Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 27/02/2002

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 6 de febrero de 2002, de la Universidad de Córdoba, por la que se ordena la publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y del personal laboral de esta Universidad.

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Mediante acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de esta Universidad del 21.12.01 y de su Consejo Social de 5.2.02 han sido aprobadas nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y del personal laboral de esta Universidad.

En consecuencia y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15.3 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Este Rectorado ha resuelto:

Primero. Ordenar la publicación completa de las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo en la Web de la Universidad (http://www.uco.es/organiza/rectorado/gerencia/).

Segundo. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la parte normativa de cada una de ellas, constituida, respectivamente, por los documentos que seguidamente se indican:

Anexo I: Relación de Puestos de Trabajo de P.A.S. Funcionario.

- Texto articulado.

- Relación de Puestos de Trabajo.

- Estructura Organizativa y Manual de funciones.

Anexo II: Relación de Puestos de Trabajo de P.A.S. Laboral.

- Texto articulado.

- Relación de Puestos de Trabajo.

Tercero. Las retribuciones contenidas en estas Relaciones de Puestos de Trabajo están referidas en sus cuantías al valor en pesetas del año 2001.

Cuarto. Los efectos económicos y administrativos de estas Relaciones de Puestos de Trabajo serán de 1 de enero de 2002.

Córdoba, 6 de febrero de 2002.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

Relación de Puestos de Trabajo de P.A.S. Funcionario

Texto articulado.

1. Puestos de apoyo por sustituciones.

Por la Gerencia, y en virtud de la delegación del Rector contenida en el art. 243.a) y c) de los Estatutos, podrán dotarse puestos base para prestar funciones de apoyo a las unidades donde existiesen vacantes dotadas presupuestariamente o ausencia transitoria del titular de algún puesto (a estos dos últimos se les denominará en adelante: "puesto de referencia").

En ningún caso se entenderá que el funcionario interino nombrado presta servicio efectivo en el puesto que genera el apoyo, pues el puesto así dotado no reúne por sí los requisitos de capacitación y régimen de provisión exigidos para el puesto de referencia.

No procederá emplear esta técnica cuando la necesidad no sea perentoria.

Esta dotación no podrá exceder numéricamente del número de puestos de referencia efectivamente no cubiertos, ni podrá extenderse en el tiempo más allá del momento en que resulte efectivamente cubierto el puesto de referencia de la RPT que sirvió de fundamento a la dotación correspondiente. Será, asimismo, facultad de la Gerencia ordenar la supresión del puesto, y el cese del funcionario interino correspondiente, cuando aun sin haberse cubierto el puesto de referencia cesen las causas que motivaron y/o permitieron su dotación.

Estas plazas sólo podrán dotarse cuando exista crédito presupuestario liberado por el ahorro derivado de las compensaciones de la Seguridad Social o por vacantes que no supongan gasto.

La cobertura de estos puestos se efectuará siempre mediante el llamamiento ordenado al personal de la correspondiente bolsa de trabajo existente.

2. Puestos de reserva para nuevas necesidades.

Esta Unidad (puestos números 022 9 01 a 022 9 09) estarán inicialmente sin dotar.

Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio exijan la creación de nuevos puestos cuyas funciones no puedan ser atendidas por los efectivos existentes en la RPT y sea imprescindible abordarlas de manera inmediata, el Rector, a propuesta motivada del Gerente, podrá dotar o desdotar estos puestos.

Estos puestos no podrán cubrirse mediante concurso, salvo que se hubieren originado por el desdoblamiento de Departamentos, en cuyo caso el puesto pasará a tener nivel y específico correspondientes a los de administrativo de Departamento, a partir del mes siguiente a la toma de posesión de quien lo obtuviere.

3. Jornada ordinaria.

La jornada de trabajo ordinaria será de 35 horas semanales y se desarrollará preferentemente en turno de mañana, siendo obligatoria la permanencia entre las 9 y las 14,00 horas.

4. Flexibilidad horaria.

El resto de la jornada (que tendrá cómputo semanal) podrá realizarse entre las 7,45 y las 15,30 horas para el turno de mañana y entre las 14,30 y 22,15 horas para el de tarde. La Gerencia, a propuesta de la jefatura de la unidad correspondiente, podrá autorizar el cómputo de horas realizadas fuera de estos intervalos cuando las necesidades de servicio así lo aconsejen.

