

De otro lado, cabe reseñar la posibilidad de que las solicitudes para el desarrollo de programas por parte de Instituciones privadas puedan ser presentadas por cualquier Entidad, con independencia de que la finalidad de la misma tenga o no carácter lucrativo, de forma que se amplía el ámbito de la iniciativa social, conforme a lo dispuesto en el artículo

28 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

Asimismo, se confiere un régimen específico a las subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad, como medio de eliminación de barreras urbanísticas, arquitectónicas y en el transporte, desarrollándose con ello la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad, que tiene entre sus objetivos que las personas con movilidad reducida puedan desenvolverse en un entorno sin traba alguna, con pleno ejercicio de sus derechos y libertades.

Como novedad importante, se incluyen en la presente Orden las subvenciones para dotar a los Entes Locales de la estructura física desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios, que con anterioridad aparecían expresamente reguladas en la Orden por la que se regulaba la cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, para el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios.

No obstante, con la presente Orden no queda agotada la actividad subvencional de la Consejería, de modo que aquellas materias que por su propia naturaleza requieren de un régimen singular y diferenciado, como las referidas a Intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social, serán abordadas a través de ulteriores convocatorias. De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de las finalidades esenciales que la Consejería de Asuntos Sociales persigue: Promover una

asistencia integral a las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, se introducen una serie de modificaciones en el marco normativo de las subvenciones de la Consejería de Asuntos Sociales, que no representa sino adaptaciones al Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Finalmente, es preciso destacar que con esta Orden se pretende reforzar el control sobre la ejecución material de las

actuaciones subvencionadas estableciéndose mecanismos para evaluar los programas de atención a la consecución de los objetivos previstos, de modo que se dé prioridad a las

Entidades que alcancen un mayor nivel de eficacia, pues ello supone sin duda un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y unos mayores beneficios para los ciudadanos. En esta línea, se prohibe que los fondos públicos puedan constituir un medio para la especulación financiera de las Entidades, desvirtuándose completamente la función que aquéllos han de cumplir, que no es otra que la financiación de actuaciones que redunden directamente a favor de los sectores sociales más desprotegidos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 18 de la presente Orden.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.e) y cuando la beneficiaria sea una Entidad privada, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de

1996, pudiendo presentar, en su caso, una declaración

responsable, suscrita por el representante de la Entidad, en la que se manifieste que reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Se exceptúa de lo previsto en este apartado a las Entidades beneficiarias de subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía o el Instituto Andaluz de Servicios

Sociales, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea.

La cita de cada una de las Entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

h) En los supuestos en que la beneficiaria sea una Entidad privada, someter anualmente su gestión a auditorías externas cuando la subvención concedida sea por un importe igual o superior a 300.506,05 q.

2. Las Entidades beneficiarias no podrán realizar, a partir del cobro de las subvenciones, inversión nueva en activos de renta variable ni en ningún instrumento de especulación financiera. Esta obligación se mantendrá hasta la total justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 21. Obligaciones adicionales de los beneficiarios.

1. En el caso del otorgamiento de subvenciones para

equipamiento, con la consiguiente adquisición de bienes muebles, los solicitantes deberán mantenerlos destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, en tanto sean útiles a la misma.

2. En el supuesto de concesión de subvenciones para

construcción o adquisición de inmuebles, los solicitantes deberán mantenerlos destinados a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

3. Los beneficiarios de subvenciones para reforma estarán obligados a mantener los inmuebles reformados a la prestación de Servicios Sociales durante un período de veinte años.

Artículo 22. Justificación.

1. Los beneficiarios o sus representantes legales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior. La justificación se efectuará conforme a los

siguientes medios acreditativos:

a) Gastos por realización de obras: Factura de la cantidad abonada, y, si fuere superior a 30.050,61 q, el contrato. En el caso de obras en las que se requiera proyecto de ejecución, habrán de presentarse las correspondientes certificaciones de obras. Asimismo, cuando la Entidad se haya comprometido a financiar un porcentaje del presupuesto total de las obras, será obligatoria la presentación de documentación justificativa de las cantidades correspondientes a dicho porcentaje, según el plan y calendario previsto de financiación del proyecto.

b) Gastos de personal: Contratos laborales, recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

c) Gastos por prestación de servicios: Factura de la cantidad abonada, y, si fuere superior a 12.020,24 q, copia del

contrato.

d) Gastos por adquisición de bienes inmuebles: Copia simple de la escritura de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, y nota simple del Registro de la Propiedad.

e) Gastos por adquisición de bienes muebles: Factura de la cantidad abonada.

f) Otros gastos: Facturas de las cantidades abonadas.

2. El cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del presente artículo se realizará presentando documentos originales. En su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original correspondiente, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello

correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida.

3. Los beneficiarios de subvenciones institucionales deberán aportar, además, certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

4. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para cada tipo de subvención o en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

5. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

6. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución o convenio para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la

realización de un programa consistente en la prestación continuada de un servicio, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la

correspondiente resolución o convenio. En tales supuestos, si finalizado el plazo concedido en la resolución para la

ejecución de las actividades, el pago no se hubiere realizado, el plazo de justificación se computará a partir del pago de la subvención.

7. En las subvenciones institucionales concedidas en la modalidad de programas, la justificación de los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 30% del importe concedido.

8. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

9. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

25 y 26 de la presente Orden.

Artículo 23. Memoria de ejecución de programas.

1. Los beneficiarios de subvenciones para la realización de programas deberán presentar, ante el órgano concedente o Entidad colaboradora, en su caso, una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo concedido para su ejecución en la resolución o convenio.

2. A estos efectos, la memoria habrá de referirse, como contenido mínimo, a los siguientes extremos:

- Entidad.

- Denominación del programa.

- Localización territorial.

- Colectivo objeto de atención.

- Objetivos previstos y cuantificados.

- Plazo de ejecución.

- Actividades realizadas.

- Número de usuarios.

- Resumen económico.

- Resultados obtenidos y cuantificados.

- Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

- Conclusiones.

Artículo 24. Control y evaluación de actuaciones

subvencionadas.

1. La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determinen los órganos competentes para la concesión de subvenciones.

2. No obstante, con carácter general, la Consejería de Asuntos Sociales, por sí misma o a través de Entidad colaboradora, procederá a realizar un informe de valoración acerca de los resultados obtenidos en relación con los objetivos del programa subvencionado, de forma que sus conclusiones podrán ser tenidas en cuenta para la concesión o denegación de subvenciones que se soliciten en convocatorias posteriores para el mismo o similar programa.

Artículo 25. Reintegros y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d)Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 16 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 26, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los administradores serán responsables

subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de

reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 13 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

TITULO II

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

CAPITULO I

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION

A LA PRIMERA INFANCIA

Artículo 27. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 3.2 de la presente Orden, la

realización de actuaciones de interés para el sector de población compuesto por niños/as con edad comprendida entre 0 y

3 años.

Excepcionalmente, podrán ser subvencionadas plazas de

guarderías de niños/as de hasta 4 años, siempre que por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se acredite que en la zona en que se ubica la guardería no existen unidades de Educación Infantil dependientes de dicha Consejería o, existiendo, no sean suficientes para atender la demanda de la zona.

En particular, podrá ser subvencionada la realización de programas experimentales de ampliación de horarios, a

desarrollar en los Centros de atención socioeducativa a niños/as de 0 a 3 años dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Quedan excluidas de este Capítulo:

a) Las solicitudes de subvenciones para guarderías infantiles temporeras en todas sus modalidades.

b) Las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de Centros de atención de aquellas Entidades que tengan plazas concertadas por la Dirección General de Infancia y Familia en el 80 por 100 de la capacidad de cada Centro para el que se destina la ayuda.

Artículo 28. Solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de este Capítulo las Corporaciones Locales, las Guarderías Infantiles Laborales y las Entidades privadas que cumplan los requisitos

establecidos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

2. Asimismo podrán solicitar tales subvenciones las Entidades privadas que, reuniendo el requisito establecido en la letra b) del mencionado artículo 4.1, estén en posesión de la

Autorización administrativa de funcionamiento expedida por la Consejería de Educación y Ciencia, en cuyo caso deberán aportar copia compulsada de dicha autorización.

Artículo 29. Subvenciones a Corporaciones Locales cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

1. Las subvenciones contempladas en este artículo tienen por objeto la financiación de los programas a desarrollar por las Corporaciones Locales, que se incluyan en el convenio de la Consejería de Asuntos Sociales con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, destinados a:

a) Puesta en funcionamiento de nuevos Centros, no

considerándose como tal la construcción del mismo.

b) Ampliación de grupos de edad hasta cubrir los 0-3 años.

c) Ampliación de las plazas y/u horarios en Centros existentes.

d) Transformación de servicios temporeros en permanentes.

e) Adecuación a los requisitos exigidos por la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los Centros existentes.

f) Servicios de los enumerados anteriormente para los que se solicita continuidad por haber sido subvencionados en

ejercicios anteriores.

2. Las Corporaciones Locales interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, el proyecto conforme al modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden, si optan por primera vez a la cofinanciación o, en el caso de que se trate de proyectos de continuidad, acompañar una memoria conforme al modelo que se publica como Anexo 4.

Artículo 30. Subvenciones destinadas a Guarderías Infantiles Laborales cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

1. Las subvenciones a que se refiere el presente artículo tienen por objeto la financiación de las Guarderías Infantiles Laborales de titularidad de Corporaciones Locales y de

Entidades privadas sin ánimo de lucro, que se incluyan en el convenio de la Consejería de Asuntos Sociales con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estas Guarderías deberán cumplir una función social y estar adecuadas a la normativa vigente o en proceso de adecuación a la misma.

2. Las Corporaciones Locales y las Entidades privadas

interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la memoria de los proyectos realizados en el año 2001, conforme al modelo que se publica como Anexo 5 a la presente Orden. Cuando la Entidad solicitante sea una Corporación Local deberá aportar, además, la memoria correspondiente al modelo de Anexo 4.

Artículo 31. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo se tendrán en cuenta, como criterios específicos de valoración:

a) La ubicación de las guarderías en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) Facilitar la integración de niños/as con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales.

c) Utilizar entre los criterios de admisión el del nivel de ingresos familiares.

d) Tener en cuenta como criterio para establecer la cuantía de las cuotas a pagar por los padres, el nivel de ingresos familiares.

e) Acoger a hijos de familias monoparentales.

f) Cubrir un horario laboral amplio y prestar servicio de comedor.

g) Tener condiciones materiales y funcionales adecuadas a la población atendida, especialmente las que cuenten con unidades para niños/as de grupos de edad menores de 3 años.

h) En las subvenciones para reforma, se tendrá en cuenta como criterio específico de valoración la participación de la Entidad solicitante en el presupuesto anual de la obra en, al menos, el 25%.

i) En las subvenciones para equipamiento, la puesta en

funcionamiento de Centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anteriores ejercicios.

j) En las subvenciones para la construcción:

- La continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 25% del presupuesto total de la obra.

- La nueva construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 50% del presupuesto total de la obra.

k) En las subvenciones para eliminación de barreras

arquitectónicas:

- La participación de la Entidad solicitante en la

financiación, al menos, en el 25% del presupuesto de la obra.

- En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas.

- En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativo y asistencial, la

adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos,

mostradores de información al público y ascensores.

Artículo 32. Justificación.

La justificación de las subvenciones concedidas al amparo del presente Capítulo se regirá por lo establecido en el artículo

22 de la presente Orden. No obstante, las Entidades

beneficiarias vendrán obligadas a aportar, con carácter adicional, la memoria financiera conforme al contenido y documentos recogidos en el Anexo 6 de la presente Orden.

CAPITULO II

SUBVENCIONES EN MATERIA DE ATENCION A MENORES

Sección 1.ª

Subvenciones para la realización de programas

Artículo 33. Objeto.

1. Estas subvenciones tienen por objeto el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer los procesos de socialización e integración socio-familiar de los menores de 18 años y apoyo a las familias en situación de especial dificultad social, todo ello en el marco de la promoción, prevención y defensa de los derechos de la infancia y la familia, mediante el desarrollo de los siguientes programas:

a) Los que incidan en la prevención y detección de situaciones de malos tratos a menores.

b) Los dirigidos a la evaluación, diagnóstico y orientación de los menores víctimas de abusos sexuales.

c) Los encaminados al tratamiento psicosocial, la orientación y asesoramiento jurídico de los menores víctimas de abusos sexuales.

d) Los dirigidos a la intervención terapéutica en familias en cuyo seno se produce violencia familiar y tratamiento a agresores.

e) Los encaminados a la orientación y punto de encuentro familiar.

f) Los que incidan en la mediación en situaciones de crisis familiar y conflictos intergeneracionales.

g) Los dirigidos a menores y familias con dificultad en el acceso a recursos normalizados para la adecuada integración social de los mismos, mediante la realización de actividades lúdicas y recreativas.

