Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 11 de febrero de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados universitarios dentro del Programa Servicios Tutelados de Asesores para la Gestión Empresarial (STAGE) del Plan Director de Innovación y Tecnología (PLADIT 2001-2003).

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PREAMBULO

Actualmente preocupa a la sociedad la existencia de paro universitario de jóvenes recién titulados con difícil acceso al primer puesto de trabajo. Es necesario ofrecer, por tanto, una primera oportunidad a estos/as jóvenes, bien preparados/as en cuanto a conocimientos pero faltos de práctica, que les permita adquirir la experiencia necesaria para completar una carrera profesional.

Por otra parte, es evidente también que sólo las grandes y medianas empresas pueden permitirse incorporar a estos/as jóvenes titulados/as ofreciéndoles formación interna y esperando que en el medio y largo plazo estas incorporaciones les sean rentables. En general, para una pequeña empresa, la incorporación de un titulado sin experiencia alguna no podría ser asumida si no se dan al menos dos circunstancias:

- Un coste suficientemente pequeño.

- Una aportación real de conocimientos que deben apreciarse en un corto espacio de tiempo.

Ambas situaciones pueden resolverse si, por un lado, se subvenciona en gran parte el coste del titulado y, por otro, estos/as jóvenes titulados cuentan con el soporte de personas expertas (tutores) que puedan aportar su experiencia para resolver las cuestiones técnicas y relacionales que el recién titulado puede encontrarse y así reciben una formación práctica. Se pretende así alcanzar un doble objetivo:

a) Actualizar las pequeñas industrias "familiares" mediante la incorporación de titulados/as, con un proceso de formación previa y asesoramiento continuo, apoyando a la empresa en las áreas básicas de producción, calidad, gestión de la información, mercados/internacionalización, etc.

b) Cualificar la formación de los/as becarios/as seleccionados/as mediante un proceso asistido de información, formación y asesoramiento.

Por ello, en virtud de las competencias conferidas y en desarrollo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001, por el que se aprueba el PLADIT, así como de conformidad con el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en el artículo

104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y límites.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones, dentro del Plan Director de Innovación y Tecnología (PLADIT 2001-2003) para la concesión de 120 becas para jóvenes universitarios/as con los estudios recién terminados. De estos jóvenes universitarios/as 20 serán seleccionados con el fin de cubrir posibles bajas, para lo cual recibirán un curso de formación de un mes de duración, por lo que tendrán derecho a percibir la dotación de seiscientos sesenta y un euros con once céntimos brutos (661,11 E)

correspondientes a dicho mes de formación. Las normas de desarrollo de la concesión de becas son las que aparecen en esta Orden.

2. La concesión de ayudas con cargo a este programa estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter

plurianual.

3. La concesión de estas ayudas se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la concesión de becas que se realiza en desarrollo del programa STAGE, contenido en el PLADIT, es el de potenciar la modernización de la pequeña y mediana empresa andaluza, mediante la incorporación en las mismas de personal técnico y cualificado, al tiempo que facilitar el acceso al mercado de trabajo de jóvenes titulados/as universitarios/as, superiores y medios.

Artículo 3. Beneficiarios.

Son beneficiarios/as directos los/as 120 jóvenes titulados/as que acceden como becario/as a un primer contacto con el mundo empresarial. Con ello, también se beneficia la pequeña y mediana empresa andaluza, de 10 o más empleados, que acojan a los/as titulados/as y que podrán mejorar sus funcionamientos a partir de los conocimientos aportados por los/as becarios/as seleccionados/as.

Artículo 4. Requisitos.

Los/as beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca:

1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a residente en España en el momento de solicitar beca.

2. No estar afectado/a por resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber

acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

3. Estar en condiciones de obtener un título universitario medio o superior, habiendo finalizado los correspondientes estudios recientemente (el tiempo transcurrido desde la finalización de los estudios hasta la publicación de esta Orden no deberá superar dos años). Los estudios serán,

preferentemente, los correspondientes a Escuelas o Facultades Técnicas o Facultades de Empresariales o de Económicas.