5. Disponibilidad horaria.

Los puestos con esta indicación exigirán una jornada semanal media de 40 horas, exigibles en cómputo anual, lo que representa unas 200 horas anuales más respecto de la jornada ordinaria. Por este motivo, no podrán retribuirse las prestaciones de servicio que, suponiendo un exceso sobre la jornada ordinaria, no sobrepasen en cómputo anual las primeras 200 horas de exceso. En los casos de los puestos Secretaría Equipo Rectoral (001601 a 001609) y Secretaría Consejo Social (017601) esta exigencia se reducirá al 50%.

En estos casos, la presencia en el puesto de trabajo en momentos y fechas concretos vendrá determinada por la necesidad de servicio.

6. Movilidad funcional.

Se entiende por movilidad funcional, a los efectos del

personal que preste servicios en puestos regulados por esta RPT, el deber de desempeñar las funciones propias de su Cuerpo o Escala y nivel en la función concreta que en cada momento se le asigne, en función de la necesidad del servicio, de entre las correspondientes a su unidad.

Se entiende a estos efectos por unidad el Servicio, el Centro, el Departamento, la Biblioteca Universitaria, el Servicio de Informática (entendidos estos dos últimos en su respectivo conjunto) y aquellas otras unidades específicas recogidas en esta RPT con código de primer nivel diferenciado (Areas funcionales).

Corresponderá a las jefaturas de Servicio y Sección, en sus respectivos ámbitos funcionales, y a los Directores de otras unidades en defecto de éstos, asignar funciones al personal titular de puestos no singularizados de nivel inferior al 22 en el Area de Administración General y de nivel inferior al 24 en las Areas de Informática y Biblioteca.

7. Asignación de funciones en el Area de Informática.

La dirección del Servicio podrá asignar a los titulares de puestos superiores al de operador responsabilidades no sólo individuales, sino también de dirección de equipos de trabajo encargados de un determinado proyecto o actividad.

8. Reasignación de efectivos.

A los funcionarios cuyo puesto es suprimido se les reasigna el que para cada uno se indica en el Anexo 5 de este documento.

9. Correspondencia de puestos.

Los puestos de la anterior RPT se corresponden con los que, respectivamente, se indican en el Anexo 8.

La falta de correspondencia supone la supresión del puesto antiguo o la creación de uno nuevo.

10. Ofertas de puestos al Grupo A de Administración General.

En los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de esta RPT, se convocarán pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Técnicos de Gestión mediante el sistema de oposición, en las que se ofertarán dos plazas para su cobertura mediante promoción interna y una a turno libre. En el año 2004 se convocará una plaza más a promoción interna.

Quienes vinieren desempeñando puestos de Grupo B que estuvieran atribuidos también al Grupo A tendrán derecho preferente a mantenerse en ellos, si así lo desean.

Con objeto de asegurar las dotaciones precisas para la provisión de puestos, este proceso selectivo deberá necesariamente resolverse con anterioridad al previsto en el artículo 12.

11. Ofertas de puestos al Grupo A de Bibliotecas.

En los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de esta RPT, se convocarán pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos mediante el sistema de oposición en las que se ofertarán tres plazas para su cobertura mediante promoción interna.

La resolución de este proceso selectivo será previa a la de cualquier otro a plazas de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos que pudiera convocarse.

12. Ofertas de puestos al Grupo B de Administración General.

Se convocarán pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Gestión Universitaria, en las que se ofertarán 10 plazas en dos convocatorias para su cobertura mediante promoción interna: 5 plazas en una primera convocatoria en el año 2002 y 5 en una segunda en el año 2004.

Quienes vinieren desempeñando puestos de Grupo C que estuvieran atribuidos también al Grupo B, tendrán derecho preferente a mantenerse en ellos, si así lo desean.

13. Ofertas de puestos al Grupo B de Informática.

En los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta RPT se convocarán pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Programadores, en las que se ofertarán 5 plazas, de las que cuatro se reservan para su cobertura mediante promoción interna.

Quienes vinieren desempeñando puestos de Grupo C, que estuvieran atribuidos también al Grupo B, tendrán derecho preferente a mantenerse en ellos, si así lo desean.

14. Provisión de puestos vacantes y de nueva creación.

Con objeto de asegurar la dotación de puestos adecuados suficientes para las cuatro pruebas selectivas previstas en los artículos anteriores, los puestos atribuidos a dos grupos de titulación creados en esta RPT, los que se encuentren vacantes a la fecha de su publicación y los que resulten vacantes en lo sucesivo no podrán ser cubiertos con carácter definitivo sino por funcionarios del mayor de aquellos grupos. Esta limitación cesará en el momento en que se haya adjudicado destino a los funcionarios que resulten seleccionados en dichas pruebas selectivas.