2. Los programas a que hacen referencia las letras b), c), d),

e) y f) del número anterior se subvencionarán en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. Los programas a que hacen referencia las letras b), c) y d) del número 1 del presente artículo tendrán un ámbito

territorial que comprenda toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, o, en su defecto, al menos la zona oriental u occidental del territorio andaluz.

4. Los programas a que hacen referencia los apartados e) y f) serán, al menos, de ámbito provincial y cuando las

circunstancias así lo aconsejen, podrán abarcar varias

provincias y se ubicarán preferentemente en las capitales de provincia.

5. Quedan excluidos de las subvenciones reguladas en esta Sección:

a) Las prestaciones económicas para los acogimientos familiares remunerados.

b) Las ayudas económicas familiares.

c) Aquéllas incluidas en convenios con Instituciones

colaboradoras de atención al niño para la guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento.

d) Las actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores.

e) Todas aquellas subvenciones en materia de menores que estén reguladas por normativa específica.

Artículo 34. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1.

Artículo 35. Criterios de valoración.

1. Serán criterios específicos de valoración para la concesión de estas subvenciones:

a) El contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos generales y específicos propuestos, la descripción de las actividades concretas, los indicadores de evaluación de objetivos y resultados y de control de estas actividades.

b) Intervención de personal técnico debidamente cualificado en la ejecución del programa.

c) El presupuesto presentado por la Entidad para la ejecución del programa y el coste medio por usuario.

d) Los costes previstos y el número de beneficiarios a los que directamente vayan dirigidos los programas.

e) El carácter innovador de las técnicas empleadas para el desarrollo de los programas y abarcar objetivos no cubiertos por otros servicios generales o comunitarios.

f) Participación de la Entidad solicitante en la financiación del programa en, al menos, un 10%, del total del presupuesto.

Sección 2.ª

Subvenciones para equipamiento

Artículo 36. Objeto.

Constituye el objeto de estas subvenciones la financiación del equipamiento de Centros de atención a menores, del equipamiento de Entidades privadas para el desarrollo de los programas incluidos en el artículo 33, así como del equipamiento de Entidades públicas para la realización de los programas a los que se refiere la letra g) del número 1 del artículo 33 de la presente Orden.

Artículo 37. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones las Corporaciones Locales y las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 38. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta, como criterios específicos, los siguientes:

a) Que se solicite para la puesta en funcionamiento de Centros de atención a menores cuya adquisición, construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios.

b) Que tengan como objetivo el equipamiento de Centros y Entidades que realicen programas de apoyo al desarrollo integral de los menores en situación de dificultad social y/o que habiten en zonas con graves carencias.

Sección 3.ª

Subvenciones para construcción y reforma de Centros

Artículo 39. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de la construcción y reforma de los Centros de atención a menores, a fin de mejorar el servicio que en ellos se presta.

Artículo 40. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones para construcción las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la presente Orden, y las subvenciones para reforma, tanto las Corporaciones Locales como las Entidades privadas que cumplan los mencionados requisitos.

Artículo 41. Documentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, para solicitar estas subvenciones será necesario aportar, como documentación específica, una declaración expresa y responsable de que las obras se llevarán a cabo, aún en el caso de que la cantidad concedida fuere inferior a la

solicitada.

Artículo 42. Criterios de valoración.

En la concesión de subvenciones para reforma de Centros de atención a menores, se empleará como criterio específico de valoración la participación del solicitante en la financiación, al menos, en el 25% del presupuesto total de la obra.

Sección 4.ª

Adquisición de inmuebles

Artículo 43. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto financiar la adquisición de bienes inmuebles para destinarlos a Centros de atención de menores.

Artículo 44. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 45. Documentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, para solicitar estas subvenciones será necesario aportar, como documentación específica, una declaración expresa y responsable de que la adquisición se llevará a cabo aún en el caso de que la cantidad concedida fuere inferior a la

solicitada.

Artículo 46. Criterios de valoración.

En la concesión de estas subvenciones se tendrá en cuenta, como criterio específico de valoración, la participación del solicitante en la financiación, al menos, en el 25% del presupuesto total de la adquisición.

CAPITULO III

SUBVENCIONES EN MATERIA DE MENORES INFRACTORES

Sección 1.ª

Subvenciones para equipamiento

Artículo 47. Objeto.

Constituye el objeto de las subvenciones reguladas en esta sección la financiación del equipamiento de Centros de

menores/jóvenes que se encuentran sometidos a medidas

privativas de libertad, impuestas por los Jueces de Menores, así como del equipamiento de Entidades que desarrollen

programas con menores/jóvenes sometidos a medidas no privativas de libertad.

Artículo 48. Solicitantes.

Podrán solicitar subvención para equipamiento las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 4.1 de la presente Orden.

Artículo 49. Criterios de valoración.

En la concesión de esas subvenciones se considerarán los siguientes criterios específicos de valoración:

a) Que se solicite subvención para el equipamiento de Centros de internamiento de menores/jóvenes cuya adquisición,

construcción o reforma hayan sido subvencionados en ejercicios anteriores.

b) Que las solicitudes presentadas tengan como finalidad el equipamiento de Entidades con experiencia demostrada en la ejecución de medidas alternativas al internamiento.

Sección 2.ª

Subvenciones para construcción y/o reforma

Artículo 50. Objeto.

Constituye el objeto de las subvenciones reguladas en esta sección la financiación de la construcción y reforma de Centros para menores infractores.

Artículo 51. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones para construcción y reforma las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 52. Documentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, para solicitar subvención para construcción o reforma será preciso aportar, como documentación específica, una declaración expresa y responsable de que las obras se llevarán a cabo, aún en el caso de que la cantidad concedida fuera inferior a la solicitada.

Artículo 53. Criterios de valoración.

En la concesión de subvenciones para reforma de Centros de menores/jóvenes sujetas a medidas privativas de libertad, se empleará como criterio específico de valoración, que la aportación del solicitante sea de, al menos, el 25% el

presupuesto total de la obra.

CAPITULO IV

SUBVENCIONES EN MATERIA DE PREVENCION

COMUNITARIA DE DROGODEPENDENCIAS

Artículo 54. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto el desarrollo del programa "Ciudades ante las Drogas", mediante la financiación de proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias.

2. A los efectos de esta Orden tendrán la consideración de proyectos de prevención comunitaria en materia de

drogodependencias, aquéllos que contemplen algunos de los siguientes objetivos generales:

a) Reducir o paliar el uso y/o abuso de drogas, tanto legales como ilegales, promocionando el empleo de estrategias

encaminadas a suprimir o reducir los factores responsables de la iniciación al consumo de drogas, así como a potenciar los factores de protección.

b) Estimular la implicación y participación de la población, a través de sus organizaciones, en la construcción de una ciudad más saludable, donde no se promocione el consumo de ningún tipo de drogas.

c) Contribuir a la disminución del riesgo que supone el consumo de drogas, especialmente dirigido a jóvenes consumidores ocasionales o habituales de fines de semana.

d) Incidir en colectivos específicos (menores en conflicto, hijos de alcohólicos, embarazadas, entre otros) con especiales situaciones de riesgo.

3. Asimismo, los citados proyectos deberán tender

necesariamente a la consecución de algunos de los siguientes objetivos específicos:

a) Analizar las diferentes modalidades y niveles de consumo de drogas en los respectivos municipios y las problemáticas derivadas de ello.

b) Reducir el consumo de drogas, legales o ilegales, durante los fines de semana, en la población juvenil.

c) Generar procesos de sensibilización y toma de conciencia de la población, que permita superar la percepción social actual del problema y posibilite cambios de actitud frente al mismo.

d) Formar a los distintos agentes sociales en materia de prevención de drogas, incidiendo en sectores intermedios, como fórmula de extensión del programa.

e) Diseñar y fomentar alternativas a nivel ocupacional, educativo, cultural y de tiempo libre, en especial en zonas de alta incidencia.

f) Promover la implicación de los diversos agentes e

instituciones sociales relacionados con la prevención de drogodependencias para optimizar los recursos de la comunidad y reforzar las redes sociales existentes.

4. Los objetivos citados deberán desarrollarse mediante actuaciones dirigidas a toda la comunidad, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.

5. La mayor parte de las actividades a desarrollar por los programas hará referencia explícita a los factores de

protección ante el consumo de drogas. Se podrán contemplar actividades no específicas de este tema, siempre que estén conectadas con los objetivos del programa y no supongan la mayor dedicación del mismo.

Artículo 55. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto del presente capítulo los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los Ayuntamientos interesados en el desarrollo de un proyecto común podrán formular sus solicitudes de forma unitaria, bien mediante su agrupación o a través de la

constitución de consorcios. En el caso de que estas

agrupaciones no acrediten personalidad jurídica propia y diferenciada, se considerará representante al Ayuntamiento que encabece con su rúbrica la solicitud de subvención, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los Ayuntamientos que hayan solicitado las ayudas integrados en alguna Agrupación o Consorcio, o a través de la Mancomunidad de la que formen parte, podrán solicitar subvenciones de forma individualizada, para la realización de programas específicos en su Municipio, que no se encuentren recogidos de manera explícita en el proyecto presentado a través de la Agrupación, Consorcio o Mancomunidad.

Artículo 56. Informes.

Una vez recibidas las solicitudes, las Delegaciones

Provinciales constituirán una Comisión integrada por el coordinador de prevención del Centro Provincial de

Drogodependencias y los funcionarios que designe los titulares de dichas Delegaciones. Esta Comisión emitirá, en el plazo máximo de 25 días desde su constitución, informes de idoneidad sobre los proyectos presentados.

Artículo 57. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá acompañar el proyecto detallado de las actividades a realizar, según el modelo adjunto en el Anexo 7 de la presente Orden, especificando objetivos, actividades, metodología de trabajo, calendario de actividades, indicadores de evaluación y presupuesto, con las aportaciones que se vayan a producir, así como la procedencia de las mismas. En cualquier caso, la aportación del

Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios deberá ser, al menos, del mismo importe de la subvención que pueda otorgar la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, para solicitar estas subvenciones, deberá aportarse la siguiente documentación específica:

a) En el caso de que la solicitud fuere presentada por una agrupación de Ayuntamientos, habrá de adjuntarse documentación acreditativa de los compromisos asumidos por cada Ayuntamiento en relación con el proyecto conjunto elaborado por la

agrupación.

b) Relación de los profesionales que tienen una relación directa con el proyecto, así como la dependencia orgánica de los mismos.

Artículo 58. Criterios de valoración.

En la selección de los proyectos a realizar se tendrán en cuenta, como criterios específicos de valoración, los

siguientes:

a) El número de municipios y poblaciones afectados por la ejecución del proyecto con el detalle del número de habitantes.

b) La participación financiera por parte del Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios en la ejecución del proyecto.

c) La exactitud en el cumplimiento y justificación de las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

d) No percibir otras subvenciones de otras Administraciones Públicas en materia de prevención comunitaria de

drogodependencias.

e) Haber desarrollado el programa al amparo de las anteriores convocatorias, habiendo demostrado su nivel de eficacia.

f) Tener una buena valoración de la memoria de actividades de la anterior convocatoria.

g) Ser un proyecto de continuidad de un programa que se está llevando a cabo.

h) La designación de un/a coordinador/a, con una dedicación suficiente para la plena ejecución del mismo. El/la

coordinador/a tendrá, preferentemente, titulación universitaria media o superior.

i) La aportación económica municipal, junto a la del

Comisionado para las Drogodependencias, deberá garantizar la realización del proyecto.

j) Ajustarse a los objetivos establecidos en la Orden.

k) Descripción y análisis de la situación.

l) Descripción, definición y características de la/s

población/es objetivo/s.

m) Descripción clara de objetivos de proceso y resultados.

n) Descripción de las actividades conforme al Anexo 7.

o) Definición clara del presupuesto con desglose de gastos y fuentes de financiación.

p) Existencia de un sistema de evaluación con especificación de objetivos, indicadores, momentos e instrumentos.

q) Relación lógica y teórica de los objetivos con la situación de partida.

r) Relación lógica entre las actividades y los objetivos.

s) Adecuación de las actividades a las poblaciones

destinatarias.

t) Existencia de un marco teórico relacionado con el programa.

u) La creación de estructuras de participación.

v) Participación de colectivos y entidades en actividades concretas.

Artículo 59. Importe de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de las subvenciones estará fijada por criterios de población, conforme a los siguientes límites:

POBLACION

AYUNTAMIENTO

MANCOMUNIDAD/AGRUPACIONES

Más de 125.000

21.035,43 q

24.040,48 q

De 50.000 a 125.000

18.030,36 q

21.035,43 q

De 25.000 a 50.000

15.025,30 q

18.030,36 q

Menos de 25.000

12.020,24 q

15.025,30 q

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior al 100% de la aportación municipal.

