Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre propuesta de resolución de 23 de octubre de 2001, dirigida a don Manuel Arenas Rite por no ocupación de la vivienda sita en Bda. El Villazgo, portal 5 - bajo D, de Valverde del Camino (Expte. A-24/2001).

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Visto el Expediente Administrativo de Desahucio núm. A-

24/2001 incoado contra don Manuel Arenas Rite, por infracción del Régimen Legal que regula las Viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes:

H E C H O S

Primero. De conformidad con el informe remitido por los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, con fecha 2.8.01, se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructora y Secretaria, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en la Bda. El Villazgo, portal 5 - bajo D, de Valverde del Camino, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentando escrito de descargo alguno.

Segundo. Con fecha 9.8.01, el interesado presenta escrito de descargos, en donde manifiesta que no concurren en su caso las circunstancias por las cuales se le incoa expediente de desahucio, ya que al ser agente comercial se ausenta de su domicilio por períodos más o menos dilatados, según necesidades y desarrollo del mismo. Ello no implica la no ocupación de la citada vivienda, excepto en los períodos que por motivos profesionales se encuentra de viaje. Asimismo adjunta certificado de empadronamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de

3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que se establece como causa especial de desahucio la no ocupación de vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del texto refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de conformidad con las disposiciones sobre traspasados y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente

P R O P U E S T A

Acordar el desahucio de don Manuel Arenas Rite, respecto a la vivienda sita en la Bda. El Villazgo, portal 5 bajo D, de Valverde del Camino, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda a contar desde la notificación de la

resolución, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

No obstante V.I. resolverá.

Huelva, 23 de octubre de 2001.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.

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