Esta limitación se entiende sin perjuicio de la reasignación de efectivos eventualmente operada directamente por esta RPT.

15. Puestos dotados y no dotados.

Todos los puestos de esta RPT se entenderán dotados salvo los de la Unidad de Apoyo Administrativa regulada por el artículo

2 y los Puestos números 010 8 19 a 010 8 21

"Operador" y 112 6 01 "Secretaría Dirección"; ello por estar sus funciones cubiertas por personal laboral que ocupa puestos declarados "a amortizar con ocasión de vacante" o "a funcionarizar" en su correspondiente RPT.

16. Modificación art. 13 Reglamento Biblioteca Universitaria.

Este artículo quedará redactado como sigue:

El personal funcionario que ostente puestos denominados "Facultativo/Ayudante de Archivo y Biblioteca" vendrá a desempeñar las funciones atribuidas a las "bibliotecas

responsables de servicio y bibliotecas de secciones" en el artículo 10.1. En su defecto estas funciones podrán ser desempeñadas por el resto del personal facultativo.

Disposición Adicional Primera.

Con objeto de asegurar que ningún funcionario resulte perjudicado económicamente por la aplicación de esta RPT, quienes pasaren, en su caso, a desempeñar puestos de nivel inferior percibirán un complemento personal transitorio (CPT), no absorbible por los incrementos retributivos anuales, por importe igual a la diferencia retributiva entre el puesto anterior y el que pasaren a ocupar. Este complemento sólo será absorbido por las mejoras retributivas derivadas de la obtención de nuevos puestos de trabajo o de cambio de grupo de titulación.

Los funcionarios que perciban este CPT vendrán obligados a concursar a puestos de su misma localidad de igual o superior nivel de complemento de destino que el del puesto que hubiere originado el CPT que perciban.

Disposición Adicional Segunda.

El titular del puesto número 28 deberá optar por uno de los dos puestos en que éste se desdobla, siempre que reúna la formación específica exigida.

Disposición Adicional Tercera.

Las Facultades de Veterinaria, Ciencias, Medicina y la Escuela de Enfermería dispondrán anualmente, y en tanto persista la actual necesidad, con cargo a la Unidad de Reserva regulada en el artículo 2, de hasta 6 meses al año de un puesto base transitorio.

Semejante refuerzo se dotará, en su caso, para las Escuelas de Agrónomos y Montes y Politécnica en el momento en que entre en vigor para ellas esta RPT.

Disposición Adicional Cuarta.

La distribución de los puestos de apoyo a Departamentos (códigos 299 9 01 a 299 9 03) será efectuado cada dos cursos académicos (con comienzo el 1 de octubre) en función de la carga de trabajo resultante de la siguiente fórmula:

- Profesorado: 30%

- Programas de Doctorado: 15%

- Créditos docentes: 10%

- Estudiantes corregidos por el grado de experimentalidad: 10%

- Areas + Centros: 20%

- Unidades de Gasto: 15%

La forma en la que se consideran los anteriores parámetros de reparto, salvo las Unidades de Gasto, es la misma que aparece en el anexo correspondiente a la fórmula de reparto presupuestario a Departamentos de los Presupuestos de la Universidad.

Se entiende por Unidad de Gasto de un Departamento aquélla en la que el profesor responsable de la misma pertenece al Departamento de que se trate.

Disposición Transitoria Primera.

La estructura y puestos definidos por la RPT de 1995 para las Escuelas Politécnica Superior y Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y Montes mantendrán su vigencia hasta el momento en que cada una de ellas se traslade al Campus de Rabanales.

Las reclasificaciones, reasignaciones y cambios de unidad orgánica correspondientes quedarán pues demorados hasta el primer día del mes siguiente al de dicho traslado.

Disposición Transitoria Segunda.

Hasta en tanto se cubran las plazas previstas para oposición, libre designación y concurso prevista en la RPT, se hará uso de la previsión del art. 1 del texto articulado, de manera que el número real de funcionarios prestando servicio efectivo no sea inferior a 315.

Disposición Transitoria Tercera.

Hasta el término del proceso selectivo previsto en el artículo 11, los titulares de los antiguos puestos del Facultativo/Ayudantes de Archivo y Biblioteca (Códigos números 160 a 162 y 164 a 172 de la RPT95) vendrán ocupando provisionalmente los puestos 011 4 01 a 011 4 13.

Los nuevos funcionarios de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos pasarán inicialmente a ocupar los puestos que actualmente están ubicados en las Facultades de Derecho, Filosofía y Letras y Ciencias de la Educación.