Artículo 60. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

1. Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios a los que se les concediere las subvenciones reguladas en el presente capítulo, vendrán obligados, de manera específica, a:

a) Realizar el proyecto de actuación en la forma y plazos establecidos, de acuerdo con las directrices técnicas del Comisionado para las Drogodependencias y en coordinación con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación

Provincial de Asuntos Sociales.

b) Contratar o designar preferentemente un técnico de grado medio o superior para la coordinación y seguimiento del proyecto que será el coordinador/a del programa de prevención "Ciudades ante las Drogas".

c) De la cantidad percibida de la Consejería de Asuntos Sociales se dedicará como mínimo un 50% a la contratación de personal específico para el programa; el resto se dedicará a la puesta en marcha del mismo.

d) Aplicar las medidas de coordinación y criterios de

evaluación que se establezcan desde el Comisionado para las Drogodependencias.

e) Dinamizar aquellos programas y actividades de prevención de ámbito general de la Comunidad Autónoma que emanen del

Comisionado para las Drogodependencias.

f) Coordinar sus actuaciones, a nivel provincial, con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, para asegurar la vinculación de este programa al resto de intervenciones en drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.

g) Llevar un registro que recoja, al menos: La fecha de realización de actividades, objetivos, indicadores

cuantitativos y cualitativos utilizados en la evaluación y el coste generado por cada actividad.

h) Colaborar en la adopción de cualquier otra medida adoptada por la Consejería de Asuntos Sociales, a través del Comisionado para las Drogodependencias, para facilitar el desarrollo del programa "Ciudades ante las drogas".

i) Asumir el compromiso de aportar, durante la vigencia del programa a desarrollar, la cantidad asignada en el apartado correspondiente del Anexo 7 de esta Orden, destinada a la financiación parcial del proyecto, debiendo utilizarse como mínimo el 50% en gasto de personal.

j) El personal contratado como coordinador/a, con titulación de grado medio o superior tendrá una dedicación mínima de 20 horas semanales.

CAPITULO V

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION DE DROGODEPENDIENTES

Artículo 61. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la atención a los drogodependientes, a través de las siguientes actuaciones:

a) La financiación total o parcial de programas de:

- Prevención en drogodependencias y otras adicciones.

- Actuaciones complementarias del tratamiento y de tareas de incorporación social en drogodependencias y adicciones.

- Atención a personas afectadas por el juego patológico.

- Coordinación y formación en drogodependencias y adicciones.

b) El mantenimiento de las sedes de Entidades dedicadas a la atención a drogodependientes y otras adicciones.

c) El equipamiento de las sedes de Entidades y de los Centros dedicados a la atención de drogodependientes y otras

adicciones.

d) La reforma de las sedes de Entidades y de los Centros dedicados a la atención de drogodependientes y otras

adicciones.

Artículo 62. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Capítulo:

a) Las Entidades privadas de actuación en el ámbito provincial o local cuyo objeto o fin social sea la atención y/o prevención de las drogodependencias y adicciones, que cumplan los

requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

b) Las federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás Entidades privadas de ámbito supraprovincial que cumplan los requisitos del artículo 4.1.

2. No obstante lo expuesto en el apartado precedente, las subvenciones destinadas a financiar los programas de

coordinación y formación en drogodependencias y adicciones, sólo podrán ser solicitadas por las federaciones de

asociaciones, regionales o provinciales, y por Entidades privadas de ámbito supraprovincial.

Artículo 63. Informes.

1. Una vez recibidas las solicitudes, el Comisionado para las Drogodependencias y los titulares de las Delegaciones

Provinciales de Asuntos Sociales podrán solicitar de los Centros Provinciales de Drogodependencias informe sobre los proyectos presentados, que serán remitidos a las Delegaciones en el plazo máximo de veinticinco días. Con la aportación de estos informes, los/as Delegados/as Provinciales convocarán las Juntas Técnicas para la consulta previa a la formulación por parte de la Comisión de Evaluación de la correspondiente propuesta de resolución.

2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales o el

Comisionado para las Drogodependencias, en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las Federaciones provinciales o andaluzas de drogodependencias y otras adicciones,

respectivamente, sobre los proyectos presentados en esta convocatoria. También podrán solicitar informe consultivo, en lo referente a las actividades y programas de incorporación socio-laboral, a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias.

Artículo 64. Criterios de valoración.

Se tendrá en cuenta, como criterios específicos para la valoración de los programas, los siguientes:

a) Adecuación del programa a las prioridades establecidas en el Plan Andaluz sobre Drogodependencias y Adicciones.

b) Claridad y precisión en la definición del Programa:

Justificación de la intervención, descripción de la población diana, descripción de los objetivos.

c) La calidad de diseño y planificación del programa: Idoneidad del programa y sus objetivos y coherencia interna de sus elementos.

d) La continuidad del programa.

e) El carácter de riesgo de la población a que se dirige.

f) El impacto previsto sobre la población u otras

organizaciones.

g) El grado de coordinación, previa a la convocatoria, entre las Entidades solicitantes y los órganos de la Administración competentes, Centro Provincial de Drogodependencias y

Delegación Provincial de Asuntos Sociales, así como con la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias para las actuaciones y programas de incorporación socio- laboral.

i) La inclusión de criterios de evaluación pertinentes.

CAPITULO VI

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION

A LA COMUNIDAD GITANA

Artículo 65. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto la atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:

a) La realización de programas encaminados a la atención del colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural.

b) La adquisición de equipamiento para el desarrollo de los programas que haya de realizar la Entidad solicitante para la atención al pueblo gitano.

c) El mantenimiento de Centros, sedes y Entidades de atención a la comunidad gitana.

Artículo 66. Solicitantes.

Estas subvenciones podrán ser solicitadas por las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo

4.1 de la presente Orden.

Artículo 67. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta, como criterios específicos de valoración:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que

comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

c) La participación efectiva, debidamente acreditada, de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y

organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo social, de mayor ámbito territorial o europeo.

e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la

intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

f) La continuidad de los programas subvencionados en años anteriores, así como el carácter innovador.

g) La promoción de la mujer gitana.

h) Los programas dirigidos específicamente a la infancia gitana.

i) La formación laboral en nuevos yacimientos de empleo.

j) La inserción laboral, con compromisos de contratación.

k) El índice estimado de población gitana residente, así como el de la población a la que se dirige.

l) La concurrencia en la población atendida de alguna de las circunstancias siguientes:

l.1. Grupos de temporeros, cuya dedicación laboral, por ser eventual o de temporada, se produzca periódicamente en la zona o al que se dedique un seguimiento continuado.

l.2. Grupos con extremas necesidades socioeconómicas, ubicados en zonas de infravivienda.

l.3. Grupos de transeúntes que, coincidiendo principalmente con las labores agrícolas temporeras u otras dedicaciones

eventuales, practican el nomadismo en Andalucía.

l.4. Grupos con alto riesgo de exclusión socioeconómica o cultural.

CAPITULO VII

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A COLECTIVOS

CON NECESIDADES ESPECIALES

Artículo 68. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto la atención a colectivos con necesidades especiales, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:

a) La realización de programas dedicados a la atención de los siguientes grupos:

- Marginados sin hogar.

- Personas recluidas en situación de tercer grado

penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial, así como su familia.

- Otros colectivos que requieran atención social preferente.

b) El mantenimiento de las Entidades, Servicios y Centros que tengan por objeto la atención de los colectivos referidos en el apartado anterior.

Artículo 69. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 70. Criterios de valoración.

Se tendrá en cuenta, como criterios específicos de valoración, para la concesión de estas subvenciones:

a) La inclusión de indicadores que permitan evaluar con exactitud los programas desarrollados.

b) La perspectiva integral en el análisis de la situación.

CAPITULO VIII

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A EMIGRANTES

Sección 1.ª

Subvenciones para la asistencia a los emigrantes temporeros andaluces y sus familias

Artículo 71. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto promover la asistencia a los emigrantes temporeros andaluces y sus familias, que residan en territorio andaluz y requieran una atención social y educativa, a través de las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de programas destinados a:

a.1. Procurar la asistencia de monitores que faciliten el transporte de los hijos de los emigrantes temporeros en edad de guardería.

a.2. Conceder ayudas económicas a familias que atiendan, en origen, a los hijos de los emigrantes temporeros en la ausencia de sus padres mientras están trabajando en las campañas migratorias.

a.3. Facilitar el traslado de los trabajadores emigrantes temporeros a su lugar de trabajo.

a.4. Informar y prestar asistencia y asesoramiento a los emigrantes y sus familias.

a.5. Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidos a la sociedad andaluza para una mejor integración social, cultural y laboral de los temporeros y sus familias.

a.6. Realizar cursos de formación e integración social para los hijos de los emigrantes temporeros.

a.7. Reforzar el alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.

b) El mantenimiento de:

- Centros de atención a trabajadores temporeros en las

modalidades previstas en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de autorizaciones

administrativas.

- Albergues para trabajadores temporeros.

- Otros Centros de titularidad municipal, no previstos en la Orden de 28 de julio de 2000, donde de manera temporal se atiendan necesidades de los trabajadores temporeros y sus hijos.

En todo caso, los centros citados deberán cumplir las

obligaciones establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

c) El equipamiento de:

- Los Centros contemplados en el apartado b) anterior.

- Entidades que desarrollen programas destinados a la atención de trabajadores temporeros.

d) Construcción de albergues para trabajadores temporeros.

e) Reforma de Centros de atención de trabajadores temporeros, a fin de mejorar el servicio que se presta en ellos.

Artículo 72. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Corporaciones Locales y las Entidades privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la presente Orden, si bien estas últimas sólo podrán solicitar la financiación de los programas

previstos en los apartados a.3), a.4), a.5) y a.6) del artículo anterior.

Sección 2.ª

Subvenciones para atención a emigrantes

andaluces retornados

Artículo 73. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la atención a los emigrantes andaluces retornados que requieran asistencia social e integración sociolaboral, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de programas destinados a:

- Prestar asistencia, asesoramiento e información.

- Perfeccionar y conservar el idioma adquirido en el país de emigración mediante cursos dirigidos a los hijos de emigrantes retornados.

- Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidas al colectivo de emigrantes andaluces retornados.

- Realizar cursos de formación orientados a la integración laboral de los emigrantes retornados.

b) El mantenimiento y equipamiento de las sedes de Federaciones y Asociaciones de emigrantes andaluces retornados.

Artículo 74. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales y por las Entidades privadas que cumplan los requisitos del artículo 4.1.

Sección 3.ª

Subvenciones para la prevención de las migraciones

de temporada

Artículo 75. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto evitar las migraciones de temporada mediante la financiación de programas destinados a la realización de:

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familia, la Dirección General de Reforma Juvenil, la Dirección General de Bienestar Social, el Comisionado para las

Drogodependencias, y la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2002.

2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Se exceptúan, no obstante, las solicitudes de subvenciones para urgencia social y las subvenciones individuales a emigrantes retornados andaluces, que se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado,

transferencias de fondos comunitarios, o mediante aportaciones de Entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales.

4. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

destinarán a la atención de los siguientes sectores de

población:

a) Primera Infancia.

b) Menores.

c) Menores infractores.

d) Drogodependientes.

e) Comunidad Gitana.

f) Colectivos con necesidades especiales.

g) Emigrantes.

h) Emigrantes residentes en el exterior.

i) Inmigrantes.

j) Voluntariado social.

k) Personas mayores.

l) Personas con discapacidad.

ll) Personas con movilidad reducida.

2. Asimismo se subvencionarán al amparo de esta Orden las actuaciones encaminadas a dotar a los Entes Locales de la estructura física desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 3. Clases de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

clasifican en institucionales e individuales.

2. Las subvenciones institucionales tendrán como beneficiarios a Entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los sectores y realización de las actuaciones mencionados en el artículo 2, a través de las siguientes modalidades:

a) Programas: Destinadas a llevar a cabo, en un plazo de tiempo determinado, actividades singularizadas a realizar por la organización general de una Entidad o Centro, o por una estructura específica creada al efecto.

b) Mantenimiento: Destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de Entidades y Centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

c) Equipamiento: Destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar la Entidad o Centro.

d) Reforma: Destinadas a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes.

e) Adquisición: Destinadas a sufragar los gastos derivados de la compra de bienes inmuebles.

f) Construcción: Destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores.

g) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: Destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

3. Las subvenciones individuales tendrán como beneficiarios a personas físicas que precisen de una prestación, programa o tratamiento para la atención de necesidades particulares.

4. No obstante lo expuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, las modalidades de subvención que podrán ser

solicitadas de manera específica respecto de cada uno de los sectores de población a que se refiere el artículo 2, se determinarán en los capítulos correspondientes de los Títulos II y III de la presente Orden.

