Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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La disposición adicional única del Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra, establece que «teniendo en cuenta la actual organización por cupos de titulares y beneficiarios de la Seguridad Social, en la asignación de facultativos a los ciudadanos con derecho a las prestaciones sanitarias, el Servicio Andaluz de Salud adaptará sus procedimientos de gestión para posibilitar la elección individual de facultativo. Los nuevos procedimientos incluirán la tarjeta sanitaria individual y la adaptación del componente capitativo del régimen retributivo al sistema de elección individual establecido en el presente Decreto¯.

Asimismo, la disposición transitoria primera establece que «en tanto no se desarrolle el sistema de gestión previsto en la disposición anterior, la elección del facultativo se realizará por el titular del derecho a la asistencia sanitaria conjuntamente con sus beneficiarios o bien con la autorización de los mismos. La elección así realizada vinculará a todos ellos¯.

El Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico, en sus artículos 1.2 y 3.a, vincula la cuantía de determinados conceptos retributivos al número de usuarios con derecho reconocido a la asistencia sanitaria «según la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, gestionada y administrada por el Servicio Andaluz de Salud¯.

Una vez alcanzada suficiente cobertura en la distribución de las tarjetas sanitarias individuales, y habiéndose adaptado el componente capitativo del régimen retributivo de los equipos básicos de atención primaria, así como elaborada la base de datos de usuarios que permita gestionar la elección y adscripción individual de facultativo y la aplicación de dicho sistema retributivo-capitativo, se considera desarrollado el sistema de gestión previsto en el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra, para hacer efectivo, de forma individual, el derecho a la libre elección de médico de familia o pediatra.

De igual forma, para evitar contradicciones entre la nueva Base de Datos de Usuarios y el sistema manual de especificación de beneficiarios, mediante el antiguo Documento de Afiliación a la Seguridad Social en formato papel, conocido como «cartilla de la Seguridad Social¯, se hace necesario modificar este sistema como identificador de derechos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Esta medida posibilitará a su vez la promoción y el impulso de la Tarjeta Sanitaria y su distribución a los beneficiarios de la Seguridad Social.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Elección individualizada de médico.

A la entrada en vigor de la presente Orden se podrá ejercitar de forma individualizada el derecho a la libre elección de médico de familia o pediatra, en los términos previstos en el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra, y en la Orden de la Consejería de Salud de 9 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento de libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Documentos identificativos.

1. Los residentes en Andalucía se identificarán ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía, individualmente, mediante la Tarjeta Sanitaria de Andalucía o, en su caso, el documento de «Reconocimiento Temporal del Derecho a la Asistencia Sanitaria¯ establecido en la Orden de la Consejería de Salud de 9 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento de libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los usuarios que no dispongan de la Tarjeta Sanitaria de Andalucía y tengan derecho a la misma podrán utilizar el justificante de haberla solicitado, como documento

identificativo ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hasta que se produzca la expedición de dicha Tarjeta.

3. Los ciudadanos no residentes en Andalucía se identificarán mediante alguno de los documentos que tienen validez en virtud de la normativa del Sistema Nacional de Salud o de acuerdos internacionales.

Artículo 3. Gestión por la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La adscripción individualizada a médico de familia o pediatra se gestionará mediante la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. A efectos de gestión y administración de los servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la información

contenida en la Base de Datos de Usuarios acreditará la situación de los ciudadanos en relación con la asistencia sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

3. La gestión y administración de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía corresponde al Servicio Andaluz de Salud.

Disposición Adicional Unica.

Se delega en el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud la facultad para modificar y adaptar los modelos de documentos que figuran en los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Salud de 9 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento de libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sólo tendrán validez como documentos identificativos ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía los regulados en el artículo 2 de esta Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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