Quienes quedasen sin puesto serán reasignados a puestos de Ayudantes de Archivo y Biblioteca y percibirán un CPT no absorbible por la diferencia de complemento específico que pudiera producirse.

Disposición Transitoria Cuarta.

La estructura y puestos definidos por la RPT de 1995 para el Servicio de Informática mantendrán su vigencia hasta el momento en que se efectúe la cobertura de libre designación prevista en esta RPT.

Disposición Adicional Quinta.

En el mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta RPT, la Universidad podrá, a instancia de los interesados, autorizar permutas múltiples entre el personal que ha resultado reasignado y que figura incluido en el Anexo 5.

Notas:

(1) Código de identificación.Los tres primeros dígitos de las unidades estructurales (Centro y Departamentos) vienen a corresponder con los de los de la respectiva Unidad de Gasto; el resto corresponde a lo establecido en la tabla 3.2.1 El segundo grupo de un dígito identifica el tipo de puesto (tabla 3.2.2). Y el tercer grupo de dos dígitos es el ordinal del puesto.

(2) Tipo de puesto (TP).

S: Puesto singularizado.

N: Puesto no singularizado.

(3) Forma de provisión (FP).

L: Libre designación.

C: Concurso.

(4) Adscripción a Administración Pública (ADM).

A4: Universidades, Estado, Comunidades Autónomas (arts. 49.1 Ley Reforma Universitaria y 214.1 de los Estatutos

provisionales de la Universidad).

(5) Adscripción a Grupos (GR).

Se atribuyen indistintamente a los Grupos C y D todos los puestos antes atribuidos en exclusiva al Grupo D.

(6) Adscripción a Cuerpos o Escalas (Cuerpo).

Ex11: Todos los Cuerpos o Escalas de Grupos correspondientes excepto el Area de Biblioteca e Informática.

BIB: Cuerpos o Escalas de Archivos o Biblioteca.

INF: Cuerpos o Escalas de Informática.

(7) Titulación académica.

DER: Licenciado en Derecho.

EH: Licenciado en Ciencias Económicas o funcionario de Cuerpos o Escalas específicas en el área económico-financiera.

MP: Máster en alguna de las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales.

(8) Formación específica.

(8.1): Conocimientos de estadística, organización, métodos y sistemas de evaluación.

(8.2): Auditor.

(8.3): Técnicas de auditoría financiera.

(8.4): Información administrativa.

(8.5): Archivística.

(8.6): Técnicas de evaluación y/o de calidad.

(8.7): Técnicas de estadística y manejo de bases de datos.

(9) Observaciones.

(9.1): Disponibilidad para participar en acciones de difusión fuera de Córdoba.

(9.2): Posibilidad de horario especial en época de cursos de verano.

(9.3): Los Master en Prevención, uno será de Seguridad y otro de Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

(9.4): Inglés y otros idiomas comunitarios.

(9.5): De estos ocho puestos, cuatro tendrán disponibilidad horaria con un incremento del complemento específico de 240.000 ptas./anuales.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3316)

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y MANUAL DE FUNCIONES

1. Los servicios administrativos de la Universidad se

organizan conforme a la estructura orgánica resultante de la codificación de 1 nivel del Anexo 3 de esta RPT.

2. De conformidad con el art. 20 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 243 de los Estatutos provisionales de esta Universidad aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio, corresponde a la Gerencia la jefatura orgánica de todos los servicios administrativos, siendo el Gerente el superior jerárquico de los Jefes de las respectivas unidades de 1 nivel, ello sin perjuicio de la previsión del artículo siguiente.

3. La jefatura funcional de las diversas unidades distinta de la orgánica vendrá determinada, en su caso, por la delegación de competencias rectorales en los Vicerrectores y Secretario General y por la asignación de competencias a otros órganos unipersonales establecidas por el Rector en cada momento.

4. Los distintos reglamentos internos de la Universidad completarán la atribución de competencias específicas a cada unidad efectuada en el manual de funciones.

5. De conformidad con el artículo 6 del texto articulado de esta RPT la atribución individual de funciones a cada puesto concreto dentro de cada unidad vendrá determinada por las decisiones de gestión de la jefatura correspondiente y por las capacidades genéricas establecidas para los respectivos funcionarios por el ordenamiento jurídico.