5. Se podrá solicitar subvención, en cualquiera de las

modalidades previstas, para atender necesidades que se hayan puesto de manifiesto, desde el día 13 de febrero de 2001, en los supuestos de subvenciones institucionales, y desde el día

15 de marzo de 2001, en los casos de subvenciones individuales, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes que señala el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Sin perjuicio de las especialidades que se exijan para cada caso, las subvenciones institucionales podrán ser solicitadas, en cualquiera de sus modalidades, tanto por las Entidades públicas como por las Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. Las Entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Estudios sobre los recursos existentes en la zona para paliar la emigración.

b) Proyectos viables para la creación de empresas, cooperativas y sociedades, dirigidas a la creación de puestos de trabajo que eviten la emigración.

c) Cursos de formación dirigidos a emigrantes temporeros.

Artículo 76. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Corporaciones Locales que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 77. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas subvenciones se tendrá en cuenta, como criterios específicos de valoración:

a) Que el proyecto presentado dé lugar a la creación del mayor número posible de puestos de trabajo o a la preparación profesional que permita acceder a futuros puestos de trabajo.

b) Que los proyectos se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes temporeros.

CAPITULO IX

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A EMIGRANTES

RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Artículo 78. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto favorecer la atención a las personas mayores que tengan la condición de emigrantes andaluces residentes fuera del

territorio español, mediante el desarrollo de programas destinados a:

a) Preparar a la jubilación.

b) Realizar actividades de promoción, integración social, alojamiento alternativo, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, actividades educativas, ocio y, en general, aquellas actividades destinadas a la mejora de su calidad de vida.

c) Favorecer la autonomía personal y la permanencia en el entorno habitual, mediante la financiación de ayudas técnicas que contribuyan a paliar los problemas de movilidad y

comunicación generados por algún tipo de discapacidad.

d) Prestar asistencia, asesoramiento e información sobre el retorno de los emigrantes.

Artículo 79. Solicitantes

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades privadas que, estando ubicadas fuera del territorio español, tengan el carácter de Comunidad Andaluza de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, y como tales aparezcan inscritas en el Registro Oficial de Comunidades asentadas fuera de

Andalucía, regulado por el Decreto 368/1986, de 19 de

noviembre, de organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

CAPITULO X

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A INMIGRANTES

Artículo 80. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto favorecer la atención a inmigrantes de origen extranjero y sus familias, residentes en Andalucía, a través de las siguientes actuaciones:

a) La financiación total o parcial de programas destinados a:

- Informar, orientar y asesorar a los inmigrantes en materia laboral, social y educativa, que faciliten su integración.

- Apoyar el alojamiento normalizado de aquellos inmigrantes y sus familias asentados de forma regular y estable en Andalucía.

- Reforzar el alojamiento temporal en zonas donde se

desarrollan campañas agrícolas de temporada, o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

- Promover la participación social y el asociacionismo de los inmigrantes, así como su agrupamiento en federaciones, redes y otras estructuras análogas.

- Lograr la normalización cultural y lingüística de los inmigrantes y sus familias, en coordinación con los programas de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Propiciar la interculturalidad como valor a transmitir a la población infantil autóctona e inmigrante.

- Fomentar la promoción cultural, social y laboral de las mujeres inmigrantes, en coordinación con las instituciones competentes.

- Promover la tolerancia y actitudes activas contra el racismo y la xenofobia en todos los ámbitos de la vida social andaluza.

- Fomentar la realización de estudios e investigaciones sobre la realidad del fenómeno inmigratorio en Andalucía y las necesidades del colectivo, orientadas a conseguir su

integración social y laboral.

- Propiciar el mantenimiento y conocimiento de la lengua y cultura de los países de origen.

- Realizar actividades que fomenten la ocupación del tiempo libre, consistentes en actividades de ocio que impliquen manifestaciones culturales e interculturales de los distintos grupos étnicos presentes en Andalucía.

- Realizar actividades cofinanciadas por la Comisión Europea u otras Instituciones europeas dirigidas a la atención social de inmigrantes no comunitarios y a la lucha contra el racismo y la xenofobia, zonas con especial problemática social y comunidad gitana.

- Consolidación e implantación de la red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral a los inmigrantes.

- Propiciar la creación de la figura de la mediación e

interpretación intercultural.

b) La financiación del mantenimiento y/o equipamiento de:

- Albergues y servicios de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

- Servicios municipales de información y atención básica de inmigrantes.

- Sedes de Asociaciones, Federaciones y Entidades de ayuda al inmigrante.

c) La financiación de la construcción y reforma de:

- Albergues o centros de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas de temporada en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

- Alojamientos normalizados de aquellos inmigrantes y sus familias asentados de forma regular y estable en Andalucía.

Artículo 81. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo

4.1 de la presente Orden.

Artículo 82. Criterios de valoración.

En la valoración de los programas contemplados en este capítulo se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes.

b) Que contemplen la coordinación con otras Entidades.

c) Que tengan carácter innovador desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la concepción y de las causas de coordinación.

d) Que los programas a desarrollar no supongan duplicidad innecesaria al estar ofertados por otras Entidades públicas o privadas.

e) Que los fines y líneas de actuación de la Entidad

solicitante estén directamente relacionados con las actividades relacionadas en el proyecto a subvencionar.

f) En la realización de estudios e investigaciones, la

experiencia profesional del equipo investigador, así como que el desarrollo del proyecto se realice por Instituciones universitarias o Centros públicos de investigación, para un mejor aprovechamiento de los resultados obtenidos.

g) En los casos de programas que incidan sobre una misma zona geográfica y tengan idéntica finalidad, se valorará

especialmente los que fueren de iniciativa pública.

h) En los supuestos de programas que precisen contratación de personal, se valorará especialmente la contratación de

inmigrantes.

i) En las solicitudes que prevean prestaciones sociales básicas contenidas en los Servicios Sociales Comunitarios de la zona, la iniciativa privada tendrá la consideración de

complementaria.

j) En las solicitudes formuladas por asociaciones, que los inmigrantes formen parte de los órganos de dirección de las mismas.

CAPITULO XI

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION

A LAS PERSONAS MAYORES

Artículo 83. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 3.2 de la presente Orden, la

realización de actuaciones dirigidas a las personas mayores de

60 años, inactivas laboralmente, cuya situación económica lo precise.

2. En las subvenciones solicitadas bajo la modalidad de programas, éstos habrán de estar referidos a:

a) La preparación a la jubilación, para aquellos colectivos de personas mayores que sin reunir los requisitos indicados en el apartado anterior estén próximos a cesar en su actividad laboral.

b) La realización de actividades de promoción, integración social, alojamiento alternativo, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, actividades educativas, ocio, y, en general, aquellas actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

c) Alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.

d) Aulas universitarias de formación abierta para mayores.

3. Quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de Centros de aquellas Entidades que tengan plazas concertadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80 por 100 de la capacidad de cada Centro para el que se destina la ayuda.

Artículo 84. Documentación.

En las subvenciones para adquisición o construcción de unidades de estancia diurna y centros residenciales, los solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención por alguna de estas modalidades, a poner a disposición del Instituto Andaluz de Servicios Sociales una cantidad mínima del 50% de sus plazas, mediante la formalización, en su caso, del correspondiente concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 85. Criterios de valoración.

Atendiendo a las diversas modalidades de subvención, se tendrán en cuenta, como criterios específicos de valoración, los siguientes:

a) Equipamiento: La puesta en funcionamiento de centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anteriores ejercicios.

b) Reforma: La participación de la Entidad solicitante en el presupuesto anual de la obra en, al menos, el 25% del

presupuesto total.

c) Construcción:

- La continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 25% del presupuesto total de la obra.

- La nueva construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 50% del presupuesto total de la obra.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas:

- La participación de la Entidad solicitante en la

financiación, al menos, en el 25% del presupuesto de la obra.

- En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas.

- En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativos y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos,

mostradores de información al público y ascensores.

CAPITULO XII

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Artículo 86. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 3.2 de la presente Orden, la atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de minusvalía, así como a quienes se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una munusvalía.

2. En las subvenciones solicitadas bajo la modalidad de programas, éstos habrán de estar referidos a:

a) Programas de estimulación precoz, siempre que la

Administración Sanitaria no asuma esta competencia en la zona.

b) Los programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social, fomento de la solidaridad, asociacionismo, accesibilidad en la comunicación y, en general, aquellas actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

3. Quedan excluidas de este Capítulo:

- Las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de Centros de aquellas Entidades que tengan plazas concertadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80% de la capacidad de cada Centro para el que se destina la ayuda.

- Las solicitudes para la realización de programas en los centros que tengan plazas concertadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80% de su capacidad.

Artículo 87. Documentación.

En las subvenciones para adquisición o construcción de Centros de día y Centros residenciales, los solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención por alguna de estas modalidades, a poner a disposición del Instituto Andaluz de Servicios Sociales una cantidad mínima del 50% de sus plazas, mediante la

formalización, en su caso, del correspondiente concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 88. Criterios de valoración.

1. En las diversas modalidades de subvención, se tendrá en cuenta, como criterios específicos de valoración, los

siguientes:

a) Las circunstancias personales, familiares y sociales de los usuarios.

b) La dotación de recursos existentes en la zona.

2. Además de los criterios anteriormente señalados, se tendrá en cuenta, según la modalidad de subvención, los siguientes:

a) Programas incluidos en el artículo 86.2.b): La perspectiva de género en el diseño del programa.

b) Equipamiento:

- La puesta en funcionamiento de centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anteriores ejercicios.

- La adquisición de vehículos de motor adaptados al transporte de personas con movilidad reducida.

c) Reforma: La participación de la Entidad solicitante en el presupuesto anual de la obra en, al menos, el 25%.

d) Construcción:

- La continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 25% del presupuesto total de la obra.

- La nueva construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 50% del presupuesto total de la obra.

- La continuación de obras de la iniciativa privada comenzada con cargo a presupuestos de años anteriores.

- La nueva construcción de obras de la iniciativa privada siempre que se trate de Centros que se ajusten a la

planificación de esta Consejería.

e) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas:

- La participación de la Entidad solicitante en la

financiación.

- En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas.

- En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativos y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos,

mostradores de información al público y ascensores.

Artículo 89. Cuantía.

La cuantía máxima, por mes y plaza, de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será la siguiente:

a) Programas:

- Estimulación precoz: 108,18 q.

- Otros programas: En función del coste de la actividad de que se trate y del orden de prioridades que se fije.

b) Mantenimiento:

- Centro ocupacional con comedor y transporte: 150,25 q.

- Centro ocupacional con comedor o transporte: 120,20 q.

- Centro ocupacional: 90,15 q.

- Unidad de Día con comedor y transporte: 240,40 q.

- Unidad de Día con comedor o transporte: 210,35 q.

- Unidad de Día: 180,30 q.

- Residencia de adultos: 180,30 q.

- Residencia de gravemente afectados: 420,71 q.

CAPITULO XIII

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION

DEL VOLUNTARIADO SOCIAL

Artículo 90. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto favorecer la atención a las iniciativas referentes al

voluntariado social en Andalucía, procurando su fomento y expansión, mediante la financiación de programas destinados a:

a) La promoción general del voluntariado social.

b) La divulgación de las actividades de las Entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

c) La organización de campañas de información sobre el

voluntariado.

d) La realización de estudios y publicaciones sobre el

voluntariado.

e) El impulso y desarrollo de los mecanismos de coordinación.

f) El seguimiento y evaluación de los programas de voluntariado social.

g) La formación de voluntarios sociales, entendiendo por tal tanto la formación sobre la acción social voluntaria, como la específica en orden a colaboraciones concretas en actuaciones sociales realizadas por Entidades públicas o privadas inscritas conforme a lo dispuesto en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

Artículo 91. Solicitantes.

Podrán solicitar éstas las Entidades públicas y privadas, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 92. Criterios específicos de valoración.

1. En la valoración de los programas presentados al amparo de este capítulo se tendrán en cuenta, como criterios específicos de valoración:

a) Que se desarrollen en sectores con necesidad significativa de acciones desde la perspectiva del voluntariado social.

b) La participación del personal voluntario, así como el grado de formación del mismo.

c) Que contemplen la coordinación con otras entidades.

d) Que tengan carácter innovador, desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la concepción y de las causas de coordinación.

e) Que no supongan duplicidad innecesaria al estar ofertados por otras Entidades públicas o privadas.

f) Que los fines y líneas de actuación de la Entidad

solicitante están directamente relacionados con las actividades relacionadas en el proyecto a subvencionar.

g) En la realización de estudios e investigaciones, la

experiencia profesional del equipo investigador, así como que el desarrollo del proyecto se realice por Instituciones universitarias o Centros Públicos de investigación, para un mejor aprovechamiento de los resultados obtenidos.

2. Asimismo en la valoración de los programas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) En los casos de programas que incidan sobre una misma zona geográfica y tengan idéntica finalidad, se podrán valorar especialmente los que fueren de iniciativa pública.

b) En las solicitudes que prevean prestaciones sociales básicas contenidas en los Servicios Sociales Comunitarios de la zona, la iniciativa privada tendrá la consideración de

complementaria.

