Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 23/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de enero de 2002, por la que se aprueba el amojonamiento del monte denominado Sierra Blanquilla, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de amojonamiento del monte denominado "Sierra Blanquilla" núm. 35 del CUP de la provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. Por Orden de 6 de abril de 2001 esta Consejería autorizó el inicio del expediente de amojonamiento, publicándose en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, Villaluenga del Rosario y Ubrique y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Málaga y Cádiz la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento.

2. El expediente de amojonamiento del monte "Sierra Blanquilla" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el perímetro exterior del monte, donde la linde actual coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 7 de febrero de 1973.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, el Ingeniero Operador procedió al comienzo del amojonamiento el día 24 de septiembre de 2001. Debido a lo avanzado de la mañana, no resultó aconsejable comenzar por el hito número 1 del deslinde situado

en el punto más al norte y en la zona conocida como Martín Gil. El Ingeniero Operador estimó conveniente empezar el amojonamiento por el piquete número 31 del deslinde, haciendo coincidir éste con el hito número 27 del amojonamiento.

4. El hito número 27 se fijó al lado de una pared de piedra donde empieza la propiedad de don Alonso García Gutiérrez, la cual termina en el hito número 29, en el que empieza la colindancia con la propiedad de Herederos de don Edmundo Sánchez Román, terminando ésta en el hito número 30, localizado en una pared de piedra, y empezando la propiedad colindante de don Alonso Vázquez Rodríguez. En el hito número

42 termina la colindancia con la propiedad de don Alonso Vázquez Rodríguez, que asistió a las operaciones de amojonamiento y se manifestó conforme con la ubicación de todos los hitos. El hito número 39 se fijó al lado de una pequeña choza propiedad de don Alonso Vázquez Rodríguez y el número 40 encima de un muro de piedra, por detrás del Pilar de Cortes, quedando éste dentro del monte público. El hito número

41 se fijó muy próximo al carril. La linde comprendida entre los hitos números 40 y 41 deja a la derecha un pequeño huerto situado dentro del monte público pero que en la actualidad está siendo ocupado por don Alonso Vázquez Rodríguez.

5. En el hito número 42 empieza la colindancia con la propiedad de Herederos de don Edmundo Sánchez Román y termina en el hito número 43, donde empieza la de don Alonso García Gutiérrez. En el hito número 44 empieza la colindancia con la propiedad de don Eladio Gil Ruiz, que termina en el hito número 45, donde empieza la colindancia con la propiedad de don Alonso García Gutiérrez. El hito número 47 se fijó en la esquina de un caserón viejo situado dentro del monte público y el 48 por debajo de una calera muy próximo a un albergue de ganado, también situado dentro del monte público. El último hito que se fijó este día fue el número 49, localizado en una piedra irregular y en un pequeño arroyo. Los hitos números 27,

28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,

43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 coincidieron respectivamente con los piquetes números 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,

41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del deslinde aprobado con fecha 7 de febrero de 1973. El día 2 de octubre de 2001 se continuaron las operaciones de

amojonamiento en el hito número 1, donde se fijó en su día el piquete número 1 del deslinde. En este punto empieza la finca colindante de don Alonso García Gutiérrez.

6. En el hito número 6 termina la colindancia con la propiedad de don Alonso García Gutiérrez y empieza la de don Diego Gutiérrez García. Desde este hito número 6 y hasta llegar al hito número 13 estuvo presente en todo el recorrido don Diego Gutiérrez García, que se manifestó conforme con la ubicación de los hitos números 6, 7, 9, 10, 11, 12, y 13 y en desacuerdo con el hito número 8. Según manifestaciones del interesado no está conforme con la ubicación del hito número 8, ya que la linde comprendida entre los hitos números 8 y 9 deja fuera de su propiedad la hoya del labradillo, donde existen unos corralones de piedra, que siempre ha considerado de su

propiedad. El Ingeniero Operador manifiesta que las

alegaciones realizadas por don Diego Gutiérrez García,

recogidas en el acta, no pueden ser estimadas, al no ser objeto del expediente, ya que las mismas versan sobre

propiedad, tal y como indica el artículo 145 del Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962, existiendo otros

procedimientos establecidos para reclamar dicho derecho de propiedad.