1. Funciones genéricas de todas las unidades.

1.1. Relativas a las áreas de actividad de cada unidad (ámbito objetivo).

a) Apoyo administrativo a los órganos colegiados y unipersonales de Gobierno con competencia en sus áreas de actividad.

b) Ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

c) Producción de actos administrativos definitivos o de trámite atribuidos a la Unidad en los procedimientos reglados.

d) Propuesta de resolución de actos administrativos atribuidos a sus superiores jerárquicos y funcionales.

e) Asesoramiento y propuesta de resolución de expedientes administrativos atribuidos a otros órganos, cuando les sean solicitados.

f) Administración de las bases de datos de las áreas de actividad propias de la unidad existentes, incluyendo el uso y protección de datos, salvo en los aspectos técnicos, que son competencia del Servicio de Informática, en todo caso.

g) Elaboración de estimaciones para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual respecto de las actividades de contenido económico que les competan.

h) Emisión de informes.

i) Mantenimiento, en su caso, de la página web de la Unidad.

j) Propuestas de mejora de la propia Unidad y de los servicios en general.

k) Facilitar al Gabinete de Estudios y Organización la información precisa para la elaboración de las estadísticas.

1.2. Relativas a los Jefes de Servicio y otras unidades de 1 nivel (ámbito subjetivo).

a) Asistencia y colaboración con la Gerencia y con la Jefatura funcional correspondiente, en su caso.

b) Dirección, coordinación, supervisión e impulso de la actividad de la Unidad y del personal a su cargo.

c) Adopción de las decisiones organizativas y de gestión internas de la Unidad no atribuidas a órganos superiores, así como las delegadas por la Gerencia.

d) Coordinación con otras unidades.

e) Propuesta de inicio de expedientes de gasto que corresponda.

f) Realización del seguimiento de cuantas decisiones sean adoptadas por los órganos de la Universidad en materia de su competencia para asegurar la consecución del fin público correspondiente.

g) Adopción de las medidas adecuadas para asegurar la atención a los usuarios del servicio prestado por la Unidad con la mayor calidad posible.

h) Fomento del clima laboral adecuado para la mejor consecución de los fines públicos y la salud laboral de las personas.

1.3. Relativas a los Jefes de Sección y Negociado (ámbito subjetivo).

a) Asistencia y colaboración con su jefe orgánico inmediato superior.

b) Dirección, coordinación, supervisión e impulso de la actividad y del personal que en cada caso le haya sido asignado por la jefatura del Servicio o unidad y sin perjuicio del ejercicio de esta misma competencia por sus superiores jerárquicos.

c) Adopción de las decisiones organizativas y de gestión internas en el ámbito de actuación que tenga encomendado.

d) Realización del seguimiento de cuantas decisiones sean adoptadas por los órganos de la Universidad en materia de su competencia para asegurar la consecución del fin público correspondiente.

e) Adopción de las medidas adecuadas para asegurar la atención a los usuarios del servicio prestado por la Unidad con la mayor calidad posible.

f) Fomento del clima laboral adecuado para la mejor consecución de los fines públicos y la salud laboral de las personas.

2. Manual de funciones por unidades.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3317)

ANEXO II

Relación de Puestos de Trabajo de P.A.S. Laboral

Texto articulado.

1. Introducción.

La Universidad de Córdoba ha experimentado en los últimos años importantes cambios tanto en el ámbito estructural (nuevas infraestructuras y servicios) como en el funcional (nuevas titulaciones académicas, reestructuración departamental, automatización y optimización de procesos). Todo ello ha de significar cambios en la estructura de plantilla y exige definir el organigrama del personal laboral de la Universidad de Córdoba en el contexto de un servicio público de calidad.

Así, se produce un considerable avance cualitativo y funcional: Más flexibilidad, más responsabilidad, optimización de recursos y estabilidad de todos los puestos, así como una mayor sistematicidad y normalización de la estructura de todas las áreas y puntos de servicio.

Es de destacar en este contexto la decidida apuesta por mejorar cuantitativa y cualitativamente las áreas de apoyo a la investigación mediante el incremento de puestos cualificados en laboratorios y biblioteca, así como la dotación -novedosa- de personal de apoyo a la docencia en el Campus de Rabanales.

Al mismo tiempo, estos cambios permitirán orientar el

horizonte profesional del Personal Laboral y clarificar en carrera profesional durante los próximos años.

Por ello -y a diferencia del pasado-, esta Relación de Puestos de Trabajo está financiada al 100% y se prevé su

temporalización y desarrollo en un plazo razonablemente corto; desarrollo que se iniciará tan pronto sea aprobada por el Consejo Social y publicada, abordándose inmediatamente la cobertura de vacantes con la convocatoria de los respectivos procesos selectivos.