CAPITULO XIV

SUBVENCIONES PARA LA ATENCION A PERSONAS

CON MOVILIDAD REDUCIDA

Sección 1.ª

Subvenciones para la eliminación de barreras

arquitectónicas, urbanística y en el transporte

Artículo 93. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar, mediante la modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas prevista en el artículo 3.2.g) de la presente Orden, la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Artículo 94. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Corporaciones Locales y las Entidades privadas que cumplan los requisitos del artículo

4.1 de la presente Orden.

Artículo 95. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta, como criterios específicos de valoración:

a) La participación de la Entidad solicitante en la

financiación del presupuesto de la obra.

b) En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas.

c) En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativos y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos,

mostradores de información al público y ascensores.

d) Para las Corporaciones Locales, tener redactado o en elaboración, el Plan Municipal de Accesibilidad, en el que se contemple su eliminación, o en su caso, su inclusión con la correspondiente modificación y actualización del Plan Municipal de Accesibilidad.

Sección 2.ª

Subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad

Artículo 96. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar la elaboración de planes de accesibilidad

urbanística, arquitectónica y en el transporte, para la supresión de barreras en su ámbito territorial.

Artículo 97. Planes de accesibilidad.

1. A los efectos de lo previsto en la presente Orden, se entiende por planes de accesibilidad los planes de actuación cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el entorno, eliminando barreras existentes, con el fin de que todas las personas con movilidad reducida lo puedan utilizar por sí mismos. Estos planes han de ajustarse en su contenido a la Ley

1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con

Discapacidad, y al Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

2. Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los planes de accesibilidad se clasifican en:

a) Planes de accesibilidad urbanística: Su ejecución tendrá lugar en calles, plazas, parques y otros espacios abiertos.

b) Planes de accesibilidad arquitectónica: Su realización se efectuará en edificios públicos, tales como equipamientos de uso administrativo, sanitario, docente, asistencial, cultural, deportivo y comercial, entre otros.

c) Planes de accesibilidad en el transporte: Su aplicación se desarrollará en las redes de transporte urbano convencional, como autobuses y taxis, entre otros.

Artículo 98. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta sección las Coporaciones Locales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1.

Artículo 99. Documentación.

La memoria general que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.f) habrá de acompañar a la solicitud, se ajustará en las solicitudes para la elaboración de Planes de

Accesibilidad a los siguientes contenidos:

- Datos generales de los municipios que incluyan configuración y características básicas, datos demográficos, datos básicos socioeconómicos y aspectos de la topografía más relevante.

- Objetivos del Plan.

- Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida del municipio.

- Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad con relación de actuaciones que se hayan llevado a cabo, tanto en el ámbito urbanístico como en el de edificación, con identificación y valoración si es posible.

Artículo 100. Criterios específicos de valoración.

En la selección de los proyectos a realizar se tendrán en cuenta, como criterios específicos de valoración, los

siguientes:

a) Las actuaciones sobre zonas o edificios de mayor

concurrencia pública.

b) El importe del porcentaje destinado a la supresión de barreras existentes en el municipio contenido en las partidas presupuestarias de inversión directa en los elementos de urbanización, infraestructura, edificios, establecimientos e instalaciones, medios de transporte y comunicación de uso público, de subtitularidad o sobre los cuales disponga por cualquier título el derecho de uso.

Artículo 101. Formalización de subvenciones.

La concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Municipios con población superior a los veinte mil habitantes y a las Diputaciones Proviciales se instrumentará mediante la

celebración de convenios suscritos con las correspondientes Entidades Locales en los que podrán participar también otras Administraciones Públicas y Entidades privadas que intervengan.

Artículo 102. Importe de la subvención.

Para la determinación del importe de la subvención a otorgar para la elaboración del Plan de Accesibilidad se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Número de habitantes censados.

b) Superficie de actuación.

c) Grado de complejidad para la elaboración del Plan, en función de la información gráfica de que dispone el Municipio, la topografía o el número y complejidad de los edificios municipales.

Artículo 103. Justificación.

La justificación de los gastos efectuados para la realización del Plan de accesibilidad se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la presente Orden. No obstante, las Entidades beneficiarias de subvención para la elaboración de planes de accesibilidad vendrán obligadas a aportar, con carácter adicional, el Plan de accesibilidad conforme al contenido y documentos recogidos en el Anexo 8 de la presente Orden.

CAPITULO XV

SUBVENCIONES PARA LA CONSTRUCCION Y REFORMA

DE CENTROS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS

SOCIALES COMUNITARIOS

Artículo 104. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la financiación de la construcción y reforma de Centros de Servicios Sociales Comunitarios y Centros Sociales

Polivalentes.

Artículo 105. Centros de Servicios Sociales Comunitarios y Centros Sociales Polivalentes.

1. Son Centros de Servicios Sociales Comunitarios los definidos como tales en la Orden de 28 de julio de 2000 y que forman la red principal de Centros de Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, situados en cada una de las Zonas de Trabajo Social, recogidos en el mapa de centros o consensuados entre la Consejería de Asuntos Sociales y la Corporaciones Locales.

2. Los Centros Sociales Polivalentes son los definidos como tales en la Orden de 28 de julio de 2000 y que conforman la red secundaria de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, situados en cada uno de los municipios de Andalucía.

3. Los Centros de Acogida de Marginados sin Hogar son los definidos como tales en la Orden de 28 de julio de 2001, y que conforman la red pública de Centros de Acogida para Marginados sin Hogar, para usuarios de larga o para transeúntes.

Artículo 106. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Capítulo los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 107. Documentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, las Corporaciones Locales interesadas en obtener subvenciones para la construcción o reforma de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios y Centros Sociales Polivalentes deberán aportar, junto con la solicitud, un documento de compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 40% de la cuantía total presupuestada.

Artículo 108. Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta como criterios específicos de valoración:

a) La construcción o finalización de obras ya iniciadas con presupuestos de la Corporación Local exclusivamente.

b) La adecuación del proyecto a la planificación general de la Consejería de Asuntos Sociales en materia de construcción de Centros de Servicios Sociales Comunitarios y Centros Sociales Polivalentes.

c) La construcción o reforma de Centros situados o coincidentes con las Zonas de Transformación Social y financiadas como tales por esta Consejería.

Artículo 109. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones reguladas en el presente Capitulo serán las siguientes:

- Construcción de Centros de Servicios Sociales: 300.506,05 q.

- Construcción de Centros Sociales Polivalentes:

210.354,23 q.

- Construcción de Centros de Acogida de Marginados sin Hogar:

200.000 q.

- Reforma de Centros de Servicios Sociales Comunitarios:

100.000 q.

- Reforma de Centros Sociales Polivalentes: 70.000 q.

- Reforma de Centros de Acogida para Marginados sin Hogar:

100.000 q.

Artículo 110. Formalización de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones para la construcción y reforma de Centros de Servicios Sociales y Centros Sociales

Polivalentes se instrumentará mediante la celebración de los correspondientes convenios, conforme al modelo que figura como Anexo 9 a la presente Orden, cuya vigencia podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.

2. Los Convenios serán suscritos, según proceda, por los Alcaldes/as de los Ayuntamientos y Presidentes/as de las Diputaciones y el titular de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

TITULO III

SUBVENCIONES INDIVIDUALES

CAPITULO I

SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES

Sección 1.ª

Subvenciones para adquisición, renovación y reparación

de prótesis y órtesis

Artículo 111. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto favorecer la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis mediante su financiación.

Artículo 112. Solicitantes.

1. Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar. Se exceptúa la adquisición de audífonos, en cuyo caso se requiere no superarlo en 1,5 veces.

b) No haber sido beneficiario por el mismo concepto en la convocatoria anterior.

2. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en esta Sección, los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta

sesentaycinco respecto de los productos ópticos relacionados en el Anexo I de la Orden de 31 de julio de 2001.

Artículo 113. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar como documentación específica la prescripción facultativa de la prótesis u órtesis

solicitada.

Artículo 114. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones para prótesis y órtesis será de 480,81 q.

Sección 2.ª

Adaptación funcional del hogar

Artículo 115. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto facilitar la mayor autonomía dentro del entorno familiar de las personas mayores con problemas de movilidad, mediante la financiación de las obras de adaptación necesarias.

Artículo 116. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Tener una renta per cápita familiar que no supere en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

b) No haber recibido subvención por el mismo concepto en los dos últimos años.

Artículo 117. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, como documentación

específica, una memoria explicativa de la adaptación a

realizar.

Artículo 118. Cuantía.

La cuantía de la subvención para la adaptación funcional del hogar no podrá superar los 3.606,07 q.

Sección 3.ª

Subvenciones para la asistencia en centros

Artículo 119. Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto financiar la asistencia, temporal o permanente, de personas mayores en Centros Residenciales o Unidades de Estancia Diurna.

Artículo 120. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No ocupar plaza concertada.

b) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de

autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de

20 de febrero.

c) Haber solicitado el ingreso en centro propio o concertado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) No superar 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional de renta per cápita familiar.

Artículo 121. Cuantía.

La cuantía máxima mensual de estas subvenciones será:

a) Unidades de estancia diurna con comedor o transporte: 210,35 q.

b) Residencias de válidos: 180,30 q.

c) Residencias de asistidos: 420,71 q.

Sección 4.ª

Subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de otras ayudas técnicas

Artículo 122. Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto favorecer la autonomía personal y la permanencia de las personas mayores en su entorno habitual, mediante la

financiación de la adquisición, renovación y reparación de otras ayudas técnicas distintas de los recogidos en los artículos anteriores.

Artículo 123. Solicitantes.

Como requisito específico, los solicitantes de estas

subvenciones no podrán poseer una renta per cápita familiar que supere en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

CAPITULO II

SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Sección 1.ª

Subvenciones para estimulación precoz

Artículo 124. Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos que origine a las personas con discapacidad y las personas que se encuentren en estados previos, con edad igual o inferior a 4 años, el tratamiento de estimulación precoz, siempre que la

Administración sanitaria no ejerza esta competencia en la zona.

Artículo 125. Solicitantes.

1. Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No poder ser atendidos en centros propios, subvencionados o concertados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales o en otros organismos públicos en régimen de gratuidad.

b) Poseer una renta per cápita familiar que no supere en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

2. Quedan excluidas de estas subvenciones aquellas personas con discapacidad que estén siguiendo un proceso de escolarización en Centros de Educación Especial o en aulas integradas, así como las atendidas en Centros de la Administración sanitaria.

Artículo 126. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, como documentación específica un informe médico y una memoria explicativa del programa a desarrollar.

Artículo 127. Cuantía.

La cuantía máxima mensual de estas subvenciones serán 108,18 q.

Sección 2.ª

Subvenciones para asistencia en Instituciones o Centros

Artículo 128. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto financiar la atención de las personas con discapacidad, mayores de 16 años, en Centros Ocupacionales, Unidades de Día, Residencias de Adultos y Residencias de gravemente afectados, en función de su situación particular.

2. Excepcionalmente, podrán ser subvencionados, para la asistencia en Residencias de gravemente afectados, aquellos casos de menores de 16 años que sean continuidad de ayudas de años anteriores y que no puedan ser atendidos por la

Administración Educativa.

Artículo 129. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No ocupar plaza concertada.

b) Que el Centro no haya sido concertado por el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales en el 80% de su capacidad.

c) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de

autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de

20 de febrero.

d) Que haya solicitado su ingreso en Centro propio o concertado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, salvo que la ayuda suponga una continuidad de años anteriores o no exista Centro adecuado de los señalados con anterioridad.

e) Poseer una renta per cápita familiar que no supere 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

f) Que cuente con la prescripción favorable del Centro de Valoración y Orientación.

Artículo 130. Cuantía.

La cuantía máxima de estas subvenciones será la establecida por mes, plaza y tipo de centro en el artículo 89.b) de la presente Orden.

Sección 3.ª

Subvenciones de movilidad y comunicación

Artículo 131. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social a aquellas personas con discapacidad y graves problemas de movilidad y comunicación.

2. Podrán solicitarse estas subvenciones para las siguientes actuaciones:

a) Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas y financiación de los intereses de los préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.

Excepcionalmente, podrán concederse ayudas para adquisición de viviendas no adaptadas, en el caso de personas con discapacidad cuya movilidad no precise de tal adaptación.

b) Obtención del permiso de conducir.

c) Adquisición de vehículo a motor.

d) Adaptación de vehículos a motor.

e) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis.

f) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas.

g) Reparación de sillas de ruedas eléctricas, vehículos a motor, prótesis, órtesis y ayudas técnicas, con excepción de la reparación de automóviles.

Artículo 132. Solicitantes.

1. Los solicitantes habrán de cumplir los siguienes requisitos específicos:

a) No poseer una renta per cápita familiar superior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

b) En la modalidad de obtención del permiso de conducir, adquisición de vehículos a motor y adaptación de vehículo a motor: Estar afectados por una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte y no haber sido beneficiario de subvención por el mismo concepto durante los tres años anteriores.