4. Los estudios realizados en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar reconocidos como

titulación oficial con validez académica en el Estado español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Características de las becas.

1. Duración de las becas: La duración de la beca es de 12 meses para 100 beneficiarios y de un mes para los 20 beneficiarios seleccionados para cubrir posibles bajas.

2. Adjudicación de las becas: Las becas se adjudicarán de manera individual entre los/as alumnos/as que las soliciten.

3. Dotación de las becas. Cada beca comprende:

1. Una dotación de seiscientos sesenta y un euros con once céntimos (661,11 E) brutos mensuales.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria, que será financiado por la propia empresa acogida al programa.

4. Pago de las becas:

1. El Centro directivo efectuará el pago de las becas a los/as beneficiarios/as por mensualidades completas mediante

transferencias bancarias. Como requisito previo el beneficiario deberá aportar a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos un informe emitido por el Director Gerente de la empresa acogida al programa, en el que se especifique el grado de aprovechamiento formativo del becario.

La recepción de tres informes negativos respecto al grado de aprovechamiento formativo del becario podrá dar lugar a la revisión de la resolución por la que se concedió la beca.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Por otro lado, no podrá proponerse el pago de la ayuda a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad.

2. El disfrute de una beca al amparo de esta orden es

incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, así como con sueldos o salarios que impliquen la vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada.

3. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser

inmediatamente reintegradas a la cuenta de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Las empresas con becarios/as deberán comunicar al titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos cualquier causa de

incompatibilidad por estos motivos.

5. Vínculo: La concesión de las becas no supone ningún vínculo laboral o de cualquier otro tipo entre el órgano que concede las becas y los/as becados/as seleccionados/as, ni de éstos/as con las empresas colaboradoras, con excepción de lo previsto en esta Orden.

Artículo 6. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los veinte días naturales.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Orden, y que estará a disposición de los interesados en las Delegaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en las oficinas y registros indicados en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

1. Currículum vitae en un máximo de 2 folios.

2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente permanente del solicitante en caso de naturales de otros países.

3. Título o resguardo de haberlo solicitado o certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación.

4. Declaración responsable de no estar afectado/a por

resolución administrativa o judicial firme de reintegro o acreditación de su ingreso.

5. Documento acreditativo de los estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no estatales.

6. Declaración responsable de que el solicitante no está percibiendo ninguna retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por el titular de la Dirección General de

Desarrollo Tecnológico e Incentivos, ni sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del mismo.

Artículo 8. Selección y valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de concesión se tramitará por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos y se resolverá por el titular de dicha Dirección General, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos, y contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la LGHP de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

44/1993, de 20 de abril.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la

subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

2. Son criterios preferentes de selección, en el orden y la ponderación porcentual que se indican:

a) La adecuación de la titulación académica a los sectores productivos a los que pertenecen las empresas acogidas al programa (70%).

b) La nota media del expediente académico (30%).

En caso de empate, se adoptará como criterio de desempate el de mayor edad.

3. En el plazo máximo de 10 días a partir de la notificación de Resolución de concesión de la beca, con indicación de la empresa asignada, el becario deberá comunicar expresamente su aceptación mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, en el Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, o en los registros de los demás órganos y oficinas que

corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Justificación.

Para la justificación, el becario deberá acreditar la

realización, con aprovechamiento suficiente, de las tareas encomendadas. Para ello deberá remitir a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos certificación al respecto del responsable de la empresa, siempre en los treinta días siguientes a la finalización del mes a justificar.

Artículo 10. Obligaciones de los/as becarios/as.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica el cumplimiento de las normas fijadas en esta Orden, así como la de las que establezca el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para el

seguimiento de este programa y la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la justificación del uso de fondos públicos recibidos.

2. Los becarios/as están obligados/as a:

a) Incorporarse a la empresa asignada en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

b) Realizar su labor en la empresa asignada de manera adecuada conforme a los criterios de competencia y lealtad con la misma.

c) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

d) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la LGHP.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

h) Hacer constar en todos los trabajos realizados que la actividad desarrollada está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ha concedido la ayuda.

Artículo 11. Causa de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHP, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHP.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de febrero de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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