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El Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) ha solicitado la cesión del antiguo Silo de Cereales, ubicado en el Callejón de las Viñas o Mimbreras, s/n, de dicho municipio, para destinarlo a "Espacio Escénico".
Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Cultura han propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día
5 de febrero de 2002,
A C U E R D A
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 12 de la Ley 7/1999, de
29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del Silo de Cereales ubicado en el Callejón de las Viñas de dicho municipio.
Dicho silo, que no forma parte de la Red Básica, fue transferido por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA). Ocupa una superficie de 5.699 m y obra inscrito en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco al folio
85 del tomo 980, libro 320, finca núm. 9.680, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a la instalación de un "Espacio Escénico".
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al bien cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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