2. Cuando las personas con discapacidad fueren menores o estuvieren incapacitadas, las solicitudes de subvención para adaptación de vehículos a motor sólo podrán ser formuladas por sus representantes legales.

3. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en esta Sección, los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta

sesentaycinco respecto de los productos ópticos relacionados en el Anexo I de la Orden de 31 de julio de 2001.

Artículo 133. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, atendiendo a la modalidad de subvención, la siguiente documentación específica:

a) Adaptación funcional del hogar: Memoria explicativa de la adaptación a realizar.

En los supuestos en que la solicitud tenga por objeto la financiación de los intereses de los préstamos solicitados para adquisición de vivienda construida en régimen de protección oficial:

- Cuadro de amortización bancaria del año 2002.

- Certificado acreditativo de la condición de vivienda de protección oficial.

- Certificación relativa a la percepción de bonificación de intereses por otro concepto.

- Adquisición de vehículo a motor:

- Permiso de conducir adecuado al tipo de vehículo que se pretenda adquirir.

- Declaración expresa responsable que garantice que el vehículo se usará para uso personal y privado.

b) Adaptación de vehículos a motor: Fotocopia del permiso de conducir.

c) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: Prescripción médica.

Artículo 134. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones será la siguiente:

- Adaptación funcional del hogar: 3.606,07 q.

- Obtención del permiso de conducir: 300,51 q.

- Adquisición de vehículo a motor: 2.404,05 q.

- Adaptación de vehículos a motor: 721,21 q.

- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: Coste real de la actuación.

- Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas: Coste real de la actuación.

Sección 4.ª

Subvenciones de promoción e integración laboral

Artículo 135. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto sufragar, total o parcialmente, los gastos que le ocasionen a la persona con discapacidad tanto las acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de

rehabilitación como las enseñanzas en sus distintos niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Artículo 136. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser mayor de 16 años y que las acciones formativas y de apoyo no estén impartidas por otras Administraciones.

b) Poseer una renta per cápita familiar que no supere 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 137. Cuantía

La cuantía máxima mensual de estas subvenciones será de 180,30 q.

Sección 5.ª

Subvenciones complementarias

Artículo 138. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto financiar los gastos necesarios para la percepción de las prestaciones básicas, a que se destinan las subvenciones previstas en este Capítulo, consistentes en estimulación precoz, asistencia en instituciones o centros, movilidad y comunicación y promoción e integración laboral, así como las concedidas por otro Organismo para los mismos fines.

2. Podrán solicitarse subvenciones complementarias para la financiación de los siguiente gastos:

a) Transporte: Contribuirá a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con discapacidad desde la residencia al centro o institución.

b) Comedor: Su concesión se condicionará a la inexistencia de este servicio en el centro o institución donde esté el

beneficiario, o a su carácter no gratuito.

c) Residencia o alojamiento: Podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del

domicilio de la persona con discapacidad por la inexistencia de centros o instituciones o, existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales de la propia persona con minusvalía o exigencias externas a ella, debidamente acreditadas, lo requieran.

3. Los gastos de transporte, comedor y residencia podrán ser subvencionados siempre que sean simultáneos a la realización de la prestación básica a la que complementen, esté o no

subvencionada por esta convocatoria, y siempre que no estén contemplados por las Administraciones competentes en materia sanitaria o educativa.

Artículo 139. Solicitantes.

Quedan excluidos de las subvenciones complementarias para la financiación de gastos de transporte, las Personas con

discapacidad que estén ocupando plaza concertada en centro ocupacional o en unidad de día.

Artículo 140. Cuantía.

La cuantía máxima de estas subvenciones será la siguiente:

a) Transporte: Transporte para estimulación precoz y asistencia especializada: 42,07 q mensuales.

b) Comedor:

- Subvenciones que se soliciten para personas con discapacidad atendidas en centros o instituciones: 540,91 q por año o curso, según los casos.

- Subvenciones individuales de comida en caso específico: 60,10 q mensuales.

c) Residencia o alojamiento:

- Subvenciones para residencia en centro, incluido comedor:

721,21 q por año.

- Subvenciones para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar: 108,18 q mensuales.

CAPITULO III

SUBVENCIONES PARA EMIGRANTES RETORNADOS

ANDALUCES

Sección 1.ª

Subvenciones para gastos extraordinarios derivados

del retorno

Artículo 141. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto la atención individualizada de los emigrantes andaluces retornados que se encuentren en situación de especial necesidad y la financiación, total o parcial, de los gastos extraordinarios ocasionados por el hecho del retorno.

Artículo 142. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Sección los emigrantes retornados andaluces que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

b) Carecer de recursos económicos.

c) Haber residido fuera de Andalucía, al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.

d) No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

Artículo 143. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, como documentación

específica:

a) Certificado del Instituto Nacional de Empleo acreditativo de estar en desempleo y no cobrar ningún tipo de prestación económica por este concepto.

b) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de no percibir ningún tipo de pensión.

c) Informe social acreditativo de la situación de necesidad que alegue el solicitante, expedido por el Ayuntamiento en que esté empadronado o por la Unidad de Trabajo Social correspondiente.

Artículo 144. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta como criterios específicos de valoración, los siguientes:

a) El número de miembros de la unidad familiar.

b) La situación personal del solicitante.

Sección 2.ª

Subvenciones para facilitar la integración laboral

Artículo 145. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto facilitar la integración laboral de los emigrantes andaluces retornados mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, en cooperativas o en cualquier otra modalidad de trabajo asociado, siempre que la actividad se desarrolle en Andalucía.

Artículo 146. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

b) Haber residido fuera de Andalucía al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.

c) No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

Artículo 147. Documentación.

Los solicitantes de estas subvenciones deberán aportar, como documentación específica:

a) Cuestionario de creación de empresas o cooperativas

debidamente cumplimentado, que será facilitado por las

Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o

certificación de la Agencia Tributaria o del Ayuntamiento que acredite que el desarrollo de su actividad laboral no está sujeta al pago de dicho impuesto.

c) Alta en la Seguridad Social.

d) Licencia municipal de apertura o certificación del

Ayuntamiento que acredite que el desarrollo de su actividad laboral no la requiere.

Disposición adicional primera. Subvenciones por urgencia social.

1. Las subvenciones por urgencia social están destinadas a atender situaciones especiales o extraordinarias en interés de los sectores contemplados en la presente Orden, aun cuando se hubieran producido en anteriores ejercicios presupuestarios. Su apreciación corresponderá al titular del Centro Directivo competente por razón de la materia.

2. Para su cumplimentación y posterior justificación se aportará la misma documentación que corresponda a la clase de subvención de que se trate.

3. Quedan excluidas de la tramitación de urgencia social las subvenciones individuales para personas con discapacidad y personas mayores.

Disposición adicional segunda. Colaboración con Entidades públicas o privadas.

1. Las subvenciones finalistas que, en su caso, sean

financiadas con fondos provenientes del Estado, de la Unión Europea o con aportaciones realizadas por Entidades públicas o privadas, se concederán con cargo a las partidas

presupuestarias que se hayan habilitado al efecto. A tales subvenciones, salvo las referidas a Primera Infancia, no les serán de aplicación las exclusiones contenidas en el artículo

86.3, ni el plazo de presentación de solicitudes del artículo

9.1, teniendo validez, además, las presentadas en convocatorias precedentes.

2. Quedan excluidas de la presente Orden las subvenciones finalistas financiadas con fondos del Estado para el desarrollo del Plan Gerontológico.

Disposición adicional tercera. Convocatorias extraordinarias.

1. Se podrán efectuar convocatorias extraordinarias de

subvenciones, una vez finalizado el plazo a que hace referencia el artículo 9.1, cuando circunstancias de índole técnico, económico o social lo hagan conveniente.

2. La convocatoria extraordinaria de subvenciones corresponderá a los Directores/as Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Las convocatorias efectuadas en virtud de lo expuesto en los números anteriores, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden, excepto en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, que será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 2 enero de 2001, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2001.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de enero de 2002.

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO 8

CONTENIDO DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD

La redacción del Plan de Accesibilidad deberá contener, entre otros, los siguientes documentos:

I. MEMORIA GENERAL.

a) Datos generales de los municipios, que incluya:

- Configuración y características básicas.

- Datos demográficos.

- Datos básicos socioeconómicos.

- Aspectos de la topografía más relevantes.

b) Objetivos del Plan.

c) Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida del municipio.

d) Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad: Relación de actuaciones que se hayan llevado a cabo, tanto a nivel urbanístico como de edificación, con identificación y valoración, si es posible.

e) Metodología para la redacción del Plan: Modo de ejecución del Plan, procedimientos y equipo de trabajo para su

desarrollo.

f) Bases del presupuesto: Definición del cálculo de precios e importe de los presupuestos.

g) Criterios de priorización:

- Si el Plan se va a ejecutar por etapas, exposición de motivos o prioridades aplicadas.

- Etapas con definición de presupuestos por anualidades. Criterios económicos municipales.

h) Anexos: Cuadro de precios y su justificación por elementos de intervención.

II. PLAN DE ACCESIBILIDAD EN EL URBANISMO DEL MUNICIPIO.

a) Inventario de las vías públicas, con definición de zonas de uso públicos, itinerarios principales, tipos de pavimentos y mobiliario urbano.

b) Evaluación de accesibilidad de las vías, espacios públicos y mobiliario urbano. Se utilizarán las fichas de justificación del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 5 de septiembre de 1996 (BOJA núm. 111, de 26 de septiembre de 1996), que serán aportadas.

c) Informe y estudio de problemas más frecuentes.

d) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Definición para cada tipología de deficiencia de la solución técnica adoptada.

- Agrupar por criterios de diseño elementos tales como: Zonas peatonales, ensanches, cascos históricos, etc.

- Precios unitarios por cada solución.

e) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios.

f) Documentación gráfica a la escala correspondiente:

- Planos con las deficiencias observadas.

- Planos de actuaciones propuestas.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

- Planos de prioridades, en su caso.

g) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras

Administraciones o Instituciones públicas.

III. PLAN DE ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS DEL MUNICIPIO.

a) Inventario de los edificios a evaluar tanto de titularidad municipal como de otras administraciones.

b) Metodología del trabajo con dossier de cada edificio detallando los niveles de accesibilidad en itinerarios y dependencias.

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, las solicitudes para la realización de programas podrán ser solicitadas, asimismo, por las Entidades privadas con ánimo de lucro.

2. Las Entidades solicitantes de subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior deberán cumplir, como único requisito, estar legalmente constituidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

3. Las subvenciones individuales podrán ser solicitadas por:

a) Personas mayores de 60 años, inactivas laboralmente.

b) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33% de

minusvalía.

No obstante las subvenciones reguladas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título III, podrán ser solicitadas, además, por las personas que se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía.

Las personas con discapacidad mayores de 60 años que no se encuentren en activo laboralmente no podrán solicitar

simultáneamente las subvenciones previstas en los Capítulos I y II del Título III de la presente Orden.

c) Emigrantes andaluces retornados.

4. Tanto los anteriores requisitos como los que de manera específica se exijan para cada clase de subvención deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

No obstante, el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del presente artículo habrá de cumplirse en la fecha en que se dicte la propuesta de resolución por la

correspondiente Comisión de Evaluación.

Artículo 5. Solicitud y documentación de subvenciones

institucionales.

1. Las Entidades interesadas en obtener subvención

institucional habrán de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad, o tenga

conferido poder suficiente para ello.

2. Junto con la solicitud, habrán de aportar además, atendiendo a la modalidad de subvención, los siguientes documentos:

a) Programas: Modelo de proyecto previsto en el Anexo 2.

No obstante, las solicitudes de subvención formuladas al amparo de los artículos 29 y 30 del Capítulo I y del Capítulo IV del Título II, quedan exceptuadas del cumplimiento de lo previsto en este apartado. En estos supuestos será exigible la

documentación que a tal efecto se señale en las disposiciones específicas contenidas en la presente Orden.

b) Mantenimiento: Memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el año 2002.

c) Equipamiento: Relación de bienes a adquirir y su

cuantificación, por orden de preferencia, y una memoria explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición, con especificación, según proceda, del programa o Centro para el que resulten necesarios.

d) Construcción y reforma: Memoria explicativa sobre las obras, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras.

e) Adquisición: Memoria explicativa, en la que se especifiquen la cuantía, la finalidad y los objetivos de la adquisición, así como actividades a realizar y colectivo al que se hayan de dirigir.

f) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: Memoria explicativa sobre las obras o adaptación a realizar, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras.

3. Valoradas las solicitudes, a requerimiento de la Comisión de Evaluación correspondiente y con carácter previo a la propuesta de concesión, los solicitantes de subvenciones institucionales estarán obligados a aportar los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

d) Las Corporaciones Locales deberán acompañar certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición, especificando la modalidad y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el Acuerdo de ratificación de la solicitud

presentada.

c) Evaluación de accesibilidad de los edificios. Se utilizarán las fichas de justificación del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de

5 de septiembre de 1996 (BOJA núm. 111, de 26 de septiembre de

1996), que serán aportadas:

- Diferenciación y tipologías de los edificios por su uso.

