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El artículo 7 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, establece que los Consejeros electivos serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho.
Producida una vacante entre los Consejeros electivos, por causa del nombramiento de don Juan B. Cano Bueso como Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, efectuado mediante el Decreto del Presidente 1/2002, de 15 de enero, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de febrero de 2002.
Vengo en nombrar Consejero electivo del Consejo Consultivo de Andalucía a don Antonio Jara Andreu.
Sevilla, 26 de febrero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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