2. Objetivos.2.0. Objetivos Generales.

a) Reorganizar los efectivos, adecuándolos a la nueva estructura departamental de la Universidad y a las necesidades derivadas de las nuevas actividades que se han ido abordando (calidad, nuevos edificios, prevención de riesgos, SCAI, etc).

b) Dotar a los diferentes servicios de una mejor estructura orgánica y funcional.

c) Fortalecer los recursos humanos, mejorando la cualificación de los puestos de trabajo y clarificando la jerarquía orgánica y funcional de los diferentes servicios (Unidad Técnica, Unidad de Garantía de la Calidad, Prevención de Riesgos Laborales, Publicaciones, Conserjerías, Departamentos, Biblioteca, etc).

d) Consolidar el proceso de cualificación y reducción de grupos de Convenio Colectivo en el área de Conserjería.

e) Incrementar la plantilla para adecuarla a las necesidades reales en: Biblioteca, SCAI, Mantenimiento y Departamentos.

f) Consolidar orgánicamente el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollando así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2.1. Objetivos específicos por Areas.

2.1.1. Area de Conserjería.

a) Se crea la figura de Encargado de Equipo, con

responsabilidades propias de los Coordinadores de Servicio más las específicas de dirección de éstos y de atención primaria en prevención de riesgos; ello sin perjuicio de los deberes y facultades que incumban a todos y cada uno de los trabajadores en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Se reducen los grupos profesionales.

c) Se refuerzan las Conserjerías de centros que han ampliado sus instalaciones en los últimos años: Derecho, Filosofía y Letras, Relaciones Laborales, Ciencias de la Educación y Politécnica de Bélmez.

d) Se homogeneiza el servicio de todos los centros y se define y jerarquiza el organigrama de funcionamiento, especialmente en el Campus de Rabanales.

2.1.2. Area de Biblioteca.

a) Se incrementa la plantilla.

b) Se cualifican los puestos de trabajo de Técnico Auxiliar de Biblioteca (Grupo IV) transformándose 16 de ellos en Técnicos Especialistas de Biblioteca (Grupo III); ello con objeto de potenciar la autonomía de gestión de los puestos requerida por el Reglamento del Area.

2.1.3. Area de Laboratorios.

a) Se incrementa la dotación de puestos para los laboratorios de los Departamentos.

b) Se cualifica la plantilla destinada en los Departamentos, que permitirá su adaptación a las nuevas exigencias de apoyo a la investigación. En este contexto se crean plazas de Técnico de Grado Medio de Apoyo a la Investigación en Centros y Departamentos.

c) Se potencian los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación (SCAI).

d) Se crean puestos de apoyo a la docencia que, dependiendo de la dirección del Campus de Rabanales, presten servicio en los laboratorios del Aulario y en los distintos lugares donde se realicen prácticas docentes agropecuarias.

2.1.4. Otras Areas.

a) Se crea orgánicamente el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dando cumplimiento con ello a la normativa vigente.

b) Se potencia la Unidad Técnica, que dará cobertura a todas las necesidades de mantenimiento (electricidad, climatización y mantenimiento en general), incrementando su dotación y la de los propios centros, que dispondrán de un técnico de mantenimiento cada uno a excepción de los radicados en el Campus de Rabanales, cuyo mantenimiento será responsabilidad directa de la Unidad Técnica.

c) Se dota de personal laboral al Servicio de Contratación y Patrimonio para desarrollar tareas de Servicio Central de Suministros.

3. Texto articulado.

1. Los servicios administrativos de la Universidad se organizan conforme a la estructura orgánica resultante de la codificación de 1. nivel del Anexo 1 de esta RPT.

2. De conformidad con el art. 20 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 243 de los Estatutos provisionales de esta Universidad aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio, corresponde a la Gerencia la jefatura orgánica de todos los servicios administrativos, siendo el Gerente el superior jerárquico de los Jefes de las respectivas unidades de 1. nivel, ello sin perjuicio de la previsión del artículo siguiente.

3. La jefatura funcional de las diversas unidades, cuando haya de ser distinta de la orgánica, vendrá determinada por la delegación de competencias rectorales en los Vicerrectores y Secretario General y por la asignación de competencias a otros órganos unipersonales establecidas por el Rector en cada momento.

4. El personal laboral de Departamentos dependerá orgánicamente de la Gerencia y funcionalmente de la Jefatura del Departamento.

5. El personal laboral del Campus de Rabanales (Areas de Conserjería y de Laboratorios Generales) dependerá orgánicamente del Administrador del Campus, a través de la Jefatura de la Sección de Servicios.

6. El personal de Medios Audiovisuales dependerá orgánicamente del Servicio Central de Apoyo a la Investigación (SCAI), sin perjuicio del lugar físico en que preste servicios, que tenderá a ser en las ubicaciones actuales.