- Estudio de los problemas más frecuentes.

d) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Definición de las tipologías de problemas de accesibilidad encontrados con las soluciones técnicas propuestas.

- Valoración con los precios unitarios de cada solución.

e) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios.

f) Documentación gráfica a la escala correspondiente

comprendiendo:

- Planos de situación de edificios.

- Planos de plantas y secciones de edificios con definición de itinerarios, elementos a evaluar así como deficiencias

observadas.

- Fotografías de elementos, si procede, que no queden

suficientemente explicados en los planos.

- Planos de edificios con las actuaciones a realizar.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

g) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras

Administraciones o instituciones públicas.

IV. PLAN DE ACCESIBILIDAD DEL TRANSPORTE.

a) Inventario de la situación actual:

- Sobre personas con movilidad reducida: Trayectos,

frecuencias, zonas de menos servicio.

- Líneas de transporte urbano: Datos sobre las líneas, viajeros por trayecto, vehículos accesibles existentes, tipos de parada.

- Líneas de transporte interurbano: Datos respecto a paradas y estaciones.

- Datos de otros tipos de transporte público existente en el municipio.

b) Evaluación de la accesibilidad:

- Necesidades de los usuarios.

- Detalles del estudio por paradas, vehículos, aparcamientos, frecuencias de horarios, itinerarios, entre otros.

c) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Solución técnica por cada tipología de deficiencia observada.

- Estudio de los problemas más frecuentes.

- Valoración con los precios unitarios de cada solución.

d) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios, vehículos, líneas y estacionamientos.

e) Documentación gráfica a la escala correspondiente

comprendiendo:

- Planos de las deficiencias observadas.

- Planos con las actuaciones a realizar.

- Planos de prioridades, en su caso.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

f) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras

administraciones o instituciones públicas.

V. CERTIFICACION DEL FACULTATIVO FIRMANTE DEL PLAN DE

ACCESIBILIDAD.

Acreditativo de que en su redacción se han cumplido las prescripciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, así como del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

ANEXO 9

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y

(AYUNTAMIENTO O DIPUTACION) DE

PARA

(CONSTRUCCION O REFORMA)

DEL/DE LOS CENTRO/S

(COMUNITARIOS

O POLIVALENTE), AL AMPARO DE LA ORDEN DE

DE ENERO DE 2002, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES PARA EL AÑO

2002.

En

a

de

de 2002.

R E U N I D O S

De una parte don

Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en

en uso de las facultades que tiene atribuidas, por delegación de competencias del Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con el art. 13.1 de la Orden de.......

de....................... de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año

2002.

Y de otra el Excmo. Sr./Sra. don/doña

Alcalde/sa Presidente/a del

(Ayuntamiento

o Diputación) de

en uso

de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art. 21 (o artículo 34) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio,

M A N I F I E S T A N

Primero. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, la Consejería de Asuntos Sociales es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la Junta de Andalucía, encomendando expresamente a la Dirección General de Bienestar Social, entre otras materias, el ejercicio de las funciones en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

Segundo. Que el/la........................................ (Ayuntamiento

o Diputación) de............................................. tiene atribuidas

competencias en materia de prestación de Servicios Sociales, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española,

34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 17 de la mencionada Ley 2/1988, de 4 de abril, establecen como principios básicos que rigen las relaciones entre las

Administraciones Públicas los de colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones.

Del mismo modo, el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé, con carácter general, que la cooperación

económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios administrativos que se suscriban.

Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía señala, especialmente, que las Corporaciones Locales que establezcan consignaciones para la financiación de servicios sociales, contemplados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, tendrán preferencia para la celebración de convenios de cooperación y financiación por parte de la Administración Autonómica.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto. Que la Orden de......... de......................... de

2002 (BOJA núm........ de....... de..........................), por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2002, prevé la concesión de

subvenciones a Entidades Locales con relación a proyectos de construcción y reforma de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, Centros Sociales Polivalentes y Centros de Acogida para Marginados sin Hogar, instrumentándose la

subvención mediante la celebración de este Convenio, tal como dispone el artículo 110 de la misma.

Quinto. Que el/la............................................ (Ayuntamiento o Diputación)

de...................................... presentó solicitud de subvención para la................................

(construcción o reforma), ajustándose a todos los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación a tenor de las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y

el/la.................

................. (Ayuntamiento o Diputación)

de.................................., para

la...................................... (construcción o reforma) del/de los

Centro/s............................................... (de Servicios Sociales Comunitarios, Sociales Polivalentes o Centros de Acogida para Marginados sin Hogar) de la Zona de Trabajo Social de...............

........................, ubicado en la localidad

de...........................

La/s citada/s....................................

(construcción/es o reforma/s) comprenden las obras necesarias para la...................

..................... (edificación, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reforzamiento) de las instalaciones del/de los

Centros...................................... (de Servicios Sociales Comunitarios, Sociales Polivalentes o Centros de Acogida para Marginados sin Hogar) que se ubicarán en los terrenos de propiedad municipal, sitos

en.............................................................

La evaluación del coste total de estas obras asciende a la cantidad de................................... q.

Segunda. Zonificación de la Corporación Local.

El ámbito territorial correspondiente al /a

la.......................... (Ayuntamiento o Diputación) que suscribe el presente Convenio, estará configurado por Zonas de Trabajo Social (ZTS) tomando como referente el Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales.

Dichas Zonas de Trabajo Social

son:......................................

En ella/s se........................................... (construirán o reformarán) el/los

Centro/s...................................... (de Servicios Sociales Comunitarios, Sociales Polivalentes o Centros de Acogida para Marginados sin Hogar), que se dotará/n de los recursos humanos y materiales precisos.

Tercera. Medios humanos y materiales.

Los medios humanos y materiales que hayan de ser empleados para la ejecución de este Convenio, serán en todo caso, dependientes y de la responsabilidad exclusiva del/de la.............. .......................... (Ayuntamiento o Diputación)

de........................., que asume la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social que establecen las disposiciones vigentes.

Cuarta. Redacción de los Proyectos Básicos y de Ejecución.

Los correspondientes Proyectos Básicos y de Ejecución de obras serán redactados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, bien directamente o mediante su contratación a servicios externos, con estricta sujeción al conjunto de disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. De manera expresa habrán de contemplar su adecuación al Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía, así como al Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía y la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los

Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

Quinta. Inicio y ejecución de las obras.

Las obras habrán de iniciarse en el plazo de.......... meses, a contar desde la firma de este Convenio y serán ejecutadas directamente por el

........................ (Ayuntamiento o Diputación) bajo la Dirección Facultativa del/de la Técnico/a de la Corporación nombrado/a a tal efecto.

Las obras deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de

.............................. (último año de la subvención).

Sexta. Obligaciones de la Corporación Local.

El/la............................ (Ayuntamiento o Diputación) asume las siguientes obligaciones:

a) Efectuar la aportación económica que le corresponde en la cofinanciación de los proyectos.

b) Realizar las actividades convenidas en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización de las actividades objeto de financiación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Comunicará a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de cuantas autorizaciones administrativas hubieran de requerir para la ejecución de las obras, así como las incidencias que pudieran surgir durante el proceso de concesión de las mismas.

h) Pondrá en conocimiento de la Consejería de Asuntos Sociales la fecha de iniciación de las obras y durante su ejecución hará constar de manera visible, en los correspondientes carteles de obras, la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía cuya cita se hará empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres que el empleado para hacer referencia al resto de Entidades participantes en la

financiación de dichas obras.

i) Facilitará cuanta información le sea demandada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

j) Comunicará la fecha de finalización de las obras, dentro de los diez días siguientes al de la certificación técnica en tal sentido, copia de la cual se acompañará a la comunicación.

Séptima. Financiación: Aportaciones económicas de las partes.

El presupuesto total del Convenio asciende a............... e, que será financiado por las partes de la siguiente forma:

A) La Consejería de Asuntos Sociales aportará la cantidad de.................... e, en concepto de subvención para la ejecución de las siguientes actuaciones:

Ejercicio 2002:

Ejercicio 2003:

Ejercicio 2004:

Ejercicio 2005:

El importe concedido se fraccionará en los ejercicios e importes señalados a continuación:

Ejercicio 2002:

q.

Ejercicio 2003:

q.

Ejercicio 2004:

q.

Ejercicio 2005:

q.

Las anteriores cantidades corresponderán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2002:

q.

Ejercicio 2003:

q.

Ejercicio 2004:

q.

Ejercicio 2005:

q.

B) El....................... (Ayuntamiento o Diputación) aportará...................... e, fraccionados en los

siguientes ejercicios e importes:

Ejercicio 2002:

q.

Ejercicio 2003:

q.

Ejercicio 2004:

q.

Ejercicio 2005:

q.

Octava. Financiación máxima y concurrencia de ayudas.

La financiación de la Consejería de Asuntos Sociales en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Novena. Pago y justificación.

1. Tras la firma del presente Convenio, la Consejería de Asuntos Sociales, procederá a pagar, mediante transferencia bancaria, al......................................

(Ayuntamiento o Diputación) la cantidad correspondiente a la aportación del ejercicio............... fijada

en........................... q.

2. El pago de la subvención correspondiente al ejercicio 2003,

2004 y 2005 se ejecutará asimismo mediante transferencia bancaria, previa justificación de la cuantía total aportada por la Consejería de Asuntos Sociales en el ejercicio anterior.

3. La justificación de la aportación económica se realizará en el plazo de un mes, desde la ejecución de la actuación

subvencionada en cada ejercicio, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la referida aportación económica.

b) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales relacionando los conceptos e importes en los que se ha aplicado tal aportación, con expresión del correspondiente asiento contable de los gastos realizados, quedando en poder de la Corporación Local y a disposición de los correspondientes órganos de control los documentos justificativos de los gastos realizados.

c) Factura de la cantidad abonada, y si fuera superior a

30.050,61 q, copia del contrato.

d) En el caso de obras en las que se requiera proyecto de ejecución, las correspondientes certificaciones de obras.

e) La justificación de la cuantía correspondiente al ejercicio

2005 incluirá, además, una memoria de las actividades

desarrolladas y la certificación técnica de finalización de las obras.

Décima. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la financiación de los proyectos de intervención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los convenios suscritos.

Undécima. Destino de los Centros.

El Ayuntamiento se compromete a destinar los inmuebles objeto del presente Convenio a la prestación de Servicios Sociales Comunitarios, durante un período de 50 años.

Duodécima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de

conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 16 de la Orden de........ de enero de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2002, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Decimotercera. Publicidad.

La aportación económica de la Consejería de Asuntos Sociales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimocuarta. Vigencia Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre del año..........., conforme a las disponibilidades presupuestarias del

correspondiente ejercicio económico.

Decimoquinta. Comisión Seguimiento.

1.º Para el seguimiento, control y evaluación del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por:

- El/la Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales

de............

.................. y el/la............................. (Alcalde/sa o Presidente/a) del/de

la......................................... (Ayuntamiento o Diputación), que ejercerán la Presidencia.

- Tres representantes, como máximo, de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario.

- Tres representantes, como máximo, del Area de Servicios Sociales del/de la........................... (Ayuntamiento o Diputación).

2.º La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo con carácter anual, para estudiar el desarrollo y grado ejecución de las prestaciones y servicios objeto del convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

3.º Cuando lo estime pertinente cualquiera de las partes podrá solicitar la reunión de la Comisión de Seguimiento del

Convenio.

Decimosexta. Obligación de información.

El/la................................ (Ayuntamiento o

Diputación) se compromete a informar a la Consejería de Asuntos Sociales sobre el resultado objeto del presente Convenio.

Decimoséptima. Resolución del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y

comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL (ALCALDE/PRESIDENTE)

EL CONSEJERO DE ASUNTOS SOCIALES

DEL/DE LA

Fdo.:

Fdo.: Isaías Pérez Saldaña

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones y concursos e) Las Entidades privadas deberán aportar documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, o, en su caso, declaración expresa responsable, suscrita por el representante, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Titulo II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General.

f) Las Guarderías deberán adjuntar certificado suscrito por el responsable que acredite que las plazas para las que se solicita subvención se han cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido por la Consejería de Asuntos Sociales en relación con el sistema de adjudicación de plazas en Centros de atención socioeducativa a niños/as de 0 a 3 años.

En el caso de tratarse de Guarderías laborales, deberán adjuntar, además, certificado suscrito por el representante que acredite el número de niños con edades comprendidas entre cero y tres años que sean hijos de trabajadores por cuenta ajena, que carezcan de miembros de su familia para atenderles y el porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

g) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las Entidades públicas o privadas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante

certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el compromiso de aportar el porcentaje equivalente sobre la subvención concedida.

