Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 23/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de enero de 2002, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla) a enajenar mediante subasta pública dos parcelas integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta pública dos parcelas de la finca "La Cebonera" incluidas en el Plan Parcial Sector núm. 1 S1-2 destinadas a uso terciario de

14.133,37 m y 2.018,72 m.

Dichas parcelas las ha obtenido el Ayuntamiento en pago de su cuota indivisa de condominio extinguido mediante escritura de

30 de mayo de 1995, ante el Notario de Sevilla don Juan López Alonso, con el número 858 de su protocolo.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, las parcelas cuya enajenación se plantea están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo de Mairena del Alcor.

El artículo 280.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, dispone que los bienes del PMS, cuando tengan una calificación urbanística incompatible con los fines señalados en el párrafo anterior, la enajenación podrá llevarse a cabo mediante concurso o subasta.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: "La enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad."

El importe de la enajenación asciende a 3.458.338,70 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, que es de 6.157.369,25 euros, se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.De acuerdo con el citado art.

17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que, con fecha 19 de diciembre, se le envía el expediente para que emitan informe. Con fecha

16 de enero se emite el mismo en sentido favorable.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en el art.

284.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla) a que enajene mediante subasta las siguientes parcelas:

A) Parcela en el término de Mairena del Alcor en la Unidad de Ejecución S 1/2 de las Normas Subsidiarias Municipales, cuyos linderos son:

Norte: Con una línea recta de 119,59 m en calle D, de nueva creación.

Sur: Con una línea quebrada de 248,57 m en calle A, de nueva creación.

Oeste: En línea quebrada de 233,19 m en calle B, de nueva creación.

Superficie: 14.133,37 m. Valor de 2.973.014,26 euros.

B) Parcela en el término de Mairena del Alcor en la Unidad de Ejecución S 1/2 de las Normas Subsidiarias Municipales, de forma sensiblemente triangular, cuyos linderos son:

Norte: Con una línea recta de 76,77 m en calle F, de nueva creación.

Este: Con una línea recta de 49,45 m en calle E, de nueva creación.

Sur: En línea quebrada de 78,29 m en calle A, de nueva

creación.

Oeste: En línea curva de 6,39 m en calle A, de nueva creación.

Superficie: 2.018,78 m. Valor de 485.324,49 euros.

Segundo. Las parcelas deberán destinarse necesariamente a las condiciones de uso establecido en el art. 24 de la Ordenanza del Plan Parcial S-1 sobre Zona Terciaria T-1.

Tercero. Deberá garantizarse por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla) que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 22 de enero de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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