7. El personal de Mantenimiento de los Centros dependerá funcionalmente de la Unidad Técnica en cuantas acciones excedan la mera reparación menor. Corresponde a la Unidad Técnica determinar su propia competencia en cada caso.

8. Los distintos reglamentos internos de la Universidad completarán la atribución de competencias específicas a cada unidad.

9. Los jefes de servicio y otras unidades de 1. nivel, sin perjuicio de las funciones de su propia categoría, y en aplicación del artículo 5.a) y d) del Estatuto de los Trabajadores, tendrán las siguientes funciones específicas:

a) Asistencia y colaboración con la Gerencia y con la Jefatura funcional correspondiente, en su caso.

b) Dirección, coordinación, supervisión e impulso de la actividad de la Unidad y del personal a su cargo.

c) Adopción de las decisiones organizativas y de gestión internas de la Unidad no atribuidas a órganos superiores, así como las delegadas por la Gerencia.

d) Coordinación con otras unidades.

e) Propuesta de inicio de expedientes de gasto que corresponda.

f) Realización del seguimiento de cuantas decisiones sean adoptadas por los órganos de la Universidad en materia de su competencia para asegurar la consecución del fin público correspondiente.

g) Adopción de las medidas adecuadas para asegurar la atención a los usuarios del servicio prestado por la Unidad con la mayor calidad posible.

h) Fomento del clima laboral adecuado para la mejor consecución de los fines públicos y la salud laboral de las personas.

10. La prevención de riesgos es un derecho y un deber de todos los trabajadores. De conformidad con los artículos 5 del Estatuto de los Trabajadores y 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los reglamentos internos de la Universidad establecerán los procedimientos en materia de prevención, atribuyendo responsabilidades funcionales a los diversos puestos.

11. Area de Conserjería.

a) El Area de Conserjería estará formada por Encargados de Equipo, Coordinadores de Servicio, y Técnicos Auxiliares de Conserjería, con la distribución que se establece en esta RPT.

b) Los Encargados de Equipo desarrollarán las funciones propias de esta categoría y, además, las de Jefatura de todo el personal a su cargo -incluidos reprografía y mantenimiento, en su caso- y las específicas de prevención de riesgos que se les señalen. Su ámbito funcional será el del conjunto de edificios e instalaciones que se determine en cada caso.

c) En los centros donde sólo exista un Encargado de Equipo, éste deberá ejercer sus funciones, excepcionalmente, en régimen de jornada partida cuando las necesidades del servicio así lo exijan. El Coordinador de Servicios de ese mismo Centro, si lo hubiera, deberá prestar servicio en turno diferente.

d) La estructura orgánica del área de Conserjería del Campus de Rabanales, será la siguiente:

- Se crean tres unidades operativas y un núcleo de dirección:

- Unidad 1.ª: Compuesta por los seis edificios departamentales.

- Unidad 2.ª: Biblioteca Central, Aulario y Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación.

- Unidad 3.ª: Edificios de Ingeniería, Producción Animal, Sanidad Animal y Hospital Clínico Veterinario.

Al frente de cada una de estas tres unidades existirá un Coordinador de Servicios en turno de mañana y otro en turno de tarde y el resto de personal se distribuirá en función de las necesidades de servicio.

- Núcleo de Dirección: Tendrá su sede en el Paraninfo y estará constituido por un Encargado de Equipo en turno de mañana y otro en turno de tarde, por el personal de servicio del propio edificio y por el de reserva del resto del Campus no asignado en cada momento. Los Encargados de Equipo, en su respectivo turno, ejercerán la dirección y coordinación de todo el personal de Conserjería del campus y asumirán las funciones de Coordinadores del propio edificio del Paraninfo.

e) Se adoptarán las medidas organizativas conducentes a asegurar la estabilidad de la plantilla, siempre que sea posible, dentro de las respectivas unidades.

f) Por excepción, la Universidad podrá asignar en cualquier momento los Encargados de Equipo que hayan de prestar servicio en el Rectorado y en el Campus de Rabanales.

Quienes en su caso dejasen de prestar servicio en estos puestos podrán elegir cualquier otro puesto de su categoría que se encuentre vacante y, en caso de concurrencia de intereses entre dos o más Encargados de Equipo, se celebrará concurso de traslado.

12. Area de Biblioteca.

a) La asignación inicial de puestos en el área de Biblioteca será la actual. Cuando se produzca una vacante se respetarán los criterios establecidos por el Convenio Colectivo para traslados, salvo reestructuración del servicio.

b) Se adoptarán las medidas organizativas conducentes a asegurar la estabilidad de la plantilla, siempre que sea posible, dentro de los respectivos puntos de servicio.