4. Asimismo, con carácter previo a la propuesta de concesión, a requerimiento de la Comisión de Evaluación y en función de la modalidad de subvención solicitada, habrá de aportarse la siguiente documentación:

a) Equipamiento:

a.1. Presupuesto de Entidades o Empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

a.2. Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

b) Construcción y reforma:

b.1. Proyecto básico de la obra o reforma a realizar, suscrito por técnico. No obstante, cuando la solicitud se refiera a una reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a

30.050,61 q, será suficiente la presentación de un anteproyecto de la obra a realizar, sin que el mismo deba estar suscrito por técnico.

b.2. Presupuesto detallado.

b.3. Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un periodo de cincuenta años, en los casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

b.4. En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un Centro de Servicios Sociales, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

c) Adquisición:

c.1). Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un periodo de cincuenta años.

c.2. Nota simple actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición, o bien documento acreditativo de los extremos mencionados.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte:

d.1. En el supuesto de adaptación de elementos arquitectónicos y/o urbanísticos de Entidades y Centros de Servicios Sociales, la exigida a las subvenciones para reforma.

d.2. En los casos de eliminación de barreras en lugares o centros distintos a los de Servicios Sociales:

d.2.1. Ejemplar del proyecto básico o anteproyecto, según proceda, conforme a lo establecido en las subvenciones para reforma.

d.2.2. Nota simple actualizada, cuando proceda, del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

d.2.3. Autorización del propietario, si la obra a realizar fuere en inmuebles cedidos o arrendados.

d.2.4. Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las ordenanzas municipales y las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

d.3) En el supuesto de eliminación de barreras en el

transporte, presupuesto detallado.

5. Los solicitantes habrán de presentar, asimismo, a

requerimiento de la Comisión de Evaluación, y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos correspondientes, la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.

6. Las Entidades solicitantes de subvenciones para atención a emigrantes residentes en el exterior deberán aportar únicamente los documentos previstos en los apartados 1, 2.a) y 3.c) del presente artículo.

7. La acreditación documental de los requisitos y/o datos que consten en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se llevará a cabo mediante la incorporación al expediente de la diligencia del funcionario instructor, relativa a la comprobación de la inscripción de tales datos o requisitos.

8. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes al solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna diligencia del funcionario

instructor, relativa a la comprobación de la constancia de dichos datos.

9. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 6. Solicitud y documentación de subvenciones

individuales.

1. Los solicitantes de subvenciones individuales habrán de presentar solicitud por cada modalidad de subvención, conforme al modelo que figura como Anexo 10 a la presente Orden, suscrita por el interesado o persona que ostente la

representación legal del mismo o poder suficiente para ello, debiendo acompañar, en este último caso, documentación

acreditativa de tal representación o apoderamiento.

2. Junto con la solicitud tendrán que presentar los documentos que se indican a continuación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del

solicitante si fuere mayor de 16 años y, en su caso, de su representante.

b) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder al solicitante.

c) Fotocopia completa correspondiente al ejercicio 2000, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la Unidad Familiar sometidos a dicho Impuesto, o, en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

d) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o Entidad que haya de suministrar el bien o de realizar la obra o servicio para los que se solicita la subvención, excepto en el caso de subvenciones a emigrantes andaluces retornados.

e) En el supuesto de personas con discapacidad, fotocopia de la certificación del reconocimiento del grado de minusvalía.

f) Cuando se trate de personas que se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía, certificado del Centro de Valoración y Orientación.

g) En el caso de emigrantes andaluces retornados:

g.1. Baja en el padrón municipal cuando procedan de otra Comunidad Autónoma, o baja consular, si proceden de otro país.

g.2. Alta en el padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g.3. Fotocopia del Libro de Familia, cuando se trate de hijos de andaluces emigrantes.

h) En todo caso, vendrán obligados, asimismo, a aportar la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.

3. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes al solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna diligencia, relativa a la

comprobación de la constancia de dichos datos.

4. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería de Asuntos Sociales, debiendo dejarse

constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 7. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias compulsadas de los mismos, en todas sus hojas.

2. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las

solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Lugar de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante.

2. Se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en C/ Hytasa, número 14, de Sevilla:

a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por Entidades de ámbito supraprovincial.

b) Las solicitudes formuladas por Corporaciones Locales para equipamiento y reforma de Centros de atención a menores y para equipamiento necesario para el desarrollo de los programas especificados en el artículo 33.1.g).

c) Las solicitudes para la financiación de programas de atención a la Primera Infancia a desarrollar por las

Corporaciones Locales y las relativas a Guarderías laborales, en la parte que corresponda a la aportación estatal incluida en el Convenio de la Consejería de Asuntos Sociales con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

d) Las solicitudes formuladas por Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de

drogodependientes.

e) Las solicitudes para reforma de las sedes de Entidades dedicada a la atención de Drogodependientes y de los Centros de tratamiento de Drogodependientes.

f) Las solicitudes para el equipamiento de las sedes de Entidades dedicadas a la atención de Drogodependientes y de los Centros de tratamiento de Drogodependientes.

g) Las solicitudes de subvenciones institucionales para la prevención de las migraciones de temporada.

h) Las solicitudes de subvención por causa de urgencia social previstas en la disposición adicional primera de la presente Orden.

3. Las solicitudes de subvenciones para la atención a

emigrantes residentes en el exterior se presentarán en la Embajada o Consulado español correspondiente al país donde estén ubicadas las Entidades solicitantes.

Artículo 9. Plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones institucionales deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales. Se

exceptúan, no obstante, las siguientes:

a) Las solicitudes relativas a emigrantes residentes en el exterior, cuyo plazo será de noventa días naturales.

b) Las solicitudes que tengan por objeto la realización de programas experimentales de ampliación de horarios en los centros de atención socioeducativa a niños/as de 0 a 3 años dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales, cuyo plazo de presentación será de sesenta días naturales.

2. Las solicitudes de subvenciones individuales deberán ser presentadas en el plazo de sesenta días naturales, con las siguientes excepciones:

a) Solicitudes de subvenciones individuales para emigrantes andaluces retornados, que podrán presentarse hasta el 30 de octubre de 2002.

b) Solicitudes de subvenciones para urgencia social

contempladas en la disposición adicinal primera, cuyo plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2002.

3. Los plazos de presentación de solicitudes se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los Centros Directivos y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, se

constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los funcionarios que designe el órgano competente para resolver sobre cada modalidad de subvención.

No obstante, en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales se constituirán dos Comisiones de Evaluación, relativas,

respectivamente, a Personas Mayores y Personas con

Discapacidad.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de tenerle por desistido en caso contrario. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

Se exceptúan de lo previsto en este apartado las solicitudes institucionales correspondientes al Campo de Gibraltar, cuya valoración e informes queda atribuido a la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. En las subvenciones institucionales para la atención a las Personas Mayores y a las Personas con Discapacidad, cuya resolución corresponda a los/as Delegados/as Provinciales de Asuntos Sociales, antes de formularse por la Comisión de Evaluación la correspondiente propuesta de resolución, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, constituidas al efecto.

4. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios generales de valoración.

1. Sin perjuicio de los criterios específicos que para cada clase de subvención institucional puedan establecerse, en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes factores:

a) La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud a los diferentes Planes Integrales de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) El ámbito territorial de las actuaciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidas, en función de la naturaleza de cada modalidad de subvención.

c) La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.

d) La adecuación del coste de las actuaciones y la

participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.

e) La participación de personal voluntario en la realización de las actuaciones propuestas.

f) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.

g) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a

desarrollar las actuaciones.

h) Que la finalidad de la subvención se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las

autorizaciones administrativas.

i) El carácter innovador de las actuaciones propuestas.

j) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en el que esté previsto su desarrollo.

2. Para la concesión de las subvenciones individuales se atenderá especialmente a la necesidad de la prestación y a las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas de los solicitantes.

A los efectos de lo previsto en este apartado 2 y, en especial, respecto de la valoración de las circunstancias económicas de los solicitantes, tendrá la consideración de ingreso:

a) Para las personas que presenten declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrá en cuenta el importe de su renta disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa la aplicación del mínimo personal y familiar.

b) Para las personas que sin tener obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas soliciten devolución del exceso de los ingresos a cuenta, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta disponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar se determinará sobre la base de los datos utilizados por la Agencia Tributaria para calcular el importe de la devolución.

c) Para las personas que no tengan obligación de declarar y que no hayan solicitado devolución, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía de

600.000 pesetas.

No obstante, en los siguientes supuestos, la cuantía a minorar de los ingresos íntegros será la señalada a continuación:

- Para trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65 por 100:

900.000 pesetas.

- Para trabajadores activos discapacitados con el mismo grado de minusvalía del párrafo anterior que para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo necesiten ayuda de terceras personas: 1.100.000 pesetas.

- Para trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%: 1.300.000 pesetas.

En caso de igualdad, una vez practicada la correspondiente minoración de ingresos, se atenderá a la cuantía de los ingresos íntegros.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. Una vez hayan sido valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se procederá a requerir, a las entidades solicitantes de subvención institucional para las que se haya de proponer la concesión, la documentación que resulte

pertinente a tenor de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 de la presente Orden. A tal efecto se concederá un plazo de 10 días naturales para que los interesados aporten la documentación requerida, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su solicitud.

2. Completados los expedientes con la aportación de

documentación requerida, se formularán motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Artículo 13. Organos competentes para resolver.

1. El Consejero de Asuntos Sociales delega, con carácter general, en los/as Delegados/as Provinciales la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden, salvo las de urgencia social destinadas a la atención de los sectores de población mencionados en los apartados a), así como

c) a j), del artículo 2.1, y las relativas a Construcción y Reforma de Centros para la prestación de los Servcios Sociales Comunitarios, que serán concedidas directamente por el titular de la Consejería.

2. Asimismo, se delega en los/as Directores/as Generales respectivos, según la materia, la competencia para resolver:

a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por Entidades de ámbito supraprovincial.

b) Las solicitudes formuladas por Corporaciones Locales para equipamiento y reforma de Centros de atención a menores y para equipamiento necesario para el desarrollo de los programas especificados en el artículo 33.1.g).

c) Las solicitudes de programas a los que se hace referencia en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 33.

d) Las solicitudes para la financiación de programas de atención a la Primera Infancia a desarrollar por las

Corporaciones Locales y las relativas a Guarderías Laborales, en la parte que corresponda a la aportación estatal incluida en el Convenio de la Consejería de Asuntos Sociales con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

e) Las solicitudes formuladas por Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de

drogodependientes.

f) Las solicitudes para reforma de las sedes de Entidades dedicadas a la atención de Drogodependientes y de los Centros de tratamiento de Drogodependientes.

g) Las solicitudes para el equipamiento de las sedes de Entidades dedicadas a la atención de Drogodependientes y de los Centros de tratamiento de Drogodependientes.

h) Las solicitudes para la atención de emigrantes andaluces residentes en el exterior.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, será competente el titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en orden a la concesión de las subvenciones:

a) Para la financiación de gastos de Entidades, centros y programas de carácter supraprovincial que presten servicios dirigidos a los sectores de población contemplados en los apartados j) a l) del artículo 2.1 de la presente Orden.

b) Para la elaboración de Planes de Accesibilidad.

c) Para urgencia social destinadas a la atención de los sectores de población contemplados en los apartados k) a ll) del artículo 2.1.

Artículo 14. Resolución.

1. En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Orden, y tras someter a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto, los órganos competentes resolverán de forma motivada las respectivas solicitudes de subvenciones, notificándolo a los interesados.

No obstante, en las solicitudes de subvenciones para urgencia social y para subvenciones individuales a emigrantes retornados andaluces el plazo de resolución y notificación se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedmientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administrción de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

5. Las resoluciones dictadas por el Consejero de Asuntos Sociales, así como las dictadas por delegación de éste, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo

dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las resoluciones dictadas por el titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso de alzada ante el Consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación.

Artículo 15. Terminación convencional.

1. Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, y, en todo caso, cuando así lo disponga la regulación específica contenida en la presente Orden, podrán concederse las subvenciones mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención.

d) Obligaciones de los beneficiarios.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 16. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas, mediante resolución o convenio, deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que aquellas afecten a un gran número de beneficiarios o se concedan por una cuantía igual o inferior a 6.050 q.

Artículo 18. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del

correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 19. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención, en el caso de que se solicite por personas jurídicas de Derecho público o privado.

2. La entrega y distribución de las subvenciones a los

beneficiarios podrá efectuarse a través de convenios con Entidades que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuenten con una estructura organizativa y financiera adecuadas para garantizar su eficacia y solvencia, actuando éstas con el carácter de Entidades colaboradoras establecido en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública. En dichos convenios se establecerá, en su caso, la obligación de someter a fiscalización previa los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas y el plazo y forma de justificación, por las Entidades colaboradoras, de los fondos recibidos.

3. Las subvenciones concedidas se pagarán a los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 18.9 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuando las subvenciones concedidas afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 20. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Las personas físicas y las Entidades a las que se les concediere alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden, además de las obligaciones previstas para cada modalidad de subvención, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

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