Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente 6002 de Revocación de Centro, de Especialidades Homologadas y baja en el Censo de Centros Colaboradores.

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La Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla ha dictado, con fecha 26 de noviembre de 2001, la siguiente Resolución:

Expte. núm.: 6002.

Carpeta entidad: 292.

Visto el Expediente Administrativo incoado por esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla a la entidad Orygen Formación y Consultoría, SL en su condición de Centro Colaborador Homologado en materia de Formación Profesional Ocupacional con núm. de Censo 41-2144 por incurrir en algunos de los apartados del art. 10 de la Orden de 25 de julio de 2000, por el que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Que la entidad Orygen Formación y Consultoría, SL (antes Fernando Dugo Benítez-Andalucía Orygen), fue autorizada como Centro Colaborador por Resolución de fecha 29.3.96 e inscrita en el Censo de Centros Colaboradores con el número 41-2144).

II. Que habiéndose detectado por esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico la concurrencia de alguna/s de la/las actuación/es incluible/s en el/los supuesto/s contemplado/s en el art. 10.1 apartado a) de la Orden de 25 de julio de 2000 por parte del Centro Colaborador Orygen Formación y Consultoría, SL, se comunicó mediante oficio de fecha 20.6.01 con el núm. de registro de salida

015858, tal circunstancia, a los efectos que, por parte del mismo, en trámite de audiencia, se formulasen aquellas alegaciones o presentasen los documentos que estimasen pertinentes, con la advertencia expresa de que, transcurridos los 15 días de plazo, se tendría por evacuado dicho trámite.

III. Que no consta que la entidad haya presentado alguna alegación ni documentación justificativa en el plazo previsto para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 10 de la Orden de 25 de julio de 2000, de esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, establece la posibilidad de revocar la autorización como Centro Colaborador, con la subsiguiente baja en el correspondiente Censo, cuando las entidades incurran en algunos de los supuestos establecidos en el apartado 1 del referido precepto reglamentario.

Segundo. En el supuesto que nos ocupa, se ha constatado y acreditado fehacientemente que ha concurrido el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 10.1 de la Orden de

25 de julio de 2000 (Baja del Censo y pérdida de la condición de centro Colaborador) en relación con el artículo 9.1 del mismo texto legal, al no mantener la instalación y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se ha producido la inscripción como centro colaborador y la homologación de las especialidades.

En consecuencia, teniendo en consideración las actuaciones precedentes, vista la normativa citada y demás de general aplicación, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por la vigente legislación,

R E S U E L V O

Primero. Revocar a la entidad Orygen Formación y Consultoría, SL con CIF/NIF B 41893751 y núm. de CC 41-2144, la

autorización como Centro Colaborador y la Homologación de las especialidades de Formación Profesional Ocupacional.

Segundo. Ordenar la baja, con efectos del día de la fecha, de la mencionada Entidad en el censo de Centros Colaboradores de la Formación Profesional Ocupacional de la Junta de

Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a la entidad interesada indicando que contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de la Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 10.2 de la Orden de 25 de julio de 2000, y artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Propuesto: En Sevilla, 26 de noviembre de 2001, Jefa de Servicio de Formación Ocupacional. Fdo.: Carmen Béjar Botello. Resuelvo: En Sevilla, 26 de noviembre de 2001, Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

Y ello para que sirva de notificación a Orygen Formación y Consultoría, SL, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Edificio Eurocei- Autovía Sevilla-Coria del Río, Km 3,5 de San Juan de

Aznalfarache, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 29 de enero de 2002.- El Delegado, Antonio Rivas Sánchez.

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