Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 5 de febrero de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Polanco Enri, instituida en la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Polanco Enri, instituida en la localidad de Chiclana de la Frontera, Cádiz, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Se aporta al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 20 de diciembre de 1996, ante el Notario don Manuel Gómez Ruiz, bajo el núm. 1.797 de su protocolo, posterior de modificación estatutaria y ampliación de dotación, otorgada ante el Notario don Pablo Gutiérrez Albiz, el día 1 de diciembre de 1998, bajo el núm. 3.083 de su protocolo, y última de modificación estatutaria otorgada ante el mismo Notario, el día 24 de febrero de 2000, bajo el núm. 631 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 2.º del texto estatutario refundido en la última de las escrituras antes citadas, siendo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

"A. DE CARACTER GENERAL

1. Organizar, patrocinar, financiar y fomentar toda clase de actividades educativas, formativas, conferencias, exposiciones, congresos, conciertos, etc., de la población en general.

2. Actuaciones y contribuciones económicas tendentes a la defensa, conservación y mejora del patrimonio natural, cultural, artístico y religioso de las zonas de influencia de las empresas del Grupo Polanco.

3. Convocar y resolver, con o sin colaboración externa, concursos públicos que vayan encaminados al desarrollo de estos fines.

4. Colaborar con otras entidades públicas o privadas para la consecución de estos fines.

B. DE CARACTER ESPECIFICO

1. Reconocimiento público de aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por toda una dilatada vida profesional dedicada al oficio de la carpintería y actividades anexas, así como cualquier otro tipo de actuación encaminada al fomento, la investigación y la promoción pública en este campo. También pueden reconocerse actuaciones concretas y puntuales en ese mismo sentido.

2. Actuaciones tendentes al fomento de actividades educativas, deportivas y de ocio y tiempo libre de los trabajadores de las empresas del Grupo Polanco y de sus familiares de primer grado.

3. Facilitar el acceso de los trabajadores de las empresas del Grupo Polanco y de sus familiares de primer grado a beneficios sociales, tales como becas, subsidios, seguros, indem

nizaciones por daños originados por accidente, grave enfermedad o catástrofe natural, etc.

4. Cualesquiera otras actividades complementarias de las anteriores."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 8.º de los Estatutos, queda

identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está constituida por la suma de 3.050,61 euros (5.000.000 de ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el derecho de

Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por

personas legitimadas para ello.

Cuarta. La institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de

acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

No obstante lo anterior, se estima por este Protectorado procedente efectuar manifestación sobre el error material de redacción del artículo 15 de los Estatutos de la Fundación, consistente en la omisión de la palabra "Presidente" como cargo a designar por el Patronato entre sus miembros.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la

Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como Social la Fundación Polanco Enri, instituida en la localidad de Chiclana de la Frontera, Cádiz, mediante Escritura otorgada el día 20 de diciembre de 1996, ante el Notario don Manuel Gómez Ruiz, bajo el núm. 1.797 de su protocolo, posterior de modificación estatutaria y

ampliación de dotación, otorgada ante el Notario don Pablo Gutiérrez Albiz, el día 1 de diciembre de 1998, bajo el núm.

3.083 de su protocolo, y última de modificación estatutaria otorgada ante el mismo Notario el día 24 de febrero, bajo el núm. 631 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura antes citada, debiéndose proceder a la

subsanación del error material producido en la redacción del artículo 15 de dichos Estatutos, incorporándose la palabra "Presidente" como cargo a designar por el Patronato entre sus miembros. Sin que dicha omisión afecte a la validez

constitutiva de la Fundación.

Dicha subsanación estatutaria deberá efectuarse mediante rectificación pública del texto estatutario de cuya Escritura deberá darse traslado a este Protectorado.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de febrero de 2002. (Res. de 15.11.2000), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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