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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de agosto de 2000 (BOJA núm. 93, de 12 de agosto) establece el procedimiento para la asignación de la parte de la reserva nacional de cuota láctea correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al Real Decreto 1192/2000, de
23 de junio (BOE núm. 161, de 6 de julio).
En su artículo 3.3 dispone que el sobrante de la cantidad de referencia retenida en la reserva nacional, una vez se haya procedido a la resolución firme y definitiva de las reclamaciones que pudieran producirse, a cuyo fin se afectarán también las renuncias producidas a las cantidades asignadas, será distribuido, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, según los índices aconsejados por la cifra resultante, los cuales deberá anunciar oportunamente.
Habida cuenta de la conclusión del procedimiento antes descrito, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Proponer la distribución de los 3.730.076 kg de cantidad de referencia retenidos en la reserva nacional entre aquellos productores que, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de agosto de 2000, han sido asignatarios de cuota siempre y cuando no hayan renunciado a la misma.
Segundo. La cantidad de referencia a proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será la menor de las siguientes:
a) El 11,2618% de la asignada sobre la base de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca 7 de agosto de 2000.
b) La diferencia entre la cuota propia del productor a 31 de marzo de 2000 y la suma del total de reserva en dicha fecha más la ya asignada al amparo de la citada Orden.
c) La cantidad necesaria para satisfacer la demanda de cuota solicitada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 19 de febrero de 2002.- El Director General, Luis Gázquez Soria.
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