7. El recorrido que se hizo en este día estuvo comprendido entre los hitos del 1 al 22. Los hitos colocados números 1, 2,

3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,

20, 21 y 22 coinciden respectivamente con los piquetes números

1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21,

22, 23, 24, 25 y 26 del deslinde aprobado con fecha 7 de febrero de 1973. En este tramo de perímetro comprendido entre los hitos números 1 y 22 se omitió la colocación de hitos en los piquetes de deslinde con los números 3, 6, 12 y 15 a tenor de lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

8. El día 11 de octubre de 2001 las operaciones de

amojonamiento se reanudaron a las nueve de la mañana en el hito número 23; en este hito empieza la colindancia con la propiedad de don Francisco González García, que termina en el hito número 24. Las actas del deslinde indicaban que la linde entre los hitos números 23 y 24 discurría "por la linde del olivar", al objeto de definir esta linde en el terreno se colocó entre ambos un hito de segundo orden sin valor

administrativo, al lado de una tablilla de coto de caza. De esta forma, entre el hito número 23 y el hito sin valor administrativo la linde del olivar quedó definida por la base de las piedras y la linde comprendida entre el hito sin valor administrativo y el hito número 24 por la línea recta que los une. Don Francisco González García se pronunció conforme con la ubicación de los hitos números 23 y 24 y con el hito sin valor administrativo, acto seguido firmó y se retiró.

9. En el hito número 24 empieza la colindancia con la

propiedad de don Prudencio Cabezas Cabello y termina en el hito número 26; en este tramo comprendido entre los hitos números 24 y 26 la linde del monte discurre por el límite de los pedregales. El propietario colindante estuvo presente en este acto y se manifestó conforme con la ubicación de los hitos números 24, 25 y 26.

10. En el hito número 26 empieza la colindancia con la

propiedad de doña Carlota Benítez Florido, que termina en el hito número 27. El apeo comprendido entre los hitos números 27 y 49 tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2001.

11. A partir de este hito número 50 empieza la colindancia con la propiedad de don José Luis Vivancos Dueñas, que no asiste al apeo, y termina en el hito número 52. Los propietarios de las fincas colindantes con el monte público comprendidas entre los hitos 52 y 98 no estuvieron presentes durante el apeo. El hito número 53 se fijó en una piedra irregular de un metro de altura situada a unos veinte metros, separada de un cortado de piedras. El hito número 56 se fijó en una roca vertical de unos 12 metros de altura y sobre la cual hay un acebuche. El hito número 58 se situó al lado de una piedra aislada,

irregular y de un metro de altura; el hito número 59, en la base de las piedras y separado unos metros de un corral; el hito número 60, en una laja de piedras que queda a la derecha de la vereda que sube al paraje de la labranza; el hito número

61, siguiendo esta misma vereda, a la izquierda de la misma; el hito número 62, en el lado derecho de la misma vereda, al final de un pequeño barranco; el hito número 63, en una piedra irregular de dos metros de altura próxima a una higuera y en mitad del barranco; el hito número 64, al comienzo del

barranco y muy cerca de la vereda; el hito número 65, a dos metros por debajo de una era; el hito número 66, al lado de un albarra de piedras y el hito número 67, en la vereda de la labranza.

12. Entre los hitos números 80 y 81 existe una pared vieja y derruida. Desde el hito número 82 y con una orientación sur, a la distancia de quince metros, existe un filar rocoso de aproximadamente ocho metros de altura y treinta metros de largo por debajo del cual existen unos corralones de piedra. Los hitos números 83 y 84 se fijaron en la base de los

pedregales. El hito número 91 está próximo a una higuera y a unos ocho metros por encima de la base de los tajos. El hito número 93 se fijó al lado de una pared de piedra y el hito número 94 al final de la misma, siendo la linde entre los dos hitos la pared de piedra.

13. Entre los hitos números 95 al 96 existen tramos de pared de piedra que en su recorrido son interceptados por canchos de piedra. En el hito número 98 empieza la colindancia con la finca propiedad de don Antonio González Molina y termina en el hito número 99; el primer hito se fijó sobre una piedra plana situada en el barranco y el segundo en lo

alto de unas piedras. Don Antonio González Molina estuvo presente en este acto y se manifestó conforme con la ubicación de los hitos números 98 y 99.

14. A partir del hito número 99, donde se fijó una cara labrada con las iniciales MP-99, comienza la colindancia con la finca El Cañuelo, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. Como representantes de la entidad propietaria estuvieron presentes al acto de apeo don Francisco Ríos Macías y don Antonio Ruiz Sánchez. En el tramo del perímetro exterior recorrido colindante con la finca El Cañuelo se colocaron los siguientes hitos: 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106.

15. Los hitos colocados con los números 23, 24, 25, 26, 50,

51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65,

66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80,

81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95,

96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 coinciden respectivamente con los piquetes números 27, 28, 29, 30, 55,

56, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72,

73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87,

88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102,

103, 104, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del deslinde. Se omitió la colocación de hitos en los piquetes del deslinde números 57, 59, 97 y 105.

16. A partir de este hito número 109 empieza la colindancia con la propiedad de doña María Amparo Gutiérrez Núñez, que termina en el hito número 122. A partir de este último hito empieza la colindancia con la finca propiedad de don Gabriel Núñez Domínguez y termina en el hito número 128, donde empieza la de doña María Barreno.