13. Area de Laboratorios.a) Para los puestos de Técnico Especialista de Laboratorio con destino en el Servicio de Prevención de Riesgos se exigirá el requisito de tener la formación de nivel intermedio en Prevención de Riesgos

Laborales.

b) Se crean, por transformación, 7 puestos de Técnico de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación. Estos puestos se dotarán en las unidades donde presten servicio quienes los obtengan, amortizándose simultáneamente los correspondientes puestos originarios de Técnico Especialista de tales trabajadores. Estos puestos se cubrirán por el procedimiento de promoción interna mediante concurso-oposición. En caso de que en el proceso no se cubrieran los 7 puestos, se repetirá la convocatoria hasta dos veces más.

c) Los puestos de Técnico Especialista de Laboratorio con destino en el Departamento de Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas y en el Pecuario del Area de Laboratorios Generales del Campus de Rabanales saldrán a promoción interna con el perfil de manejo de grandes animales, realizando pruebas prácticas específicas del perfil de la plaza.

d) Las vacantes por jubilación, excedencia o fallecimiento que se produzcan podrán ser reasignadas a otras unidades de esta área, en función de las necesidades del servicio, antes de su nueva cobertura.

14. Area de Mantenimiento.a) La Unidad Técnica ostenta la jefatura funcional de todo el área de mantenimiento y a ella compete la dirección y ejecución directa o por terceros de las acciones precisas, salvo el mantenimiento básico (reparaciones menores), que estará a cargo del personal de mantenimiento de cada respectivo centro o unidad allí donde lo hubiere. Esta dirección se ejercerá en coordinación con las respectivas autoridades académicas y Servicio de Prevención, bajo la dirección última del Rectorado y siguiendo los planes de acciones RAM establecidos en cada caso.

b) En los edificios e instalaciones donde no exista personal de mantenimiento y en los anteriores cuando la naturaleza de la intervención así lo aconseje, la Unidad Técnica ejercerá todas las funciones directamente.

c) En el campus de Rabanales la coordinación se efectuará con la Administración del Campus, a través de la Sección de Servicios.

15. Correspondencia de puestos.

Los puestos de trabajo de la RPT de 1995 que no han sufrido transformación (salvo un eventual cambio de unidad orgánica, en su caso) se corresponden con los nuevos conforme al Anexo 2 de esta RPT.

16. Cobertura de puestos.

a) La cobertura de los puestos que se crean en esta RPT se efectuará de forma descendente para asegurar el máximo de oportunidades de promoción interna, tal como prevé el vigente Convenio Colectivo. Tales procesos se impulsarán con la mayor celeridad posible.

b) Los puestos que aparecen en la RPT y en los referidos en el artículo 13.b) por transformación de otros actualmente

ocupados y que conlleven la amortización del puesto, saldrán a promoción interna sólo entre el personal perteneciente al área que ostente la categoría inmediata inferior. Este artículo se aplicará a las siguientes áreas y categorías profesionales:

- Area de Conserjería: Encargados de Equipo (de entre Coordinadores de Servicio).

- Area de Biblioteca: Técnicos Especialistas de Biblioteca, Archivos y Museos (de entre Técnicos Auxiliares de Biblioteca, Archivo y Museos).

- Area de Laboratorio: Titulados de Grado Medio de Servicios Técnicos de Apoyo a la Docencia e Investigación (de entre Técnicos Especialista de Laboratorio de Servicios Generales de Investigación); Técnicos de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación en Centros, Departamentos y Laboratorios Generales del Campus de Rabanales (de entre Técnicos Especialistas de Laboratorio de Centros o Departamentos).

c) Los puestos que aparecen en la RPT como nuevos y vacantes saldrán a promoción interna de acuerdo al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

17. Concurso de traslados.Se realizarán concursos de traslados únicamente en las siguientes áreas y para los siguientes puestos:

- Area de Laboratorio:

a) Técnicos Especialistas de Laboratorio de Centros o Departamentos, exceptuando plazas con perfil de manejo de grandes animales y SCAI.

b) Técnicos Auxiliares de Laboratorio de Centros o Departamentos.

- Area de Conserjería: Los puestos de Coordinador de Servicios.

El concurso de traslados de los puestos de Técnico Auxiliar de Conserjería será anterior a la Oferta Pública de Empleo y una vez finalizados los procedimientos de promoción interna. En este concurso tendrán preferencia a permanecer en su edificio de origen quienes vinieran ocupando los puestos provisionalmente.

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