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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art. 54), establece que los hospitales del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma Andaluza desarrollarán, además de la atención a personas enfermas, funciones de docencia e investigación.
La cooperación interhospitalaria, tanto en el ámbito de Comunidad Autónoma Andaluza, como a nivel nacional e internacional, especialmente cuando se realiza con espíritu de amistad y hermanamiento, facilita el desarrollo de las funciones propias de las instituciones cooperantes.
En este sentido, el Hospital Universitario San Cecilio de Granada, de una parte, y el Servicio de Salud Metropolitano Central de Chile, de otra, pretenden colaborar en el desarrollo de programas de formación del personal asistencial, administrativo y otro personal técnico; así como llevar a cabo programas de intercambio docente de estudiantes universitarios vinculados a las respectivas instituciones. Además, tienen el propósito de participar en proyectos de investigación conjuntos y en iniciativas y programas para la mejora organizativa de ambas instituciones.
En consecuencia, en ejercicio de las competencias de representación legal del Organismo que me atribuye el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Delegar en el Director Gerente del Hospital Universitario San Cecilio de Granada la competencia necesaria para suscribir un Acuerdo Marco de colaboración entre el mencionado centro y el Servicio de Salud Metropolitano Central de Chile, con los objetivos de mejorar la formación del personal vinculado a las respectivas instituciones, de intercambiar información y participar en proyectos de investigación conjuntos y de colaborar para la mejora organizativa de ambas instituciones.
Sevilla, 20 de enero de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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