17. El hito número 106 se fijó en la base de las piedras, a 43 metros se fijó el hito número 107 al lado de una pequeña piedra aislada y a unos 25 metros por debajo de la base de las piedras. El hito número 109 está en un puerto y sobre una piedra aislada; desde este hito, con dirección Sur, existe un gran afloramiento calizo denominado Cancho del Algarrobo situado dentro de la propiedad particular. El hito número 110 se fijó próximo a un corral y en la base de los tajos; el hito número 111 sobre la esquina de unos tajos, quedando un grupo de encinas adultas en la propiedad particular. En el tramo comprendido entre los hitos números 110 y 111 existe una alambrada ganadera cuyo trazado no coincide con la linde del monte. El hito número 111 se fijó por encima de la alambrada ganadera, quedando ésta dentro de la propiedad particular. El hito número 112 se fijó debajo de un rodal de nueve encinas jóvenes y una adulta, y el hito número 113 en la vereda de las presillas junto a unas rocas, quedando la alambrada ganadera en este punto dentro de monte público. Los hitos números 114,

116, 117, 118, 123, 124 y 126 se fijaron al lado de la

mencionada alambrada ganadera. Los hitos números 115, 119,

120, 121 y 122 se fijaron por encima de la alambrada, quedando ésta dentro de la propiedad particular. El hito número 115 se fijó a unos 20 metros por encima de la alambrada; los hitos números 119 y 120 muy próximos a la alambrada, y el hito número 121 a unos 30 metros por encima de la alambrada. El hito número 122 se fijó en el centro de tres encinas viejas y a unos 12 metros por encima de la alambrada; el hito número

123 debajo de una gran encina y en una angarilla; el hito número 124 muy próximo a la choza de Pontoco; el hito número

126 al lado de unos corrales; el hito número 127 debajo de una cornicabra, y el hito número 128 sobre la base de las piedras y en una vieja pared de piedra. Tal y como se ha expresado anteriormente, en el tramo comprendido entre los hitos números

110 y 129 la alambrada ganadera no es linde del monte.

18. Los hitos números 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113,

114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125,

126, 127 y 128 coinciden respectivamente con los piquetes números 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125,

126, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 del deslinde.

19. En este tramo de perímetro se ha omitido la colocación de un hito en el piquete número 127 del deslinde a tenor de lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

20. El último día de apeo fue el 17 de octubre de 2001 y se comenzaron en el hito de primer orden número 129, a partir del cual empieza la colindancia con el monte propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado dentro del término de Villaluenga del Rosario. Como representantes de esta propiedad acudieron al acto de apeo el Agente de Medio

Ambiente don Francisco Jarillo Nieto y el celador de caza don Vicente Pérez Gil. La colindancia termina en el hito número

145, donde empieza la colindancia con la finca propiedad de los herederos de don Edmundo Sánchez Román.

21. El hito número 129 se situó próximo a una tapia y en el denominado Puerto de Barrida. A la distancia de 450 metros, con orientación este, se fijo el hito número 130 en el sitio conocido con el nombre de Cancho del Moro. Los hitos números

131 y 132 se fijaron a las distancias respectivas de 416 y 136 metros y al lado de éstos existe una tablilla de coto de caza. El hito número 133 se fijó con una orientación noroeste con respecto al vértice geodésico del Cerro de los Pinos, que se localiza muy próximo a este hito. El hito número 134 se fijó en una piedra irregular de ocho metros de altura y en lo alto de la misma quedaron grabadas las iniciales MP 134. Donde se colocó el hito número 135 existe una tablilla de coto de caza y la cara labrada se grabó a una altura de un metro con respecto al suelo. El hito número 136 se fijó en una piedra, a sólo seis metros de un mojón existente sobre el terreno, y construido con piedras sobre el que hay una tablilla de coto. Desde el hito número 134 y hasta llegar al 137 la linde del monte discurre por la divisoria, en este recorrido existen algunos tramos de pared en mal estado. El hito número 138 se fijó en el Pozo Rojito, quedando éste en la propiedad del monte Sierra Blanquilla y a la distancia de 72 metros; al lado de una tablilla de coto se fijo el hito número 139. Desde este último hito y hasta llegar al hito número 140 la linde del monte discurre por tramos de pared existente en mal estado. Del hito número 140 y hasta el número 141 existe otra pared de piedra. Siguiendo dirección noreste con respecto al hito número 141 y a la distancia de 135 se fijó el hito número 142, en lo alto de una piedra irregular, aislada y de cinco metros de altura. Por encima de este hito existe una alambrada ganadera y muy cerca de ésta; don Francisco Jarillo Nieto mostró una antigua cruz labrada sobre piedra la cual, según el registro topográfico, quedaba dentro del monte Sierra

