Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de diciembre de 2001, por la que se formula el Plan Funcional del centro de transporte de mercancías de interés autonómico Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar, en la provincia de Cádiz.

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La Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina en su artículo 12 que el procedimiento para la promoción y el establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico se iniciará por la Consejería competente en materia de transportes, a cuyo fin deberá elaborar un plan funcional del centro con los contenidos mínimos indicados en el mencionado artículo.

Por otra parte, el artículo 22 de la citada Ley, establece que la dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las desarrollará mediante la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Para hacer efectivas las previsiones anteriores, la ya citada Disposición Adicional Segunda de la mencionada Ley 5/2001, de 4 de junio, establece que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía ampliará su objeto a la gestión de las áreas de transporte de mercancías, y ello mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de la modificación de su Estatuto, lo que se ha llevado a efecto con la promulgación del Decreto

235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba dicho Estatuto.

Respecto del Centro del Campo de Gibraltar, la tan citada Ley

5/2001, tras declararlo en su Disposición Adicional Primera, apartado 1, como centro de transporte de interés autonómico una vez se constituya su entidad de promoción y gestión, determina en su apartado 2 que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, con la colaboración de las entidades que rigen y/o promueven los centros de transporte de interés autonómico, deberá presentar ante esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, con el contenido y en el plazo que se fija, el plan funcional para su correspondiente aprobación. Por otra parte, el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-

2007, aprobado por el Decreto 108/1999, de 11 de mayo, prevé en el apartado 6.2.2 referido a las infraestructuras del área metropolitana de Bahía de Algeciras, la implantación en el Campo de Gibraltar de una Zona de Actividades Logísticas (ZAL), como una infraestructura del transporte de primer orden a escala nacional e internacional, apoyada en las excelentes condiciones de su puerto y con las características de centro multimodal, capaz de acoger un amplio abanico de funciones logísticas estratégicas y servir como elemento de conexión entre las instalaciones portuarias y la Comarca. La estrecha relación entre la ZAL y el puerto aconseja la participación del mismo en el Plan desde sus inicios, a través de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en la Comisión de Redacción del Plan Funcional que se prevé en esta Orden.

Por lo expuesto, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5/2001, de 4 de junio, respecto del plan funcional del centro de transportes de mercancías "Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar, y en ejercicio de las competencias atribuidas

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación del Plan Funcional. 1. Se acuerda la formulación del Plan Funcional del centro de transporte de mercancías «Zona de Actividades Logísticas¯ del Campo de Gibraltar, cuya elaboración se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación.

2. Dicho Plan Funcional contendrá, como mínimo, las

determinaciones enunciadas en el artículo 12 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siguiéndose para su aprobación el procedimiento establecido en el citado artículo.

Artículo 2. Ambito territorial.

El presente Plan Funcional, de conformidad con lo previsto en la citada Ley 5/2001, de 4 de junio, y con las determinaciones del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1999-2007, determinará el ámbito territorial de su implantación en el Campo de Gibraltar, preferentemente en los municipios de Los Barrios y San Roque, y de acuerdo con criterios de

accesibilidad y facilidad para la intermodalidad, idoneidad de los usos del suelo, servicios necesarios y sostenibilidad medioambiental.

Artículo 3. Elaboración del Plan.

1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía elaborará un Proyecto de Plan Funcional del centro de transporte de

mercancías «Zona de Actividades Logísticas¯ Campo de Gibraltar.

2. A estos efectos, se constituirá una Comisión de Redacción presidida por el titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e integrada por los siguientes miembros:

a) El Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. b) Cuatro designados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Secretaría General de Planificación, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Dirección General de Carreteras y de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Cádiz. c) Uno de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

d) Uno del Instituto de Fomento de Andalucía.

e) Tres designados por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

f) Uno del Ayuntamiento de San Roque.

g) Uno del Ayuntamiento de Los Barrios.

La Comisión podrá contar, si lo estima oportuno, con el asesoramiento necesario para el desarrollo de sus trabajos.

Esta Comisión de Redacción estará asistida por un Secretario, con voz pero sin voto, designado por su Presidente de entre los técnicos adscritos a la Empresa Pública de Puertos de

Andalucía.

Disposición adicional única. Designación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía como entidad gestora.

A los efectos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que declara al centro de transporte de mercancías del Campo de Gibraltar como de interés autonómico, y conforme lo dispuesto en el artículo 5 del modificado Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, se designa a esta Empresa entidad gestora del citado centro, sin perjuicio de que posteriormente pudiera constituirse, en su caso, otra entidad de promoción y gestión del mismo.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo. Se faculta al Viceconsejero de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para que adopte las medidas que

requieran el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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