Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Olivares a que enajene 20 viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Olivares (Sevilla) en sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de marzo de 2001 acordó la enajenación directa de varias viviendas municipales a los inquilinos ocupantes de las mismas.

Estas viviendas se adjudicaron en arrendamiento a familias necesitadas de la localidad, habiendo sido adjudicado el arrendamiento a través de concurso en el que se daba prioridad a las circunstancias socioeconómicas.

Los inquilinos adjudicatarios han venido ocupando dichas viviendas desde la fecha de la adjudicación, quedando suficientemente acreditado la posesión pacífica y continuada de las mismas por un tiempo superior a dos años.

Las viviendas objeto de la enajenación directa y los adjudicatarios de las mismas son las que se relacionan a continuación:

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 55, adjudicada a doña Catalina Barrera Mariscal por un precio de 2.950.0000 pesetas.

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 50, adjudicada a doña Maria Nieves Bejarano Salgado por un precio de 6.650.0000 pesetas.

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 73, adjudicada a doña Mercedes Bermúdez Rodríguez por un precio de 4.100.0000 pesetas.

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 67, adjudicada a don Eduardo Bernal Rodríguez por un precio de 6.650.0000 pesetas.

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 44, adjudicada a don Juan Calderón González por un precio de 6.650.0000 pesetas. - Vivienda sita en calle Conde Duque número 48, adjudicada a doña María Nieves Cid Román por un precio de 6.650.0000 pesetas.

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 69, adjudicada a doña Rocio Delgado Reyes por un precio de 2.950.000 pesetas. - Vivienda sita en calle Conde Duque número 77, adjudicada a don Rafael Fraile González por un precio de 2.950.0000 pesetas. - Vivienda sita en calle Conde Duque número 53 adjudicada a doña María Dolores González Rodríguez por un precio de

4.100.0000 pesetas.

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 46, adjudicada a don Manuel Jiménez Polvillo por un precio de 6.650.0000 pesetas.

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 57, adjudicada a doña Dolores Layoza Bravo por un precio de 2.950.0000 pesetas. - Vivienda sita en calle Conde Duque número 42, adjudicada a don Enrique Macías García por un precio de 6.650.0000 pesetas. - Vivienda sita en calle Conde Duque número 52, adjudicada a don Francisco José Méndez Cotán por un precio de 6.650.0000 pesetas.

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 71, adjudicada a don Ramón Méndez Cotán por un precio de 2.950.0000 pesetas. - Vivienda sita en calle Conde Duque número 75 adjudicada a don Joaquín Olmedo Rodríguez por un precio de 4.100.0000 pesetas. - Vivienda sita en calle Conde Duque número 59, adjudicada a don José Ortega de la Rosa por un precio de 4.100.0000 pesetas. - Vivienda sita en calle Conde Duque número 63, adjudicada a don Antonio Rodríguez González por un precio de 6.650.0000 pesetas.

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 65 adjudicada a don Juan Rodríguez Romero por un precio de 6.650.0000 pesetas. - Vivienda sita en calle Conde Duque número 61, adjudicada a doña Concepción Silva Hidalgo por un precio de 6.650.0000 pesetas.

- Vivienda sita en calle Conde Duque número 40, adjudicada a don José Vázquez Herrera por un precio de 6.650.0000 pesetas.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las entidades locales, podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y

continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Olivares, Provincia de Sevilla, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su

patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas en el acuerdo plenario de aprobación.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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