Blanquilla. Entre los hitos números 138 y 142 existe una alambrada ganadera que no es linde del monte. Siguiendo dirección noreste y muy cerca del hito número 142 empieza una pared de piedra donde se fijaron los hitos números 143 y 144, siendo ésta la linde del monte. Del hito número 144 y hasta llegar al hito número 145 la linde del monte discurre por la pared de piedra pero antes de llegar al hito número 145. El hito número 145 se fijó en lo alto de una piedra y desde este hito se divisa la Casa de Barea. En el hito número 145 se fijó un hito de primer orden y en este punto termina la colindancia con el termino municipal de Villaluenga del Rosario y empieza con el término municipal de Cortes de la Frontera en la finca propiedad de Herederos de don Edmundo Sánchez Román. Don Francisco Jarillo Nieto se manifestó conforme con la ubicación de los hitos comprendidos entre los números 129 y 145, acto seguido firmó y se retiró.

22. Desde el hito número 145 y con orientación sureste se fijó el hito número 146 sobre una piedra plana. Cambiando

bruscamente a dirección suroeste y siguiendo la divisoria, se fijó en un pequeño puerto el hito número 147; desde éste y siguiendo una pared de piedra, de veinte centímetros de altura, se fijó, al lado de ésta, el hito número 148. Desde el hito número 150 se divisan los Llanos de Líbar y el Cortijo de Líbar, que se encuentra en ese mismo paraje. El hito número

151 se fijo en una pared de piedra entre dos encinas adultas

y a un metro de una piedra nacediza y plana. Desde este hito y por fuera de la pared de piedra arranca una alambrada

ganadera. El hito número 152 se fijo en el punto más alto del filar de rocas, al lado de una tablilla de coto; desde este hito y siguiendo la pared de piedra se fijó sobre la misma, al lado de la pista forestal, el hito número 153, siendo la pared la linde del monte. El hito número 154 se fijó sobre una piedra. Desde el hito número 155 sale una pared de piedra de una altura de veinte centímetros, y al final de la misma, sobre un tajo con forma triangular, se fijó el hito número

156. El hito número 159 se fijó en una roca aislada, a sólo dos metros de un majuelo, y a la distancia de 557 metros se fijo el hito número 160, siendo éste el último del

amojonamiento. Desde este hito número 160, a la distancia de

550 metros, se localiza el hito número 1, que se fijó el día 2 de octubre de 2001. En el hito número 1 termina la propiedad de los Herederos de don Edmundo Sánchez Román.

23. Los hitos números 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136,

137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,

149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160 coinciden respectivamente con los piquetes números 139, 141,

142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154,

155, 156, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167,

168, 169, 170, 171, 172 y 174 del deslinde aprobado con fecha

7 de febrero de 1973.

24. En este tramo de perímetro se ha omitido la colocación de hitos en los piquetes números 140, 153, 158, 173 y 175 del deslinde a tenor de lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

25. Llegando al hito número 1 se dieron por finalizadas las operaciones de amojonamiento del monte Sierra Blanquilla número 35 del CUP de la provincia de Málaga. Tanto suelo como vuelo forestal de este monte son propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

26. Durante los días veinticuatro de septiembre, dos, once, dieciséis y diecisiete de octubre de 2001 se realizaron las operaciones de amojonamiento, colocando un total de tres hitos de primer orden, noventa y siete hitos de segundo orden y sesenta caras labradas con las iniciales MP y junto a éstas el número de hito correspondiente.

27. Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, Villaluenga del Rosario y Ubrique, y notificado a los

particulares interesados, expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, se recibieron en esta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga dos alegaciones por parte de don Diego Gutiérrez García y doña Dolores García García, esposa de don Alonso García Gutiérrez, no pudiendo admitirse lo

solicitado en cuanto reivindican propiedad de lo que resultó Monte Público en el Deslinde efectuado en 1973. Según lo establecido en el art. 145 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes, no se podrán admitir en los expedientes de amojonamiento reclamaciones que versen sobre la práctica del deslinde. Al ser el objeto de este expediente la ubicación de hitos en los piquetes establecidos por el

deslinde, no se puede proceder al estudio de aquellas

alegaciones que versen sobre propiedad, sólo podrán admitirse aquéllas que muestren la disconformidad sobre la ubicación de los hitos en relación con los piquetes de deslinde.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos, en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Las alegaciones efectuadas son reclamaciones sobre

propiedad, y que, existiendo otras vías establecidas para el estudio de éstas, no pueden ser estimadas en este expediente.

4. El emplazamiento de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano y registro

topográfico que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el amojonamiento del monte "Sierra Blanquilla" núm.

35 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y ubicado en dicho término municipal, de acuerdo con las Actas, Registro topográfico y Planos que constan en el expediente, siendo el total de su perímetro exterior el amojonado.

2. Que se inscriba la presente resolución en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF